MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 27/2012


Tope Nº 400/2012


Bs. As., 1/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 821 del 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), todas ellas por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 821/12 y registrado bajo el Nº 631/12, conforme surge de fojas 154/157 y 160, respectivamente.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado a fojas 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) no suscribieron al Acuerdo precedentemente individualizado.

Que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 y de acuerdo con lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº 821/12, lo pactado en el Acuerdo Nº 631/12, homologado por el artículo 1 de dicha Resolución, resulta de aplicación obligatoria para las partes mencionadas en el párrafo precedente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 180/188, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 821 del 8 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 631/12 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), ratificado a fojas 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1993/2012 de la Secretaría de Trabajo se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2012, fijado por el presente artículo, correspondiente al Acuerdo N° 631/12, suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y por el sector empleador, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 ANEXO

Expediente Nº 1.493.042/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA); CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA); ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC)

Ratificado por CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA)

Tope General


Tope Chubut


Tope Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur


CCT Nº 56/75









01/04/2012
01/08/2012

01/04/2012
01/08/2012

01/04/2012
01/08/2012









$ 4.853,11
$ 5.205,02

$ 5.326,42
$ 5.713,52

$ 5.799,73
$ 6.222,02









$ 14.559,33
$ 15.615,06

$ 15.979,26
$ 17.140,56

$ 17.399,19
$ 18.666,06

Expediente Nº 1.493.042/12

Buenos Aires, 3 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 27/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 400/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.