AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 380/2012

Créase el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase Procedimiento de Inscripción.

Bs. As., 24/8/2012

VISTO el expediente S02:0005026/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sobre la creación de un Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley 26.363 se crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, teniendo entre sus funciones, conforme el 4º inciso w) de la ley antes referenciada, la de organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vinculen o puedan vincularse con la seguridad vial.

Que una de las herramientas institucionales más importantes para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial, es la educación y la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, tanto de los agentes y funcionarios públicos, como de la sociedad en su conjunto, propiciando en todo momento un cambio cultural en la sociedad respecto a la importancia en el cumplimiento de las normas de tránsito.

Que en ese sentido, las distintas Jurisdicciones Provinciales, municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lineamiento con el compromiso asumido por las mismas en el marco del CONVENIO FEDERAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL suscriptos entre éstas y el Estado Nacional, vienen llevando a cabo y desarrollando diversas acciones en la materia, existiendo en su ámbitos jurisdiccionales, variadas entidades, que ofrecen cursos, programas y servicios de capacitación en tránsito y seguridad vial.

Que corresponde al Estado, en su rol de actor y partícipe activo clave para lograr el cambio y evolución cultural en la materia, bajo criterios de armonización federal y democratización de la información y el conocimiento, brindar los medios e instrumentos necesarios para que más individuos y usuarios tengan mayor acceso democrático a mayor información sobre capacitación en tránsito y seguridad vial, alentando la igualdad de oportunidades para poder instruirse voluntariamente y/o dar cumplimiento a sus obligaciones como ciudadano.

Que en ese sentido, resulta necesario crear el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que tenga como función, llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial.

Que del mismo modo, resulta conveniente que dicho registro lleve un registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento por parte de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que la creación del Registro, permite a las jurisdicciones del país, poder conocer los distintos cursos vigentes aprobados en materia de capacitación en tránsito y seguridad vial, qué institución y/o entidad lo ofrece, quiénes son los capacitadores registrados y demás información complementaria que les permita fortalecer las acciones que desarrollan en su jurisdicción.

Que la creación del registro, coadyuva a dar difusión de las entidades inscriptas en el registro nacional, que en un futuro estén habilitadas a dictar cursos asociado al recupero de puntos de la Licencia Nacional de Conducir, conforme los términos del Decreto Nº 437/2011 o cursos de seguridad vial que dispongan órganos de juzgamiento, como sanción alternativa de la multa, en los términos del artículo 83 inciso d) de la ley Nº 24.449.

Que asimismo, la medida propiciada, se alinea con la finalidad y objetivos del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL - creado oportunamente en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a los efectos de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para la instrumentación y proceso de incorporación al Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial, resulta conveniente la aplicación del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412 y Decreto Nº 1985/08 y en un todo de acuerdo a lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen 267:505 entre otros.

Que la presente medida se alinea en un todo de acuerdo con lo regulado en los artículos 1º, 4º incisos a) y w) de la Ley Nº 26.363 y los artículos 7º, incisos d) e i), 9º y 10º de la Ley Nº 24.449 y ANEXO IV del Decreto 1716/2008.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en el marco de sus competencias.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y LA DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida se dicta en conformidad con la Leyes Nº 24.449, N° 26.363 y normas reglamentarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que tendrá como función, llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial; como así también llevar el registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Art. 2º — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que como ANEXO I, forma parte de la presente disposición.

Art. 3º — Establécese que la inscripción en el registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL a propiciar la reglamentación del trámite necesario que deba cumplirse para la inscripción de cursos que en materia de tránsito y seguridad vial ofrezcan las entidades previamente registradas.

Art. 5º — Encomiéndese a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión, administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento del registro creado por el artículo 1º de la presente disposición, como así también a propiciar los procedimientos, requisitos, trámites y solicitudes pertinentes y necesarios, para la incorporación al REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, según corresponda, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes Nº 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08.

Art. 6º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a incluir en el registro creado por el artículo 1º, todos los cursos de capacitación que dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sea que los mismos tengan como destinatario a agentes y funcionarios del organismo, otras jurisdicciones, o a terceros interesados.

Art. 7º — Facúltase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a resolver todas las cuestiones interpretativas y no previstas a través del dictado de las normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como así también, a propiciar y sugerir el arancel correspondiente a los trámites ante el registro creado por el artículo 1º, en un todo de acuerdo al Régimen de Modulación aprobado por Disposición ANSV Nº 82 de fecha 12 de marzo de 2012.

Art. 8º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a coordinar y articular, cuando corresponda, con la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo de la DIRECCION a cargo DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —SINAT—, responsable del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito —RENAT—, y de la DIRECCION a cargo del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR - responsable del Registro Nacional de Licencia de Conducir —RENALIC—, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como así también con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, demás organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y jurisdicciones competentes del país, las acciones que resulten necesarias y pertinentes para la adecuada implementación y funcionamiento del registro creado.

Art. 9º — Establécese que a las jurisdicciones municipales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, en el marco de lo regulado por la Disposición Nº 207/2009 y en su carácter de Centro de Emisión u otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, dicten cursos de formación destinados a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, no les será exigible el Procedimiento de Inscripción aprobado por el Anexo I de la presente disposición.

Art. 10. — Invítase a las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos nacionales, instituciones, entidades, asociaciones, y prestadores de servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, tanto públicos como privados, a incorporarse al Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial y a exigir en sus ámbitos jurisdiccionales la inscripción en el mismo.

Art. 11. — La presente disposición entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 1º — Podrán inscribirse como prestadores las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente y que presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial destinados a:

a. Funcionarios y/o Agentes públicos, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan tareas en materia de Tránsito y Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos jurisdicciones.

b. Ciudadanos, eventuales infractores o que hayan sido sancionados, que deseen recuperar los puntos que han perdido en su Licencia Nacional de Conducir; o que se encuentren temporalmente inhabilitados para conducir vehículos o determinada categoría de ellos.

c. Ciudadanos a quienes, por resolución de órgano judicial y/o jurisdiccional competente, se les ha impuesto la sanción regulada en el artículo 83 inciso d) de la ley Nº 24.449, como sanción alternativa al pago de la multa.

d. Empresas, trabajadores y asociaciones gremiales que en virtud de la actividad que realizan demanden formación específica en la materia.

e. Conductores y usuarios de la vía pública en general que deseen mejorar o perfeccionar su comportamiento vial.

ARTICULO 2º — A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, los establecimientos prestadores interesados deberán:

2.1 Completar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.

2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le habilite al efecto.

2.3 Remitir al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una única instancia y en su totalidad:

2.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,

2.3.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de designación de autoridades vigente con facultades suficientes para actuar en nombre y/o representación de la entidad.

2.3.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución de inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente.

2.3.5 Constancia de Inscripción en AFIP.

2.3.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 3º — Una vez recibida la documentación requerida, el Centro de Formación en Políticas y Gestión de Seguridad Vial de la Dirección de Capacitación y Campañas Viales, conformará un legajo de inscripción y procederá al análisis del mismo. De ser necesario, el Centro podrá solicitar la información y documentación que considere necesaria tendiente a la inscripción o rechazo del establecimiento solicitante.

ARTICULO 4º — Analizado el legajo con la documentación enviada por la entidad prestadora, de cumplimentarse con lo requerido en el presente, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, procederá al registro de la entidad en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto, una constancia de inscripción pertinente. Para el caso de no encontrarse cumplimentados los requisitos exigidos, se pondrá en conocimiento de ello a la entidad prestadora para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días, cumplimente los faltantes. En caso de cumplimentar se procederá con el trámite de inscripción. De no cumplimentarse en el plazo establecido, se dará automáticamente de baja el legajo pertinente, dejándose a disposición por un plazo de 30 días la documentación presentada para devolución a la entidad. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación dejando constancia de ello.

ARTICULO 5º — La certificación como Entidad Prestadora de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá vigencia por un año, por lo que en tal sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determine.

ARTICULO 6º — La inscripción en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial, no autoriza ni habilita por sí mismo, el uso y publicación, en la forma que fuera, por parte de las entidades prestadoras, de los logos, insignias o nombres institucionales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ni del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, en los cursos que se encuentren dictando ni en los certificados que se extiendan, sin la previa conformidad de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y hasta tanto los cursos y/o programas de estudio, sean aprobados e inscriptos por dicho organismo nacional. El incumplimiento de la presente, habilita a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar la suspensión y/o baja de la entidad del registro.

ARTICULO 7º — La DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL podrá implementar una auditoría periódica o permanente, tendiente a garantizar el adecuado control y cumplimiento de los recaudos exigidos en la presente.

ARTICULO 8º — De forma.