Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 60/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas.

Bs. As., 16/8/2012

VISTO, el expediente Nº 1.515.269/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 14 de junio de 2012 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A., se acuerda incrementar a partir del día 1º de julio de 2012 y del 1º de noviembre de 2012, las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 44 de fecha 12 de julio de 2012, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen el Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artículo 5º del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2012 y del 1º de noviembre de 2012, respectivamente.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1º de julio de 2012


MENSUALJORNAL
Peón Avícola




Trabajador no calificado$ 3.586,07$ 155,92
Trabajador semi-calificado$ 3.663,85$ 159,30
Trabajador calificado$ 3.742,46$ 162,72



Personal de Transporte




Trabajador no calificado$ 3.899,59$ 169,55
Trabajador semi-calificado$ 3.924,15$ 170,62
Trabajador calificado$ 4.105,91$ 178,52



Personal Jerárquico




Encargado$ 4.243,41$ 184,50
Capataz$ 4.449,72$ 193,47

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)
1) Provincias de Río Negro y Neuquén10%
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego20%

ANEXO II

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1º de noviembre de 2012


MENSUALJORNAL
Peón Avícola




Trabajador no calificado$ 4.016,40$ 174,63
Trabajador semi-calificado$ 4.103,52$ 178,41
Trabajador calificado$ 4.191,55$ 182,24



Personal de Transporte




Trabajador no calificado$ 4.367,54$ 189,89
Trabajador semi-calificado$ 4.395,04$ 191,09
Trabajador calificado$ 4.598,62$ 199,94



Personal Jerárquico




Encargado$ 4.752,62$ 206,64
Capataces$ 4.983,68$ 216,68

(Remuneración mensual de la categoría laboral del Trabajador no calificado rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2012 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 23/10/2012)

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)
3) Provincias de Río Negro y Neuquén10%
4) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego20%