TRATADOS
LEY N° 421
Declarando comprendidos en el artículo 5° del Tratado celebrado con España, los empréstitos forzosos á súbditos españoles.
Departamento de Relaciones Esteriores
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1870.
Por cuanto -
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1°- Decláranse comprendidos en el artículo 5° del Tratado
celebrado con la España, en veinte y uno de Setiembre de mil
ochocientos sesenta y tres, los empréstitos forzosos exijidos por el
Gobierno Argentino á súbditos españoles.
Art. 2°- Esta declaracion sólo surtirá efecto, después de igual
declaracion por parte del Gobierno Español, con respecto á los
ciudadanos Argentinos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.-
R.B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: téngase por ley, comuníquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO-
Carlos Tejedor.