Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1577/2012
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para detención de persona.
Bs. As., 22/8/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio
de 2008 y el Legajo Nº 80/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL de PRIMERA
INSTANCIA Nº 2, de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES se instruyen
los autos Nº 07/11 caratulados: “PATTI, Luis Abelardo; SPATARO, Juan
Amadeo; DIEGUEZ, Rodolfo; BIGNONE, Reinaldo Benito; ESPOSITO, Eduardo;
TRIMARCO, Juan Carlos; VERPLATSEN, Fernando; NICOLAIDES, Cristino;
GUERRIERI, Oscar Pascual y otros s/Homicidio en perjuicio de PEREYRA
ROSSI, Eduardo Daniel y de CAMBIASO, Osvaldo Agustín”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de SAN NICOLAS,
Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Juan Patricio MURRAY.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Carlos VILLAFUERTE RUZO, Juez a cargo del Juzgado Federal
citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien
pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Rubén
Eduardo ALCURI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 18
de noviembre de 2011.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. Nº 11.124.523), ex personal civil del
Destacamento de Inteligencia Militar Nº 121 con asiento en la ciudad
santafesina de ROSARIO, nombre de cobertura “Roberto Edmundo Aguilar”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1097/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/07/2013)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1556/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/7/2015 se restablece por
el
término de DOCE (12) meses desde la fecha de la norma de referencia, el
ofrecimiento de recompensa efectuado por la Resolución N° 1097/2013, por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1097/2013
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/07/2013 se
dispone que la vigencia de DOCE (12) meses establecida en el presente
artículo, regirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1640/2014
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.18/09/2014 se
restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, la
recompensa ofrecida a través de la presente Resolucion. Conforme art.
2° de la norma de referencia el ofrecimiento de recompensa referido en
este artículo se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) a partir del dictado del acto de referencia)
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.