Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 128/2012 y 475/2012
Modificación.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02 y el Expediente
Nº 1-47-2110-2999-10-0 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 09/07 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría
de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución (GMC)
Nº 09/07 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso
de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº
09/07, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y
Productos de/o a Base de Cereales” que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Derógase lo que
corresponde al “Anexo II Grupo 6. Cereales y Productos de/o a base de
cereales” del punto 4 que incorpora la Resolución Grupo Mercado Común
Nº 141/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos,
sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos”
mediante el Artículo 1° de la Resolución ex MSyAS Nº 587/97.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.
Art. 4° — Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento
de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los
Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar