MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 738/2012


Registro Nº 553/2012


Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.451.169/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.451.169/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA por la parte empleadora.

Que a fojas 49 del principal la parte empresaria informa que su real denominación es SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS y que se ha consignado involuntariamente como SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES en diversas presentaciones ante esta Cartera del Estado.

Que en consecuencia la correcta y actual denominación de la entidad empleadora actuante es SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, conforme documental que consta a fojas 49/58 del sub examine y así deberá consignársela en el presente.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, se advierte que las entidades empleadoras representativas de la actividad en la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y de la Provincia de Córdoba han celebrado acuerdos salariales para su ámbito de representación personal y territorial los que han sido debidamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en cuanto a la ASOCIACION PATRONAL DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y AFINES DE LA PLATA y la CAMARA DE LADRILLEROS DE BAHIA BLANCA, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente de marras, se señala que su intervención se torna materialmente imposible por encontrarse ambas entidades empresarias disueltas.

Que esta Cartera del Estado les ha reconocido anteriormente legitimidad conjunta a la entidad sindical y la entidad empleadora aquí intervinientes para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empleadora, obrante fojas 6/7 del Expediente Nº 1.451.169/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.451.169/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.169/11

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 553/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2011, siendo las 13.00 horas se encuentran reunidos por la parte EMPRESARIA; LA CAMARA SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, representada en este acto por el Sr. LAZARO, LUIS FARIA con DNI 11.376.563, en su carácter de Presidente constituyendo domicilio en la calle Muñiz 4470 de la localidad de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires y por la parte GREMIAL; la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. JORGE CARLOS ALONSO DNI 13.799.687 en su carácter de DELEGADO NORMALIZADOR designado por Resolución del Ministerio de Trabajo, E. y S.S. Nro. 1501/10 constituyendo domicilio en calle Muñoz 3611 de la localidad de Ciudadela Provincia de Buenos Aires, los cuales en forma conjunta manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que implica reconocer el pago para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90, específicamente en todo el Territorio Nacional a excepción Rosario y de la Provincia de Córdoba, que firmaron acuerdo por separado, tomando como base las escalas de la actividad según acuerdo de fecha 19 de abril de 2010, los siguientes incrementos:

- A partir del 1 de mayo de 2011, un incremento remunerativo sobre el básico tipificado en la escala salarial adjunta en la columna diciembre 2010, a repartir en tres etapas, la primera a fecha 1ro. de Mayo de 2011, según datos volcados a la correspondiente columna, la segunda a fecha 1ro. de Octubre de 2011 según montos volcados en dicha columna y la tercera a fecha 1ro. de Febrero de 2012 según datos volcados a dicha columna, todos plasmados en la escala salarial firmada por las partes y adjunta a la presente.

En los casos de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable en las condiciones económicas, cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

No siendo para más las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que ratifican íntegramente.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

UNION OBRERA LADRILLERA REPUBLICA ARGENTINA, UOLRA - ESCALA SALARIAL

VIGENTE A PARTIR DEL 1ro. DE MAYO DE 2011 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 92/90

CATEGORIASDICIEMBRE
2010
1ro. MAYO
2011
1ro. OCTUBRE
2011
1ro. FEBRERO
2012
CORTE Y APILADO POR MILLAR$ 67,00$ 71,75$ 76,50$ 81,00
CORTE Y APILADO POR MANO$ 2.68$ 2,87$ 3,06$ 3,24
CORTE Y APILADO DE PRIMERA POR MILLAR$ 89,50$ 94,25$ 99,00$ 103,50
CORTE Y APILADO DE PRIMERA POR MANO$ 3,58$ 3,77$ 3,96$ 4,15
PEON MENSUALIZADO$ 2.268,00$ 2.494,80$ 2.721,60$ 2.948,40
PALETIZADOR POR MILLAR
$ 11,50$ 12.80$ 13,50
QUEMADOR MENSUALIZADO$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 2.987,40
CHOFER MENSUALIZADO$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 3.000,00
TRACTORISTA MENSUALIZADO$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 2.987,40
MAQUINISTA MENSUALIZADO$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 2.987,40
ASENTADOR POR MES$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 2.987,40
PEON JORNALIZADO 8. 1/2 HS$ 112,00$ 123,50$ 137,75$ 146,00
PEON JORNALIZADO POR HORA$ 13,17$ 14,53$ 15,85$ 17,18
MAQUINISTA TRATORISTA 8.1/2 HS$ 114,00$ 127,50$ 144,50$ 161,50
MAQUINISTA TRATORISTA POR HORA$ 13,41$ 15,00$ 17,00$ 19,00
OFICIAL ORILLERO MENSUALIZADO$ 2.298,00$ 2.527,80$ 2.757,60$ 2.987,40
CORTE Y APILADO DEL LADRILLON POR MILLAR$ 142,22$ 156,44$ 170,66$ 185,00
CORTE Y APILADO LADRILLON CHICO 20X20X6 cm.$ 108,98$ 120,00$ 130,00$ 142,00

Ambito Todo el Territorio Nacional, excepto Rosario y la Provincia de Córdoba.