TRATADOS
LEY N° 526
Se aprueba con modificaciones la Convencion Postal con el Brasil.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase la Convencion Postal celebrada por el
Plenipotenciario Argentino en Rio Janeiro y el Gobierno del Imperio del
Brasil, con las modificaciones siguientes:
Primera:
El art. 3° en esta forma: La correspondencia oficial de ambos Gobiernos
con sus respectivas Legaciones y Agentes Consulares no está sujeta á
franqueo y será entregada libre de porte en el país de su destino.
Segundo:
En lugar del art. 4°, el siguiente: Cuando las correspondencias y
publicaciones antes mencionadas, lo mismo que la correspondencia
pública franqueada segun el art. 2° pasaren en tránsito por uno de los
dos paises, estará este último obligado á encaminarlas á su destino; y
si para ello hubiere necesidad de franquearlas, el franqueo se hará por
cuenta del Gobierno á que pertenezca el correo del tránsito, sin
responsabilidad del otro.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á seis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.