MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 26/2012
Tope Nº 394/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 107 del 18 de mayo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/6 del Expediente Nº 1.450.479/11 agregado como fojas 136
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAGIC STAR
SOCIEDAD ANOMIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 107/12 y registrado bajo el
Nº 512/12, conforme surge de fojas 184/187 y 190, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 198/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11, agregado como fojas
162, al principal obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAGIC STAR
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la
Disposición D.N.R.T. Nº 107/12 y registrado bajo el Nº 513/12, conforme
surge de fojas 184/187 y 190, respectivamente.
Que en función de lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo Nº
513/12, resulta necesario que las partes acompañen las escalas
salariales con vigencia desde el 1° de mayo de 2012 correspondiente al
mismo, para la determinación del tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 513/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 107 del 18 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº
512/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y a la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, partes
signatarias del Acuerdo Nº 513/12, homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 107
del 18 de mayo de 2012, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la
notificación de este acto, presenten las escalas salariales
correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 513/12, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope
indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.335.816/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 512/12.
CCT Nº 1084/10 “E”
- TOPE SEDE PINAMAR-VILLA GESELL
- TOPE SEDE OLAVARRIA |
01/05/2011
01/05/2011 |
$ 3.166,83
$ 3.212,60 |
$ 9.500,49
$ 9.637,80 |
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Expediente Nº 1.335.816/09
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 26/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 394/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.