TRATADOS

LEY N° 526

Se aprueba con modificaciones la Convencion Postal con el Brasil.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

 LEY:

Art. 1° - Apruébase la Convencion Postal celebrada por el Plenipotenciario Argentino en Rio Janeiro y el Gobierno del Imperio del Brasil, con las modificaciones siguientes:

Primera:

El art. 3° en esta forma: La correspondencia oficial de ambos Gobiernos con sus respectivas Legaciones y Agentes Consulares no está sujeta á franqueo y será entregada libre de porte en el país de su destino.

Segundo:

En lugar del art. 4°, el siguiente: Cuando las correspondencias y publicaciones antes mencionadas, lo mismo que la correspondencia pública franqueada segun el art. 2° pasaren en tránsito por uno de los dos paises, estará este último obligado á encaminarlas á su destino; y si para ello hubiere necesidad de franquearlas, el franqueo se hará por cuenta del Gobierno á que pertenezca el correo del tránsito, sin responsabilidad del otro.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á seis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.