Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 15/2012
Sustitúyese el Anexo I de las Resoluciones 4/2008 y 5/2009.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008, la Resolución Nº
5 de fecha 12 de marzo de 2009, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera resolución citada en el Visto se establecieron
medidas de administración de la especie vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), entre las que se encuentra la delimitación geográfica de
las Unidades de Manejo del recurso.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de
marzo de 2009 se establecieron Areas de Exclusión de la Actividad
Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo del
recurso.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento del Informe
Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) Nº 01/2012: “Propuesta de modificación, en límites y
denominación, de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica)”.
Que en el citado informe, en virtud de la experiencia y el conocimiento
adquiridos en los últimos años, y a fin de lograr una mejor
correspondencia entre la distribución biológica de las concentraciones
del recurso y la delimitación geográfica de las áreas que las
contienen, el INIDEP analiza la posibilidad de modificar los límites y
denominación de las Unidades de Manejo (UM) hoy vigentes para la
administración de la pesquería, con el objeto de optimizar las capturas
en el plano espacial.
Que la modificación propuesta ha tenido en cuenta todos los
antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que
comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas
que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que
continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial
como la del INIDEP en sus campañas de evaluación, en función del
incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo
localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios
de la plataforma.
Que en consonancia con lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la
Pesquería de Vieira Patagónica, en la reunión llevada a cabo en el mes
de diciembre de 2011, propuso redefinir los límites de las UM, en
función del actual y más cabal conocimiento de la distribución espacial
del recurso, reducir su número y eliminar alguna de ellas por la escasa
o nula presencia de actividad pesquera.
Que a partir de lo expuesto el INIDEP propone definir nuevas Unidades
de Manejo por la proximidad de los bancos entre sí, a fin de evitar
quiebres entre dos UM, respetar las extensiones de bancos de mayor
envergadura, y suprimir la UM 13.
Que en el mismo informe, el INIDEP recomienda además mantener las
Reservas Reproductivas, en límites y nomenclatura, definidas en el año
2009 a partir de la propuesta contenida en la Nota INIDEP Nº 0412 del
27 de febrero de ese año.
Que los fundamentos del establecimiento de las Reservas Reproductivas
radican en la necesidad de evitar los arrastres de fondo en algunas
Unidades de Manejo para la protección de ambientes y especies
vulnerables y a las etapas críticas de sus ciclos de vida, en la
reducción de la mortalidad global de los recursos mediante la
asignación de refugios para las poblaciones explotadas directamente o
por by-catch y el incremento de las tasas de reclutamiento.
Que por las razones citadas, resulta conveniente modificar las Unidades
de Manejo establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº
4, de fecha 22 de mayo de 2008, y adecuar a —a las unidades que se
definen en la presente— las Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera
como Reservas Reproductivas definidas en la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 12 de marzo de 2009.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 22
de mayo de 2008 por el ANEXO I que se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO
I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de
marzo de 2009, por el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3º — Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.
Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922.
Art. 5º — Incorpórase el
gráfico con la ubicación de las Unidades de Manejo y las Areas de
Exclusión definidas según los artículos 1º y 2º de la presente
resolución.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2013.
Art. 7º — Verónica N. Ojeda. —
Néstor M. Bustamante. — Horacio L. Tettamanti. — María S. Giangiobbe. —
Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Jaime
Subirá.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 15/2012
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2014 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/6/2014. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2014)
Ubicación geográfica y numeración utilizada para identificar cada una
de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira patagónica.
Unidad de manejo: a los fines de la presente, es la fracción más
pequeña de una población o grupo de poblaciones sobre la/s que se
aplican medidas de manejo específicas.
ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 15/2012
Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas
en las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica):
|
Reserva Reproductiva | Unidad de Manejo | Latitud | Longitud | Area Polígono (km2) | Area Banco (km2) | Area RR (km2) |
1.1 |
A | 37º28’00 | 55º04’00 |
7.534 |
---- |
25 |
37º31’00 | 55º04’00 |
37º31’00 | 55º01’00 |
37º28’00 | 55º01’00 |
1.2 |
B | 38º27’00 | 55º37’00 |
7.661 |
2.458 |
41 |
38º31’00 | 55º37’00 |
38º31’00 | 55º41’00 |
38º27’00 | 55º41’00 |
2 |
B | 39º20’00 | 56º00’00 |
5.670 |
1.893 |
216 |
39º20’00 | 55º52’00 |
39º30’00 | 55º52’00 |
39º30’00 | 56º00’00 |
3 |
B | 39º44’00 | 56º13’00 |
2.855 |
605 |
41 |
39º48’00 | 56º13’00 |
39º48’00 | 56º17’00 |
39º44’00 | 56º17’00 |
4 |
C | 40º43’00 | 57º00’00 |
15.960 |
---- |
53 |
40º47’00 | 57º00’00 |
40º47’00 | 57º05’00 |
40º43’00 | 57º05’00 |
5 |
D | 41º47’00 | 58º06’00 |
5.666 |
1.856 |
62 |
41º53’00 | 58º06’00 |
41º53’00 | 58º10’00 |
41º47’00 | 58º10’00 |
6 |
D | 42º12’00 | 58º31’00 |
2.877 |
622 |
25 |
42º15’00 | 58º31’00 |
42º15’00 | 58º34’00 |
42º12’00 | 58º34’00 |
7 |
E | 42º29’00 | 59º15’00 |
4.525 |
1.417 |
41 |
42º33’00 | 59º15’00 |
42º33’00 | 59º19’00 |
42º29’00 | 59º19’00 |
8 |
F | 43º21’00 | 59º47’00 |
5.368 |
1.627 |
41 |
43º25’00 | 59º47’00 |
43º25’00 | 59º43’00 |
43º21’00 | 59º43’00 |
9 |
F | 43º46’00 | 60º04’00 |
4.516 |
2.481 |
62 |
43º52’00 | 60º04’00 |
43º52’00 | 60º00’00 |
43º46’00 | 60º00’00 |
10 |
G | 44º49’00 | 60º13’00 |
13.080 |
786 |
41 |
44º53’00 | 60º13’00 |
44º53’00 | 60º17’00 |
44º49’00 | 60º17’00 |
11 |
I | 48º06’00 | 61º26’00 |
8.544 |
---- |
41 |
48º10’00 | 61º26’00 |
48º10’00 | 61º22’00 |
48º06’00 | 61º22’00 |
12 |
J | 47º18’00 | 64º48’00 |
29.410 |
---- |
41 |
47º22’00 | 64º48’00 |
47º22’00 | 64º52’00 |
47º18’00 | 64º52’00 |
13 |
---- | 44º22’00 | 64º11’00 |
27.490 |
---- |
41 |
44º26’00 | 64º15’00 |
44º26’00 | 64º11’00 |
44º22’00 | 64º15’00 |
ANEXO III - RESOLUCION CFP Nº 15/2012
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 5/2014 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/6/2014. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2014)
Ubicación de las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).