Ministerio de Seguridad
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 893/2012
Dispónese el despliegue de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de “Termas de
Río Hondo”, de la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente N° 23.258/2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
N° 17.285 de Código Aeronáutico, la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos
Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997 y 1993
del 14 de diciembre de 2010, la Disposición N° 74 del 25 de enero de
2010 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1993/10 fue creado el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que corresponde a esta cartera de Estado dirigir el esfuerzo nacional
de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo
que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y
equipamiento; y entender en la organización, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior prescribe
que: “El Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la
Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de
Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
policía...”.
Que, a su vez, dicho precepto normativo establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD coordinará el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas
entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances
que se derivan de dicha Ley.
Que asimismo el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo “la dirección
superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a
los fines derivados de la seguridad interior...”.
Que dentro de las facultades referidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.059 se encuentran las siguientes atribuciones: formular políticas en
materia de seguridad interior, elaborar la doctrina y planes y conducir
las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad,
dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e
inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de las mismas, disponer de elementos de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los
jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con
el auxilio de los órganos establecidos en la precitada Ley.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria
establece que: “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y
garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones
públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación
y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos
parciales de la misma”.
Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos y es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”
(Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
Nación en la materia, conforme lo disponen, respectivamente, los
artículos 11 y 17 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria, respectivamente.
Que el Aeropuerto Internacional de “Termas de Río Hondo”, comenzará a operar el próximo 24 de agosto de 2012.
Que por Decreto N° 375/97 se constituyó el Sistema Nacional de
Aeropuertos, integrado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan
en el Anexo III a dicho Decreto, conforme surge del artículo 13 de la
mentada norma.
Que el Aeropuerto Internacional de “Termas de Río Hondo” no se
encuentra incorporado al Sistema Nacional de Aeropuertos establecido
por el Decreto N° 375/97, sin perjuicio de que la PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO ha expresado su intención de que el mismo sea incorporado al
mismo, tal como surge de la Carta de Intención suscripta con el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. el día 6 de junio de 2012.
Que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a garantizar por un
lado, la seguridad aeroportuaria y, por el otro, la seguridad de la
aviación civil, para todos los usuarios y la comunidad aeroportuaria en
general durante el horario en que operará dicha terminal aérea (de 8 a
20 hs.).
Que, en primer lugar, en materia de seguridad aeroportuaria, la
suscripta considera necesario asimilar el Aeropuerto Internacional de
“Termas de Río Hondo” a los aeródromos y aeropuertos que integran el
Sistema Nacional de Aeropuertos. Dicha asimilación no debe ser
puramente nominal, sino que tal medida debe perseguir la necesidad de
alcanzar a dicha terminal aérea con los efectos jurídicos propios de un
aeropuerto integrante del mencionado Sistema, procurando el mayor
estándar de seguridad posible en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la infraestructura en el Derecho Aeronáutico es la organización
terrestre que involucra diferentes instalaciones existentes en la
superficie, puestos al servicio de la actividad aeronáutica. Si bien la
infraestructura es un instrumento auxiliar de la aviación, la eficacia
y la seguridad de ésta dependen de la buena organización y
funcionamiento de aquélla, siendo los aeródromos uno de los elementos
más importantes.
Que el artículo 26 del Código Aeronáutico define a los Aeropuertos como
aquellos aeródromos públicos que cuentan con todos los servicios o con
intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación y que
son habilitados por la Autoridad competente, entendiendo a su vez por
Internacionales a los aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
operación de aeronaves provenientes del extranjero o con destino al
extranjero en los que se prestan servicios de aduana, migraciones,
sanidad y otros.
Que los pasajeros que se desplazan por vía aérea, lo hacen de un punto
a otro de la tierra, como así también que los bienes transportados por
vía aérea no son fabricados en los mismos.
Que tanto unos como otros provienen de algún punto fuera del aeródromo
y llegan a éste cuando ya se encuentran en viaje, comenzando el
transporte cuando abandonan su lugar de origen y se dirigen, utilizando
transportes automotores o ferroviarios al siguiente destino del
transporte multimodal, en este caso el aeropuerto. En el mismo, hacen
uso de los servicios allí brindados para continuar su travesía con un
transportista aéreo.
Que los aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA designados para asistir
de modo regular al tráfico aéreo, aquellos desde y hacia donde parten
los vuelos de transporte aerocomercial autorizados por la Autoridad
competente, son los incorporados al Sistema Nacional de Aeropuertos
permitiendo el diseño de esta red de aeropuertos satisfacer la demanda
de operaciones aerocomerciales, abarcando la totalidad del territorio
Argentino.
Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Fuerza Policial que se
encuentra en mejores condiciones de formación, capacitación y
experiencia para desarrollar acciones de prevención general en materia
de seguridad aeroportuaria, previniendo la comisión de actos ilícitos
que pudieran afectar a personas o cosas.
Que en el marco señalado deviene necesario disponer el despliegue de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Aeropuerto Internacional de
“Termas de Río Hondo”, a fin de que dicha Fuerza Policial lleve a cabo
acciones tendientes a garantizar la seguridad interior en dicho ámbito
aeroportuario.
Que, en segundo lugar, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la
Institución que, por su carácter de Autoridad de Aplicación del
“Convenio de Chicago”, debe garantizar la seguridad de la aviación
civil en todos los aeropuertos de nuestro país.
Que en tal sentido, en el Aeropuerto Internacional de “Termas de Río
Hondo”, debe asegurarse dicho bien jurídico, siendo el personal de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el que más capacitado se encuentra
para efectuar el control de personas, equipajes y encomiendas
necesarios para asegurar la seguridad de la aviación civil, de
conformidad con las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE
LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por Disposición
PSA N° 74/10.
Que en tal sentido, debe ser responsabilidad del Director Nacional de
dicha Fuerza Policial implementar los controles necesarios de forma
inmediata.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones y del artículo 8° de la Ley N° 24.059 y su
reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese el
despliegue de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Aeropuerto
Internacional de “Termas de Río Hondo”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, a fin de que dicha Fuerza Policial lleve a cabo acciones
tendientes a garantizar la seguridad interior en dicho ámbito
aeroportuario.
Art. 2° — Instrúyese al
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que de
forma inmediata disponga las medidas necesarias tendientes a garantizar
la seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto Internacional de
“Termas de Río Hondo”, efectivizando el control sobre las personas,
equipajes y encomiendas, conforme las pautas previstas en el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Instrúyese al
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que de
forma inmediata suscriba los convenios necesarios con la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO y/o con la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
para instrumentar en forma coordinada el control de personas, equipajes
y encomiendas, ajustando su proceder al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, notifíquese a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Nilda C. Garré.