MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 27/2012
Tope Nº 400/2012
Bs. As., 1/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 821 del 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA
CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES
DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
(ABC), todas ellas por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 821/12 y registrado bajo el Nº 631/12, conforme
surge de fojas 154/157 y 160, respectivamente.
Que el Acuerdo mencionado fue ratificado a fojas 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA
DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CICCRA) no suscribieron al Acuerdo precedentemente individualizado.
Que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la
Ley Nº 23.546 y de acuerdo con lo resuelto en el artículo 2 de la
Resolución S.T. Nº 821/12, lo pactado en el Acuerdo Nº 631/12,
homologado por el artículo 1 de dicha Resolución, resulta de aplicación
obligatoria para las partes mencionadas en el párrafo precedente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 180/188, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 821 del 8 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 631/12 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la FEDERACION DE
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA
CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC),
ratificado a fojas 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA
(CAFRA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1993/2012 de la Secretaría de Trabajo se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2012,
fijado por el presente artículo, correspondiente al Acuerdo N° 631/12, suscripto entre la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el
sector sindical y por el sector empleador, la FEDERACION DE INDUSTRIAS
FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
(UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE
(AFIC), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y
ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.493.042/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA);
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); UNION DE LA INDUSTRIA
CARNICA ARGENTINA (UNICA); ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE
LA CARNE (AFIC); CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC)
Ratificado por CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA)
Tope General
Tope Chubut
Tope Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
CCT Nº 56/75 |
01/04/2012
01/08/2012
01/04/2012
01/08/2012
01/04/2012
01/08/2012 |
$ 4.853,11
$ 5.205,02
$ 5.326,42
$ 5.713,52
$ 5.799,73
$ 6.222,02 |
$ 14.559,33
$ 15.615,06
$ 15.979,26
$ 17.140,56
$ 17.399,19
$ 18.666,06 |
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Expediente Nº 1.493.042/12
Buenos Aires, 3 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 27/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 400/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.