Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3377
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes. Exhibición del Formulario Nº 960/ NM - “Data Fiscal”.
Resoluciones Generales Nº 1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 28/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-5-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus
modificatorias y complementarias, establece que los contribuyentes y/o
responsables que se encuentran obligados a emitir comprobantes
respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales, deben
exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —en
un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el
pago— el Formulario Nº 960.
Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo
para el período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de
servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías
informáticas y de comunicación, se torna conveniente reemplazar el
mencionado formulario por uno “interactivo” que tenga impreso un código
de respuesta rápida (QR).
Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones a las
Resoluciones Generales Nº 2.676 y su complementaria y Nº 2.746, sus
modificatorias y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las
operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de
servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados
a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación
o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de
espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse
en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el
pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal
que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente,
“notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a
“Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la
lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por
parte del público en general y de los agentes de esta Administración
Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc.,
impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o
controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por
este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN
(1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador
fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además,
exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el
público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el
mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta
el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por
ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento
establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su
adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen
operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar
en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº
960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta
Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a
cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán
disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se
modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del
domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor
agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del
código de respuesta rápida (QR).”.
3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se
deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de
acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará
sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y
respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y
colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en
tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente
disponga, a efectos de facilitar su lectura.”.
Art. 2° — La solicitud de
emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada
domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el
“Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el
mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con
“Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro
Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio
“Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
Art. 3° — Los contribuyentes
obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código
de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante
el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”,
“netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”,
acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo
I de la presente.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados
podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta
rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado
“Formulario Nº 960/NM”.
El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las
irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio “web”
institucional.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1.- Déjase sin efecto el Artículo 3°.
2. Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°, por los siguientes:
“c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá
imprimir la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.”.
Art. 5° — La obligación
dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nº 26.565, se considerará
cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM - “Data
Fiscal”.
Art. 6° — Apruébanse el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” que como Anexo II, forman parte de la presente.
Art. 7° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la
que estarán disponibles en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”
y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de
exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a
partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del responsable, se fija a continuación:
Terminación de C.U.I.T. | Día |
0 | 2 de octubre de 2012, inclusive |
1 | 4 de octubre de 2012, inclusive |
2 | 10 de octubre de 2012, inclusive |
3 | 12 de octubre de 2012, inclusive |
4 | 16 de octubre de 2012, inclusive |
5 | 18 de octubre de 2012, inclusive |
6 | 22 de octubre de 2012, inclusive |
7 | 24 de octubre de 2012, inclusive |
8 | 26 de octubre de 2012, inclusive |
9 | 31 de octubre de 2012, inclusive |
Art. 8° — Derógase el Artículo
28 de la Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y
complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en
el segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ........ o
Tiene la CUIT INACTIVA |
|
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA |
|
|
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA |
|
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o |
|
Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
|
Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ .......... |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $ .......... |
|
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
|
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador |
|
Declara ....... Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
|
Tuvo ........ clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
|
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP |
|
ANEXO II
(Artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7°)