MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 971/2012
Registros Nº 782/2012, Nº 783/2012 y Nº 784/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS
ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mismo, se acuerdan nuevas condiciones salariales, para
el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre
del mismo año, en los términos pactados.
Que a fojas 81/83 obra otro acuerdo suscripto por la asociación
sindical referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), mediante
el cual establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, con
vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013,
inclusive, entre otras cuestiones, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 51/52 obra otra acta celebrada por las mismas partes
citadas en el considerando precedente, en el que acuerdan la creación
del adicional por Zona desfavorable, que fuera previsto asimismo en el
acuerdo de fojas 81/83.
Que en función de lo expuesto, corresponde la homologación de dichas actas acuerdo en forma conjunta.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes
empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por otra parte, surge que en la audiencia del 16 de agosto de 2011,
agregada como fojas 47 del Expediente principal, la ASOCIACION DE
DIARIOS ENTRERRIANOS solicita que se amplíe el ámbito de aplicación del
acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 726
del 11 de julio de 2011, registrado con el N° 911/11, celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES (F.A.T.I.D.A.) ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), dentro del alcance de representación
de la misma.
Que en tal sentido, corresponde establecer la extensión del ámbito de
aplicación de dicho acuerdo, dentro del alcance de representación
personal y territorial del sector empresario citado.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, que luce a
fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.R.A.), obrante a fojas 81/83 del Expediente N°
1.440.035/11, conjuntamente con el acta obrante a fojas 51/52 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Establécese la extensión del acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.R.A.), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 726 del 11 de Julio de 2011 y registrado con el N° 911/11,
al ámbito territorial y personal de representación de la ASOCIACION DE
DIARIOS ENTRERRIANOS, de conformidad con lo dispuesto en los
considerandos onceavo y doceavo de la presente medida.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 79/80
del Expediente N° 1.440.035/11 y el acuerdo obrante a fojas 81/83 y
51/52 del Expediente N° 1.440.035/11 y tómese razón de lo establecido
en el artículo precedente.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 275/96.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.440.035/11
Buenos Aires, 13 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 971/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 79/80, 81/3 y acta de
fojas 51/52, y de lo establecido en el artículo 3° de dicha resolución,
quedando registrados bajo los números 782/12, 783/12 y 784/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATIDA - ADDE
(Expediente N° 1.440.035/11)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
mayo del 2012, siendo las 13.00 horas, se reúnen, por una parte, los
señores Faustino Rosales e IIda Bustos en representación de la FATIDA,
con personería gremial Nº 366 y por la otra, el doctor Andrés Arias en
representación de la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), quienes
luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y
en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la
actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las
empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:
1. Establecer una asignación no remunerativa para cada uno de los meses
de marzo y abril de 2012 equivalente al 10% de las remuneraciones
percibidas en esos períodos. Las asignaciones correspondientes se
abonarán con los salarios del mes de mayo de 2012.
2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde
el 1º de marzo y hasta el 30 de mayo de 2012, en $ 13,46. Desde el 1º
de junio y hasta el 30 de setiembre de 2012, el valor de punto en $
14,13: y a partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012,
el valor del punto en $ 14,84. Estos reajustes, excepto en los meses de
marzo y abril de 2012, tienen a todos los efectos que pudieren
corresponder, carácter remunerativo.
3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de
aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se
establece en el CCT número 275/96.
4. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán
absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter
o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período
comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2012.
También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos
incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a
cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a
contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que
fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo
podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo
tuvieren.
5. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado
en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los
efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún
trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos,
conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.
6. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el
comportamiento de la economía y la evolución de los precios se
modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese
evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan
volver a reunirse, aun antes del término fijado para el presente
acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga
por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto
trimestre de 2012, hasta su finalización.
7. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen
pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En
tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 30 de junio próximo, a los
fines de tratar el reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje
vigente y a la propuesta de ampliación de los seguros de vida y sepelio.
A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente.
8. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la
situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de
2013 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.
9. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben
figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje
correspondiente.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y
solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del
mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA
(Expediente N° 1.440.035/11)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes
de mayo de 2012, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano,
Ilda Bustos, Faustino Rosales, Pedro A. Arguello y Benjamín R. Fontao,
en representación de la FATIDA, con personería gremial N° 366 y por la
otra, los doctores Fernando Cuello y Luis Alberto Díaz, quienes lo
hacen en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior
de la República Argentina), quienes luego de varias reuniones
realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las
escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas
periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96,
resuelven acordar lo siguiente:
1. Establecer una asignación no remunerativa para cada uno de los meses
de marzo, abril y mayo de 2012 equivalente al 11% de las remuneraciones
convencionales normales y habituales percibidas en esos períodos. La
asignación total correspondiente a los meses mencionados, se abonará de
la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del 1° al 10 de
junio de 2012 y el otro 50% (cincuenta por ciento) del 1° al 10 de
julio de 2012.
2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde
el 1° de marzo y hasta el 30 de junio de 2012, en $ 13,59. Desde el 1°
de julio y hasta el 30 de setiembre de 2012, el valor de punto en $
14,32; y a partir del 1° de octubre de 2012 y con vigencia hasta el 28
de febrero de 2013 inclusive, establecer el valor del punto en $ 15,05.
Estos reajustes, excepto en los meses de marzo, abril y mayo de 2012,
tienen a todos los efectos que pudieren corresponder, carácter
remunerativo.
3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de
aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se
establece en el CCT número 275/96. Por ello, desde el 1° de junio y
hasta el 30 de junio de 2012. la bonificación por Antigüedad es de $
40,77 por año y el Vale de comida $ 51,64. Desde el 1° de julio y hasta
el 30 de setiembre de 2012, la Antigüedad es de $ 42,96 por año y el
Vale de comida $ 54,37 y a partir del 1° de octubre de 2012 y con
vigencia hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, la bonificación por
Antigüedad es de $ 45,15 por año y el Vale de comida $ 57,19. De igual
manera, los valores que regirán para el Seguro de Vida serán: desde el
1º de junio y hasta el 30 de junio de 2012: $ 20.385,00; desde el 1° de
julio y hasta el 30 de setiembre de 2012: $ 21.480,00 y desde el 1° de
octubre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013: $ 22.575,00. El valor
del Seguro de sepelio será desde el 1° de junio y hasta el 30 de junio
de 2012, de $ 5.436,00; desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre
de 2012, de $ 5.728,00 y desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 28 de
febrero de 2013, de $ 6.020,00.
4. Establecer una asignación no remunerativa de $ 500,00 (pesos quinientos) que será abonada el 20 de diciembre de 2012.
5. Asimismo y con el objeto de evitar el desfinanciamiento y el
consiguiente deterioro de las prestaciones de Obra Social, en virtud de
los importes no remuneratorios que se acuerdan, el sector empresario
asume el compromiso de ingresar para dicho destino en la Cuenta
Especial que se habilitará, una contribución de $ 30,- por cada
trabajador incluido en la nómina comprendida en el presente acuerdo,
por cada uno de los meses de marzo, abril, mayo y diciembre con
idéntico mecanismo de pago al establecido en los puntos 1. y 4. del
presente.
6. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán
absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter
o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período
comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2012.
También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos
incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a
cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a
contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que
fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo
podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo
tuvieren.
7. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado
en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los
efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún
trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos,
conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.
8. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el
comportamiento de la economía y la evolución de los precios se
modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese
evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan
volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente
acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga
por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto
trimestre de 2012, hasta su finalización.
9. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zona
desfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 de
setiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.
10. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen
pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En
tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 30 de junio próximo, a los
fines de tratar aspectos vinculados con la aplicación del Art. 79 del
CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje
vigente y a la propuesta de ampliación de los seguros de vida y sepelio.
A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente.
11. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la
situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de
2013 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.
12. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben
figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje
correspondiente.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y
solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del
mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
septiembre del 2011, se reúnen, por una parte, los señores Lucio
Castillo, Faustino Rosales y Pedro Argüello. en representación de la
FATIDA (Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta Diarios y
Afines), con personería gremial Nº 366 y por la otra. el Dr. Luis
Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación
de Diarios del Interior de la República Argentina), a los fines que a
continuación se exponen:
Que luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito
privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar
un plus por zona desfavorable para el personal gráfico de las empresas
gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
275/96 y representadas por ADIRA, las partes acuerdan lo siguiente:
1) Interpretar el artículo 88 del C.C.T. N° 275/96 y acordar en los
términos que a continuación se detallan: “Zona desfavorable: Se
aplicará un adicional mensual del 12 por ciento sobre los salarios
básicos de los trabajadores de la zona de la Patagonia Sur, desde el
paralelo 42° hacia el sur incluyendo la Isla de Tierra del Fuego. Las
partes formalizarán dicha decisión en el marco de la Comisión Paritaria
Permanente prevista en el C.C.T. N° 275/96 mediante la Resolución
respectiva.
Las partes convienen que en el término de 180 días calculados a partir
de la firma del presente, tratarán la solicitud de la parte gremial de
ampliar la aplicación de dicho beneficio y mejorar su coeficiente.
2) Las partes convienen en elaborar escalas adicionales a las que se
firman para todo el país, incluyendo detalladamente el porcentaje del
12% sobre los salarios básicos, que deben aplicarse en concepto de
Adicional por Zona desfavorable.
3) La parte empresaria reconoce que siguen pendientes de consideración
asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan
reunirse el día 12 de octubre de 2011 a las 15.00 horas en sede
privada, a los fines de tratar aspectos vinculados al reordenamiento
del nomenclador de tareas y puntaje vigente como así también
condiciones generales de trabajo y ampliación de los seguros de vida y
sepelio.
A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión
Paritaria Permanente, asumiendo el compromiso de ratificar o designar
nuevos representantes en el plazo de diez (10) días hábiles.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y
solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del
mismo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.