TRATADOS

LEY N° 421

Declarando comprendidos en el artículo 5° del Tratado celebrado con España, los empréstitos forzosos á súbditos españoles.

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1870.

Por cuanto -

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

 ley:

Art. 1°- Decláranse comprendidos en el artículo 5° del Tratado celebrado con la España, en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, los empréstitos forzosos exijidos por el Gobierno Argentino á súbditos españoles.

Art. 2°- Esta declaracion sólo surtirá efecto, después de igual declaracion por parte del Gobierno Español, con respecto á los ciudadanos Argentinos.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- R.B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: téngase por ley, comuníquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO- Carlos Tejedor.