MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 972/2012


Registros N° 778/2012, N° 779/2012, N° 780/2012 y N° 781/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.495.841/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra cuatro Acuerdos directos con el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 del Expediente N° 1.495.841/12, con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas 2 vuelta, 3 vuelta, 4 vuelta y 5 vuelta, los cuales son ratificados a fojas 22 y 23, donde efectúan ciertas aclaraciones y solicitan su homologación.

Que asimismo, la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra junto con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el Acuerdo obrante a fojas 5 con la nómina del personal de fojas 5 vuelta precitados, el cual es ratificado a fojas 22, donde efectúan ciertas aclaraciones y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal y el pago de una compensación por los salarios caídos durante los períodos allí especificados, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal, suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12, conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a foja 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12 conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 4 y 4 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12, conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12 conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los cuatro Acuerdos con sus respectivas Nóminas de Personal, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta, 3 y 3 vuelta, 4 y 4 vuelta, 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12, todos conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.495.841/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/12 se ha tomado razón de los acuerdos con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas 2/2 vta., 3/3 vta., 4/4 vta., 5/5 vta. del expediente de principal, todos conjuntamente con el acta de ratificación y aclaratoria de fojas 22 y 23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 778/12, 779/12, 780/12 y 781/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N° 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de abril 2012 y los días 2, 3 y 4 de mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N° 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 23 y 29 de febrero 2012, los días 2, 20 y 22 de marzo 2012, los días 4 de abril 2012 y los días 3 de mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N° 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N° 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2, 3, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4, 5 y 7 de abril 2012 y los días 2, 3, 4 y 5 de mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 11.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Sra. Natalia COSSOY, en calidad de apoderada, condición acreditada a foja 6/7 de las actuaciones; por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Sra. Encarnación AZPEYTIA, en calidad de Prosecretaria Administrativa, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Víctor DE LA FUENTE, Asesor Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado a las partes, y cedida la palabra, la representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifiesta: que habiendo tomado conocimiento de las actuaciones de referencia, ratifica el acuerdo celebrado entre la empresa y los trabajadores, los cuales obran en las presentes actuaciones, solicitando su homologación.

Cedida la palabra, la representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES manifiesta que ratifica el acuerdo celebrado entre la empresa y la trabajadora ARANDA JULIETA GRACIELA, el que obra a foja 5 de autos, solicitando su homologación. Aclara que no cuentan con delegados del personal.

La funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que las compensaciones ofrecidas en los acuerdos por la que se abonan los días suspendidos, no puede quedar sujeta a condición alguna.

Cedida nuevamente la palabra, la representación empresaria manifiesta que en ningún modo sujetara a condición alguna lo pactado en las presentes actuaciones, solicitando la homologación de las actuaciones.

La funcionaria actuante hace saber a las entidades sindicales presentes, que lo manifestado deberá ser ratificado por el Secretario General y/o Gremial. Cumplido ello, se elevaran las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal.

No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 12.20 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 9.30 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Hugo BRUGADA, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de las actuaciones. Cedida la palabra, manifiesta que ratifica íntegramente lo actuado a foja 22, ratificando los acuerdos celebrados con los trabajadores y solicita su homologación.

Asimismo, manifiesta que a la fecha no cuentan con representantes de los trabajadores en la empresa.

No siendo para más, se cierra el acto siendo las 9.45 horas, firma el compareciente ante mí que certifico.