MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 968/2012


Registro Nº 755/2012


Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal obra el Acuerdo y a fojas 206/207 de autos luce Acta complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) ratificado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), no suscribieron los acuerdos precedentemente individualizados.

Que corresponde dejar constancia, que con respecto a las cámaras precitadas, deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5 de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) ratificado a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal y a fojas 206/207 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal y Acta complementaria obrante a fojas 206/207 de autos resultan de aplicación obligatoria para la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/37 y 41/42 del Expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal, y Acta complementaria obrante a fojas 206/207 de autos y 41/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.648/11

Buenos Aires, 6 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 968/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 y 41/42 del expediente Nº 1.457.654/11 agregado a fojas 193 al principal, y acta complementaria obrante a fojas 206/207 de autos y 41/42 del expediente Nº 1.457.654/11 agregado como fojas 193 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 755/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.457.654/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de diciembre de 2011, siendo las 16:35 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Carlos MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264); en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ (DNI: 14.363.663); y en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), con domicilio en San Martín 575, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Stella Maris MARTINEZ (DNI: 06.428.045).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes manifiestan que: con relación a los acuerdos homologados con fecha 27 de mayo de 2011 mediante Resolución Nº 528/11 de la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, que se omitió agregar la siguiente cláusula adicional.

CLAUSULA ADICIONAL: Los incrementos que se otorgan mediante el citado convenio, no se trasladan a los premios, y/o adicionales y/o adelantos y/o anticipos a cuenta y/o al destajo, que cada empresa tuviera en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

En cuanto al acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.429.648/11 y con respecto al Art. 59 del CCT Nº 56/75, se convino a partir del 1º de abril de 2011 establecer el porcentaje de la retención en un 2 (dos) por ciento, actuando las empresas como agente de retención. Este porcentual corresponde a un Aporte Federativo de carácter Solidario sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75, que reemplaza la establecida en dicho acto, con una vigencia de 2 (dos) años desde la firma del presente acuerdo.

Queda pues aclarado que las sumas descontadas desde esa fecha deben ser consideradas como Aporte Federativo Solidario.

Cabe destacar este 2% reemplaza al 1%, concerniente al Art. 59 del CCT 56/75 que hasta ese momento se estaba reteniendo con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados como único Signatario por la parte Gremial del mencionado CCT.

Las partes solicitan la homologación y que la presente Acta se agregue al Expediente Nº 1.429.648/11.

No siendo para más, a las 17:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.457.654/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de enero de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264); y en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513).

Se deja constancia que la representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) se ha comunicado telefónicamente informando que no podían concurrir a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente lo acordado en audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia. Solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.457.654/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2012, siendo las 12:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alejandro Roberto ZEGNA (DNI: 16.344.829), quien manifiesta ser Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: toma vista de las actuaciones y ratifica en todo su contenido lo acordado en acta de audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente, solicitando la homologación.

No siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.457.654/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de enero de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264); y en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513).

Se deja constancia que la representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) se ha comunicado telefónicamente informando que no podían concurrir a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente lo acordado en audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia. Solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.457.654/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2012, siendo las 12:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alejandro Roberto ZEGNA (DNI: 16.344.829), quien manifiesta ser Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: toma vista de las actuaciones y ratifica en todo su contenido lo acordado en acta de audiencia de fecha 28/12/2011, obrante a fojas 36/37 del expediente, solicitando la homologación.

No siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2012

Sra. Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S           /           D

Ref. Expte. Nº 1.429.648/11

De nuestra consideración:

Las entidades que suscriben la presente, tienen el agrado de dirigirse a Ud. con la finalidad de contestar la vista que les fuera conferida, con relación al dictamen producido con fecha 23 de abril del corriente año.

Al respecto queremos destacar, que el acuerdo arribado con fecha 23 de diciembre de 2011, tuvo dos finalidades: I) la incorporación de una cláusula que fuera negociada y había sido omitida en el acuerdo homologado por la Dra. Noemí Rial y II) dejar debidamente aclarado la naturaleza del Aporte Federativo Solidario.

En cuanto al primer punto, entendemos que la homologación del acta de referencia, es suficiente para dejar zanjada la omisión.

En cuanto al Aporte Federativo Solidario, se aclara: que el art. 59 del CCT establecía una Cuota Sindical con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, a cargo de todos los trabajadores que se encontraran comprendidos en la citada convención, afiliados o no a las entidades gremiales correspondientes.

Si bien esta norma no fue homologada y la Ley de Asociaciones Profesionales luego fue modificada, el tema quedó pendiente y sin resolver.

Luego de un largo proceso de negociación, la casi totalidad de las Cámaras empresarias —con excepción del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas— llegaron a un acuerdo con la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, mediante el cual se establece a partir del 1º de Abril de 2011 un aporte del 2% a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 afiliados o no a las entidades gremiales correspondientes. Ver fs. 82/83 de los presentes actuados.

El mencionado acuerdo fue homologado por Resolución 528 de la Secretaría de Trabajo, con fecha 27 de mayo de 2011. Ver: fojas 128 del citado expediente.

El 28 de diciembre de 2011, la Federación del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados suscribe un acuerdo con el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas y con UNICA, mediante el cual se aclara:

Que el 2% a cargo de todos los trabajadores, afiliados o no a las entidades gremiales, se trata de una cuota solidaria que se debe liquidar como Aporte Federativo Solidario. Ello se fundamenta en la actividad que realiza la entidad gremial, en orden al mejoramiento de las condiciones generales de los trabajadores del sector. Destaca la Representación Gremial, que prueba de ello han sido las diferentes recomposiciones salariales que se han logrado en el marco de la negociación colectiva.

Con relación al plazo de vigencia de la cuota, el mismo es por el período que rija el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

También se ha aclarado en el acta, para evitar situaciones equívocas, que a partir del 1º de abril de 2011, las empresas no tienen más la obligación de retener la Cuota Sindical Federativa del 1% de la remuneración.

Teniendo en cuenta el consentimiento prestado por todas las partes, y en consideración que el acta del 28 de diciembre de 2011 permite completar y precisar las actas anteriores, solicitamos que sin más trámite se proceda a la homologación de la misma y evitar tener que volver sobre actos ya cumplidos.

Sin otro particular, saludan a Ud. muy atentamente.