MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 972/2012
Registros N° 778/2012, N° 779/2012, N° 780/2012 y N° 781/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.495.841/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra cuatro Acuerdos directos
con el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 del Expediente N°
1.495.841/12, con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas
2 vuelta, 3 vuelta, 4 vuelta y 5 vuelta, los cuales son ratificados a
fojas 22 y 23, donde efectúan ciertas aclaraciones y solicitan su
homologación.
Que asimismo, la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra junto con el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el Acuerdo
obrante a fojas 5 con la nómina del personal de fojas 5 vuelta
precitados, el cual es ratificado a fojas 22, donde efectúan ciertas
aclaraciones y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que bajo dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal
y el pago de una compensación por los salarios caídos durante los
períodos allí especificados, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la
Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal,
suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12,
conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a
fojas 22 y 23.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal
suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrantes a foja 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12
conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a
fojas 22 y 23.
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal
suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrantes a fojas 4 y 4 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12,
conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a
fojas 22 y 23.
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal
suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N°
1.495.841/12 conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria,
obrantes a fojas 22 y 23.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
los cuatro Acuerdos con sus respectivas Nóminas de Personal, obrantes a
fojas 2 y 2 vuelta, 3 y 3 vuelta, 4 y 4 vuelta, 5 y 5 vuelta del
Expediente N° 1.495.841/12, todos conjuntamente con las Actas de
Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se disponen en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.495.841/12
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/12 se ha
tomado razón de los acuerdos con sus respectivas nóminas de personal
obrantes a fojas 2/2 vta., 3/3 vta., 4/4 vta., 5/5 vta. del expediente
de principal, todos conjuntamente con el acta de ratificación y
aclaratoria de fojas 22 y 23 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 778/12, 779/12, 780/12 y 781/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por
una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con
sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en
representación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy con
D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio
legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°
30-56301980-4.
Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada
la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra
empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse
Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria
la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el
tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las
exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de
preservar los puestos de trabajo.
Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de
tareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2, 19,
20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de abril 2012 y los
días 2, 3 y 4 de mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de
lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas
antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente
conciliación.
Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de
no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el
período que dure la inactividad.
El representante empresario, propone compensar los salarios caídos
durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa
equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan
los niveles de producción estipulados.
Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto
y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe
mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la
situación invocada.
Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el
significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.
Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento
y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las
informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa
lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por
una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con
sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en
representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con
D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio
legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°
30-56301980-4.
Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada
la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra
empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse
Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria
la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el
tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las
exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de
preservar los puestos de trabajo.
Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de
tareas los días 23 y 29 de febrero 2012, los días 2, 20 y 22 de marzo
2012, los días 4 de abril 2012 y los días 3 de mayo 2012. Las partes
expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con
motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de
tratativas arriban a la siguiente conciliación.
Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de
no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el
período que dure la inactividad.
El representante empresario, propone compensar los salarios caídos
durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa
equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan
los niveles de producción estipulados.
Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto
y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe
mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la
situación invocada.
Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el
significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.
Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento
y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las
informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa
lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por
una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con
sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en
representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con
D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio
legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°
30-56301980-4.
Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada
la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra
empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse
Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria
la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el
tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las
exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de
preservar los puestos de trabajo.
Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de
tareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero. Las partes expresan su
predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la
suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas
arriban a la siguiente conciliación.
Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de
no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el
período que dure la inactividad.
El representante empresario, propone compensar los salarios caídos
durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa
equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan
los niveles de producción estipulados.
Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto
y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe
mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la
situación invocada.
Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el
significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.
Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento
y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las
informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa
lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por
una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con
sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en
representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con
D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio
legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°
30-56301980-4.
Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada
la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra
empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse
Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria
la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el
tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las
exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de
preservar los puestos de trabajo.
Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de
tareas los días 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2,
3, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4, 5 y 7 de abril
2012 y los días 2, 3, 4 y 5 de mayo 2012. Las partes expresan su
predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la
suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas
arriban a la siguiente conciliación.
Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de
no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el
período que dure la inactividad.
El representante empresario, propone compensar los salarios caídos
durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa
equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan
los niveles de producción estipulados.
Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto
y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe
mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la
situación invocada.
Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el
significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.
Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento
y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las
informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa
lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos
mil doce, siendo las 11.00 horas comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del
Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la empresa ABRINCO
SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Sra. Natalia COSSOY, en calidad de
apoderada, condición acreditada a foja 6/7 de las actuaciones; por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Sra.
Encarnación AZPEYTIA, en calidad de Prosecretaria Administrativa, por
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Víctor DE LA FUENTE, Asesor Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado a las partes, y cedida la palabra, la representación
del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA manifiesta: que habiendo tomado conocimiento de las
actuaciones de referencia, ratifica el acuerdo celebrado entre la
empresa y los trabajadores, los cuales obran en las presentes
actuaciones, solicitando su homologación.
Cedida la palabra, la representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES manifiesta que ratifica el acuerdo
celebrado entre la empresa y la trabajadora ARANDA JULIETA GRACIELA, el
que obra a foja 5 de autos, solicitando su homologación. Aclara que no
cuentan con delegados del personal.
La funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que las
compensaciones ofrecidas en los acuerdos por la que se abonan los días
suspendidos, no puede quedar sujeta a condición alguna.
Cedida nuevamente la palabra, la representación empresaria manifiesta
que en ningún modo sujetara a condición alguna lo pactado en las
presentes actuaciones, solicitando la homologación de las actuaciones.
La funcionaria actuante hace saber a las entidades sindicales
presentes, que lo manifestado deberá ser ratificado por el Secretario
General y/o Gremial. Cumplido ello, se elevaran las actuaciones a la
Asesoría Técnico Legal.
No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 12.20 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos
mil doce, siendo las 9.30 horas comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del
Departamento de Relaciones Laborales N° 2, en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Hugo BRUGADA, en calidad de
Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
las actuaciones. Cedida la palabra, manifiesta que ratifica
íntegramente lo actuado a foja 22, ratificando los acuerdos celebrados
con los trabajadores y solicita su homologación.
Asimismo, manifiesta que a la fecha no cuentan con representantes de los trabajadores en la empresa.
No siendo para más, se cierra el acto siendo las 9.45 horas, firma el compareciente ante mí que certifico.