MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 520/2012
Bs. As., 21/8/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; los
Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 378 del 27 de abril de
2005 y 1993 del 14 de diciembre de 2010; la Resolución M.J. Y
D.H. N° 1479/06; las Disposiciones RENAR Nros. 039 del 8 de julio de
1993 y 622 de 29 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,
establece en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativos
para la atención de los servicios administrativos y técnicos que
demanda el cumplimiento de la misma.
Que por la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en forma
indefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de la
condición de legítimo usuario de armas de fuego o todo otro acto de
registración.
Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema
de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado
Nacional.
Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°
establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que resulta de aplicación la resolución M.J.D.H. N° 1479/06, en
relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera
previsto por la Ley N° 23.979.
Que el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 prescribe que, resulta
esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar la
transparencia de los actos públicos.
Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está
transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones
públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para
facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado
por parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a la
actividad de éste.
Que por conducto del anexo 2 del artículo 2° de la Disposición RENAR N°
039/93 se aprobó el diseño del Formulario Ley 23.979 para la solicitud
de Legítimo usuario de Armas de Uso Civil.
Que el artículo 4° de la Disposición RENAR N° 622/09, fija el valor del
Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO
($ 75.-).
Que se encuentra en avanzada etapa de preparación e implementación el
proyecto “Solicitud Electrónica (S.E.) - Formulario Ley N° 23.979”.
Que el objetivo general del mentado proyecto tiene como basamento, la
valorización directa de las distintas presentaciones de trámites que se
efectúan ante este RENAR, posibilitando que las
mismas se realicen de manera única a la presentación de
cada una de ellas.
Que para ello se impulsará el uso intensivo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, aumentando la eficacia y eficiencia
de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la
calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y
usuarios.
Que se busca propender a la utilización en forma intensiva de la red
internet, incorporando aplicaciones informáticas a los servicios
brindados a los usuarios, ofreciendo así la posibilidad que sus
tramitaciones sean presentadas mediante Solicitudes en formato
electrónico.
Que asimismo, se logrará también una reducción considerable en la
cantidad de papel a utilizar en cada presentación, disminuyendo los
espacios físicos necesarios para el archivo de expedientes y legajos,
obteniendo así la despapelización de los mismos.
Que esta nueva operatoria permitirá, la agilización y optimización de
los procedimientos internos de ingreso de las distintas
solicitudes, como así también el adecuado contralor de las mismas.
Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe disponer las características,
diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley a
utilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta imprescindible la
modificación del formato de los Formularios ley 23.979 Anexo A, en
mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su
conjunto, y la creación de nuevos y mejores vínculos entre el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS y los ciudadanos que detentan la calidad de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Sistemas,
de Control y Gestión, de Administración y de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos
Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el diseño y formato de la “Plantilla de
Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla
de Solicitudes Electrónicas”, que como Anexo I se agrega a la presente
formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Apruébase las especificaciones técnicas del diseño del
Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A valorizado en la suma de PESOS
SETENTA Y CINCO ($ 75.-), que como Anexo II se agrega a la presente
formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Establézcase que la presente entrará en vigencia el día
01 de octubre de 2012, con carácter de uso obligatorio para las
tramitaciones referidas a Solicitudes de Tenencias de Armas de Uso
Civil.
ARTICULO 4° — Efectúese por intermedio de la Coordinación de Relaciones
Institucionales, la comunicación y difusión de la presente Disposición,
a todas las Delegaciones, Agencias Registrales y Registros Provinciales
de Armas (REPARES), a fin de hacer observar su cumplimiento en todo
acto registral que involucre Solicitudes de Tenencias de Armas de Uso
Civil.
ARTICULO 5° — Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director
Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas
El presente documento tiene como finalidad informar el contenido y la
funcionalidad que contendrán las distintas Solicitudes Electrónicas
realizadas a través de la red de Internet.
La plantilla oficial de las solicitudes electrónicas se divide en 12
(doce) módulos que incluyen los datos necesarios para la identificación
de cada trámite presentado ante el Registro Nacional de Armas.
Los módulos serán permanentes o variables acorde a la necesidad de
aplicación de los mismos en la solicitud electrónica requerida.
Los módulos del cuerpo de la plantilla (del 3 al 9) podrán dividirse en
columnas y las filas de dichos módulos podrán variar de acuerdo a los
datos necesarios que cada solicitud requiera, según el tipo de tramite
solicitado.
Definición de los módulos:
Módulo 1:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las
presentaciones. El mismo incluirá el logo oficial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el logo oficial del Registro Nacional de
Armas y el Código de Identificación de la solicitud en formato de
código de barras o alfanumérico.
Módulo 2:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las
presentaciones. Se incluirá en este módulo el título de solicitud
requerida, que se corresponde con el trámite a cargar y presentar.
Módulo 3:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las
presentaciones. El módulo incluirá los datos necesarios que identifican
y establecen el domicilio de la persona física o jurídica solicitante
del trámite, y todo otro dato necesario que ayude a la identificación y
contacto del requirente.
Ejemplo:
• Datos Identificatorios: Apellidos, Nombres, Razón Social, documento (tipo y nro.), Cuit/Cuil.
• Otros datos identificatorios: Sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, apellido y nombre de la madre.
• Datos de Ubicación: Domicilio, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, país, coordenadas, etc.
• Datos de Contacto: Teléfono, Celular, e-mail.
Módulo 4:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que
sea estrictamente necesario. Generalmente, se empleará en aquellas
situaciones que requieran datos de varias personas, como en el supuesto
de una operación de transferencia de material controlado.
Ejemplo: En el caso de necesitarse detalle de los datos del
transferente, este módulo incluirá datos como apellidos, nombres, razón
social, CUIL/CUIT, Legajo RENAR y todo otro dato que ayude a la
identificación del mismo.
Módulo 5:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que
el acto registral fuese solicitado sobre una instalación o material
controlado. Incluirá, cuando fuese necesario, los datos
identificatorios, descriptivos, de ubicación y otros necesarios para
identificar y diferenciar materiales o instalaciones de la presentación
requerida.
Ejemplo de datos de material controlado: Tipo de material, CUIM (código
único de identificación de material), tipo de arma, marca, número de
arma, modelo, calibre principal, calibre secundario, largo de caño,
cantidad de caños, disposición de caños y cualquier otro dato que ayude
a su identificación.
Ejemplo de datos de Instalación: Tipo de instalación, número de
registro, capacidad de almacenamiento, datos de ubicación, responsables
de la instalación, y cualquier otro dato que ayude a su registración y
fiscalización.
Módulo 6:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que
sea imprescindible, por lo tanto, puede no encontrarse presente en la
generalidad de supuestos. Se asentarán en este modulo datos de
certificaciones que apliquen a la presentación y posibiliten, por su
cantidad de caracteres, aprovechar el módulo para incorporar alguna de
las distintas certificaciones internas o externas que algunas
solicitudes requieren.
Ejemplo de casos comunes donde aplicará este módulo:
Trámite de solicitud de tenencia por trasferencia, a fin de contar en
la S.E. con el espacio donde se deba certificar al transferente del
material.
Trámite de Solicitud de Legítimo Usuario Individual, a fin de contar en
la S.E. con el espacio donde se deba certificar la idoneidad de manejo
de armas.
Módulo 7:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las
presentaciones. El módulo incluirá la firma del usuario que realizara
la solicitud y los datos del personal que certifique la firma y
documento del solicitante, conforme la normativa vigente de aplicación
para el trámite requerido.
Módulo 8:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las
presentaciones. En el modulo se Informará el valor total de la
presentación requerida.
Módulo 9:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones
y contiene información adicional para completar mejor la presentación y
la documentación faltante requerida según el tipo de solicitud.
Módulo 10:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.
Incluirá Datos referenciales que permiten la sincronización e
individualización de la solicitud conforme la normativa vigente.
Módulo 11:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.
El mismo incluirá la identificación formal y legal de la normativa de
aplicación en cada solicitud.
Módulo 12:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.
El módulo incluirá toda aquella información complementaria que el RENAR
considere pertinente.
Características y funcionalidad de los módulos
• La valorización de la solicitud requerida, deberá realizarse
indefectiblemente con los Formularios Ley 23.979, acorde al costo que
se establezca para cada solicitud, información que deberá constar en el
modulo 8.
• Hasta agotar o reemplazar el stock de los Formularios Ley 23.979
actuales, podrán utilizarse los mismos a fin de valorizar las distintas
solicitudes.
• Los nuevos diseños de Formularios Ley 23.979 deberán ser incorporados
al reverso de cada plantilla de solicitud electrónica, acorde a la
valorización que de cada tramitación se disponga.
ANEXO II
“Formulario Ley 23.979 - Anexo A”.
Especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo A.
PAUTAS DE SUSTRATO:
El sustrato será un papel obra de primera calidad con un formato de 30
x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado. Los mismos serán
autodestructibles en caso de remoción, por un proceso de troquelado
magnético con micro cortes geométricamente distribuidos.
PAUTAS DE DISEÑO:
Los Formularios Ley N° 23.979 Tipo Anexo A, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:
a) La sigla RENAR, el Isologotipo Institucional, y las palabras
“Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, de
acuerdo al Diagrama Ilustrativo adjunto.
b) La valorización de aquellos será de $ 75 (Pesos setenta y cinco), y se ubicará en el margen inferior izquierdo.
c) Las palabras “Formulario Ley 23.979 ANEXO A”, se ubicaran de forma
centrada orientada al margen inferior, de acuerdo al diagrama
ilustrativo adjunto.
d) La numeración con caracteres arábigos en sistema tipográfico, será
dispuesta de manera vertical en el margen derecho del Formulario, de
acuerdo al Diagrama Ilustrativo Adjunto.
PAUTAS DE IMPRESION:
1) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica de
seguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos de
seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos,
con el fin de evitar el fraude por duplicación.
2) Se imprimirán a dos colores para texto y fondo de seguridad, el que
deberá poseer un sistema de validación con imágenes ocultas, visibles
con la interpolación de una lentilla o filtro decodificador, debiendo
apreciarse en un determinado ángulo las siglas RNA y, superpuestas a
éstas, en un ángulo distinto, su valorización nominal.
PAUTAS DE NUMERACION:
I) Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.
DIAGRAMA ILUSTRATIVO
Formulario Ley 23.979 - Anexo A.
e. 28/08/2012 N° 88535/12 V. 28/08/2012