MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 970/2012


Registro Nº 757/2012


Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.603/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.501.603/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de enero de 2012.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 3.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.501.603/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.501.603/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.603/12

Buenos Aires, 6 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 970/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 757/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.501.603/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2012, siendo las 13.00 horas, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Bancos), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; la Sra. Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; el Sr. Miguel GUGLIELMOTTI, Secretario General Seccional Mar del Plata; el Sr. Abel BUENO, Secretario General Seccional Junín, la Sra. Isabel FERNANDEZ y César MAYA, integrantes de la Seccional Buenos Aires, y como delegados las Sras. Claudia GAURYS, Jacqueline DEVAUX, y Mónica Liliana VACCARONI, y los Sres. Federico BACH, Carlos FERRARI, Ernesto LATORRE, Juan Carlos VERA, Pedro HAITZAGUERRE, Daniel TOMALINO, Gustavo PALACIOS, Gustavo LOPEZ, Marcos QUERALT y Miguel PASTORINI, integrantes de la Comisión Gremial Interna, todos ellos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS, y en representación del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en el presente expediente en Bartolomé Mitre 441, 7º Piso, CABA, el señor Presidente de la Entidad, Licenciado Gustavo Marcelo MARANGONI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que en el marco de las tratativas realizadas en el Expediente Nº 1445245/11, y conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los representantes de Cámara Empresaria ABAPPRA y la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos), el día 24 de mayo de 2011 y lo dispuesto en la cláusula nueve del mismo, luego de intensas negociaciones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: a partir del 1º de enero de 2012, se incorpora al sueldo básico inicial de los trabajadores la suma de $ 249.13, conformada por:

$ 149,13.- (concepto “acta acuerdo diciembre 2006” - código 1130)

$ 100.- (incorporación parcial del concepto “Acuerdo abril 2006 con aportes” - código 1137).

A partir del 1º de noviembre de 2012.- se incorporará al sueldo básico inicial la suma de $ 150 correspondiente al concepto “Acuerdo abril 2006 con aportes” (código 1137). Y a partir de 1º de Enero de 2013, la suma de 316.39 correspondiente al mismo código.

Por ello, a partir del 1º de Enero de 2012 el básico inicial (código 1003) ascenderá a la suma de $ 2185,84; a partir del 1º de noviembre de 2012, a $ 2.335,84 y a partir del 1º de enero de 2013, a $ 2652.23.

Las sumas incorporadas serán absorbidas en dichas fechas de los conceptos “acta acuerdo diciembre 2006” - código 1130 y “Acuerdo abril 2006 con aportes” - código 1137.

CLAUSULA SEGUNDA: los rubros, adicionales y todo tipo de asignaciones como también horas extraordinarias que se calculen sobre el sueldo básico, naturalmente serán determinados sobre los nuevos montos establecidos a partir del 1º de enero de 2012, 1º de noviembre de 2012 y 1º de enero de 2013, respectivamente.

CLAUSULA TERCERA: los efectos del presente acuerdo no podrán resultar susceptibles de absorción ni ser compensados de manera alguna por los acuerdos salariales que pudieran rubricarse entre la representación de ABAPPRA y esta organización sindical, a partir de la firma del presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: el presente acuerdo no vulnera de manera alguna los derechos adquiridos de los trabajadores.

CLAUSULA QUINTA: En el presente ejercicio, el Banco de la Provincia de Buenos Aires diseñará una política de ingresos proyectada sobre las necesidades y requerimientos de las sucursales y áreas centrales de la entidad.

El Banco evaluará cubrir las vacantes que se produzcan por jubilación, retiros, desvinculaciones, enfermedades prolongadas que superen los dieciocho meses y fallecimientos.

CLAUSULA SEXTA: El adicional zona de veraneo que se viene abonando en los meses de enero, febrero y marzo de cada año a todos los trabajadores que desarrollen sus tareas en las sucursales comprendidas en la costa atlántica se hará extensivo, a partir del presente año, al mes de diciembre.

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo.