AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 380/2012
Créase el Registro de Establecimientos
Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Apruébase Procedimiento de Inscripción.
Bs. As., 24/8/2012
VISTO el expediente S02:0005026/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sobre la creación de un Registro de
Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y
Seguridad Vial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley 26.363 se crea la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, teniendo
entre sus funciones, conforme el 4º inciso w) de la ley antes
referenciada, la de organizar y dictar cursos y seminarios de
capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y
locales cuyo desempeño se vinculen o puedan vincularse con la seguridad
vial.
Que una de las herramientas institucionales más importantes para lograr
reducir la tasa de siniestralidad vial, es la educación y la
capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, tanto de los
agentes y funcionarios públicos, como de la sociedad en su conjunto,
propiciando en todo momento un cambio cultural en la sociedad respecto
a la importancia en el cumplimiento de las normas de tránsito.
Que en ese sentido, las distintas Jurisdicciones Provinciales,
municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lineamiento con el
compromiso asumido por las mismas en el marco del CONVENIO FEDERAL EN
MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL suscriptos entre éstas y el Estado
Nacional, vienen llevando a cabo y desarrollando diversas acciones en
la materia, existiendo en su ámbitos jurisdiccionales, variadas
entidades, que ofrecen cursos, programas y servicios de capacitación en
tránsito y seguridad vial.
Que corresponde al Estado, en su rol de actor y partícipe activo clave
para lograr el cambio y evolución cultural en la materia, bajo
criterios de armonización federal y democratización de la información y
el conocimiento, brindar los medios e instrumentos necesarios para que
más individuos y usuarios tengan mayor acceso democrático a mayor
información sobre capacitación en tránsito y seguridad vial, alentando
la igualdad de oportunidades para poder instruirse voluntariamente y/o
dar cumplimiento a sus obligaciones como ciudadano.
Que en ese sentido, resulta necesario crear el REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL, que tenga como función, llevar un registro actualizado
de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones,
públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación
en materia de tránsito y seguridad vial.
Que del mismo modo, resulta conveniente que dicho registro lleve un
registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que
en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben
los mismos, para su conocimiento por parte de las jurisdicciones
competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que la creación del Registro, permite a las jurisdicciones del país,
poder conocer los distintos cursos vigentes aprobados en materia de
capacitación en tránsito y seguridad vial, qué institución y/o entidad
lo ofrece, quiénes son los capacitadores registrados y demás
información complementaria que les permita fortalecer las acciones que
desarrollan en su jurisdicción.
Que la creación del registro, coadyuva a dar difusión de las entidades
inscriptas en el registro nacional, que en un futuro estén habilitadas
a dictar cursos asociado al recupero de puntos de la Licencia Nacional
de Conducir, conforme los términos del Decreto Nº 437/2011 o cursos de
seguridad vial que dispongan órganos de juzgamiento, como sanción
alternativa de la multa, en los términos del artículo 83 inciso d) de
la ley Nº 24.449.
Que asimismo, la medida propiciada, se alinea con la finalidad y
objetivos del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD
VIAL - creado oportunamente en el ámbito de la DIRECCION DE
CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Que a los efectos de propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para la instrumentación y proceso de incorporación al
Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de
Tránsito y Seguridad Vial, resulta conveniente la aplicación del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412 y Decreto Nº
1985/08 y en un todo de acuerdo a lo sostenido por la Procuración del
Tesoro de la Nación en Dictamen 267:505 entre otros.
Que la presente medida se alinea en un todo de acuerdo con lo regulado
en los artículos 1º, 4º incisos a) y w) de la Ley Nº 26.363 y los
artículos 7º, incisos d) e i), 9º y 10º de la Ley Nº 24.449 y ANEXO IV
del Decreto 1716/2008.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES, LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en el marco de sus competencias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y LA
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que la presente medida se dicta en conformidad con la Leyes Nº 24.449, N° 26.363 y normas reglamentarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES
DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que tendrá
como función, llevar un registro actualizado de las instituciones,
entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que
efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial; como así también llevar el registro de los
capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se
dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su
conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las jurisdicciones
competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Art. 2º — Apruébase el
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACION EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que como
ANEXO I, forma parte de la presente disposición.
Art. 3º — Establécese que la
inscripción en el registro creado, habilita a las entidades
registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el
Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de
Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 4º — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por intermedio del CENTRO
DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL a propiciar la
reglamentación del trámite necesario que deba cumplirse para la
inscripción de cursos que en materia de tránsito y seguridad vial
ofrezcan las entidades previamente registradas.
Art. 5º — Encomiéndese a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y
GESTION DE SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión,
administración, control, fiscalización, sistematización, actualización
y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado
funcionamiento del registro creado por el artículo 1º de la presente
disposición, como así también a propiciar los procedimientos,
requisitos, trámites y solicitudes pertinentes y necesarios, para la
incorporación al REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, según
corresponda, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes Nº
23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08.
Art. 6º — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a incluir en el registro
creado por el artículo 1º, todos los cursos de capacitación que dicte
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sea que los mismos tengan como
destinatario a agentes y funcionarios del organismo, otras
jurisdicciones, o a terceros interesados.
Art. 7º — Facúltase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a resolver todas las
cuestiones interpretativas y no previstas a través del dictado de las
normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como así
también, a propiciar y sugerir el arancel correspondiente a los
trámites ante el registro creado por el artículo 1º, en un todo de
acuerdo al Régimen de Modulación aprobado por Disposición ANSV Nº 82 de
fecha 12 de marzo de 2012.
Art. 8º — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a coordinar y articular,
cuando corresponda, con la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo de la DIRECCION a cargo DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —SINAT—, responsable del Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito —RENAT—, y de la DIRECCION a cargo
del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR - responsable del Registro
Nacional de Licencia de Conducir —RENALIC—, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, como así también con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, demás organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, y jurisdicciones competentes del país, las acciones que resulten
necesarias y pertinentes para la adecuada implementación y
funcionamiento del registro creado.
Art. 9º — Establécese que a las
jurisdicciones municipales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que, en el marco de lo regulado por la Disposición Nº
207/2009 y en su carácter de Centro de Emisión u otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir, dicten cursos de formación destinados a
la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, no les será exigible
el Procedimiento de Inscripción aprobado por el Anexo I de la presente
disposición.
Art. 10. — Invítase a las
Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos
nacionales, instituciones, entidades, asociaciones, y prestadores de
servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial,
tanto públicos como privados, a incorporarse al Registro de
Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial y a exigir en sus ámbitos jurisdiccionales la
inscripción en el mismo.
Art. 11. — La presente disposición entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 1º — Podrán inscribirse como prestadores las instituciones,
entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente y
que presten servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial destinados a:
a. Funcionarios y/o Agentes públicos, Nacionales, Provinciales,
Municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan
tareas en materia de Tránsito y Seguridad Vial en sus respectivos
ámbitos jurisdicciones.
b. Ciudadanos, eventuales infractores o que hayan sido sancionados, que
deseen recuperar los puntos que han perdido en su Licencia Nacional de
Conducir; o que se encuentren temporalmente inhabilitados para conducir
vehículos o determinada categoría de ellos.
c. Ciudadanos a quienes, por resolución de órgano judicial y/o
jurisdiccional competente, se les ha impuesto la sanción regulada en el
artículo 83 inciso d) de la ley Nº 24.449, como sanción alternativa al
pago de la multa.
d. Empresas, trabajadores y asociaciones gremiales que en virtud de la
actividad que realizan demanden formación específica en la materia.
e. Conductores y usuarios de la vía pública en general que deseen mejorar o perfeccionar su comportamiento vial.
ARTICULO 2º — A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante
el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, los establecimientos prestadores
interesados deberán:
2.1 Completar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible
accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.
2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos
requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego
imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le
habilite al efecto.
2.3 Remitir al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD
VIAL, de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES DE LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al domicilio que se indique en la página
web, la siguiente documentación en una única instancia y en su
totalidad:
2.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y
suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,
2.3.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de
designación de autoridades vigente con facultades suficientes para
actuar en nombre y/o representación de la entidad.
2.3.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución de
inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo
provincial competente.
2.3.5 Constancia de Inscripción en AFIP.
2.3.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.
ARTICULO 3º — Una vez recibida la documentación requerida, el Centro de
Formación en Políticas y Gestión de Seguridad Vial de la Dirección de
Capacitación y Campañas Viales, conformará un legajo de inscripción y
procederá al análisis del mismo. De ser necesario, el Centro podrá
solicitar la información y documentación que considere necesaria
tendiente a la inscripción o rechazo del establecimiento solicitante.
ARTICULO 4º — Analizado el legajo con la documentación enviada por la
entidad prestadora, de cumplimentarse con lo requerido en el presente,
la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, procederá al registro de la entidad en el REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto, una constancia de
inscripción pertinente. Para el caso de no encontrarse cumplimentados
los requisitos exigidos, se pondrá en conocimiento de ello a la entidad
prestadora para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días,
cumplimente los faltantes. En caso de cumplimentar se procederá con el
trámite de inscripción. De no cumplimentarse en el plazo establecido,
se dará automáticamente de baja el legajo pertinente, dejándose a
disposición por un plazo de 30 días la documentación presentada para
devolución a la entidad. Vencido dicho plazo se procederá a la
destrucción de la documentación dejando constancia de ello.
ARTICULO 5º — La certificación como Entidad Prestadora de Capacitación
en materia de Tránsito y Seguridad Vial que emita la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, tendrá vigencia por un año, por lo que en tal
sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento,
el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se
determine.
ARTICULO 6º — La inscripción en el Registro de Establecimientos
Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial, no
autoriza ni habilita por sí mismo, el uso y publicación, en la forma
que fuera, por parte de las entidades prestadoras, de los logos,
insignias o nombres institucionales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ni del CENTRO DE FORMACION
EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, en los cursos que se
encuentren dictando ni en los certificados que se extiendan, sin la
previa conformidad de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y hasta
tanto los cursos y/o programas de estudio, sean aprobados e inscriptos
por dicho organismo nacional. El incumplimiento de la presente,
habilita a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar
la suspensión y/o baja de la entidad del registro.
ARTICULO 7º — La DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por
intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD
VIAL podrá implementar una auditoría periódica o permanente, tendiente
a garantizar el adecuado control y cumplimiento de los recaudos
exigidos en la presente.
ARTICULO 8º — De forma.