MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 738/2012
Registro Nº 553/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.451.169/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector
sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.451.169/11 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 92/90.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90
ha sido oportunamente celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO DE
FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL DE FABRICANTES DE
LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE
CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA por la
parte empleadora.
Que a fojas 49 del principal la parte empresaria informa que su real
denominación es SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS y que se ha
consignado involuntariamente como SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE
BUENOS AIRES en diversas presentaciones ante esta Cartera del Estado.
Que en consecuencia la correcta y actual denominación de la entidad
empleadora actuante es SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, conforme
documental que consta a fojas 49/58 del sub examine y así deberá
consignársela en el presente.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, se advierte
que las entidades empleadoras representativas de la actividad en la
Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y de la Provincia de Córdoba
han celebrado acuerdos salariales para su ámbito de representación
personal y territorial los que han sido debidamente homologados por
esta Autoridad de Aplicación.
Que en cuanto a la ASOCIACION PATRONAL DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y
AFINES DE LA PLATA y la CAMARA DE LADRILLEROS DE BAHIA BLANCA, de
acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente de marras, se
señala que su intervención se torna materialmente imposible por
encontrarse ambas entidades empresarias disueltas.
Que esta Cartera del Estado les ha reconocido anteriormente legitimidad
conjunta a la entidad sindical y la entidad empleadora aquí
intervinientes para negociar colectivamente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 92/90, para los trabajadores de la actividad
ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la
Cámara empresaria signataria.
Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo circunscribe a los trabajadores representados por la asociación
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara
empresaria signataria.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.) por el sector
sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte
empleadora, obrante fojas 6/7 del Expediente Nº 1.451.169/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.451.169/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 92/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.169/11
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 553/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2011,
siendo las 13.00 horas se encuentran reunidos por la parte EMPRESARIA;
LA CAMARA SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS, representada en este
acto por el Sr. LAZARO, LUIS FARIA con DNI 11.376.563, en su carácter
de Presidente constituyendo domicilio en la calle Muñiz 4470 de la
localidad de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires y por la parte
GREMIAL; la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por el Sr. JORGE CARLOS ALONSO DNI 13.799.687 en su
carácter de DELEGADO NORMALIZADOR designado por Resolución del
Ministerio de Trabajo, E. y S.S. Nro. 1501/10 constituyendo domicilio
en calle Muñoz 3611 de la localidad de Ciudadela Provincia de Buenos
Aires, los cuales en forma conjunta manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo que implica reconocer el pago para todos los
trabajadores incluidos en el CCT 92/90, específicamente en todo el
Territorio Nacional a excepción Rosario y de la Provincia de Córdoba,
que firmaron acuerdo por separado, tomando como base las escalas de la
actividad según acuerdo de fecha 19 de abril de 2010, los siguientes
incrementos:
- A partir del 1 de mayo de 2011, un incremento remunerativo sobre el
básico tipificado en la escala salarial adjunta en la columna diciembre
2010, a repartir en tres etapas, la primera a fecha 1ro. de Mayo de
2011, según datos volcados a la correspondiente columna, la segunda a
fecha 1ro. de Octubre de 2011 según montos volcados en dicha columna y
la tercera a fecha 1ro. de Febrero de 2012 según datos volcados a dicha
columna, todos plasmados en la escala salarial firmada por las partes y
adjunta a la presente.
En los casos de producirse un desfasaje que implique una modificación
considerable en las condiciones económicas, cualquiera de las partes
podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a
analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.
No siendo para más las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que ratifican íntegramente.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que
certifica.
UNION OBRERA LADRILLERA REPUBLICA ARGENTINA, UOLRA - ESCALA SALARIAL
VIGENTE A PARTIR DEL 1ro. DE MAYO DE 2011 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 92/90
CATEGORIAS | DICIEMBRE
2010 | 1ro. MAYO
2011 | 1ro. OCTUBRE
2011 | 1ro. FEBRERO
2012 |
CORTE Y APILADO POR MILLAR | $ 67,00 | $ 71,75 | $ 76,50 | $ 81,00 |
CORTE Y APILADO POR MANO | $ 2.68 | $ 2,87 | $ 3,06 | $ 3,24 |
CORTE Y APILADO DE PRIMERA POR MILLAR | $ 89,50 | $ 94,25 | $ 99,00 | $ 103,50 |
CORTE Y APILADO DE PRIMERA POR MANO | $ 3,58 | $ 3,77 | $ 3,96 | $ 4,15 |
PEON MENSUALIZADO | $ 2.268,00 | $ 2.494,80 | $ 2.721,60 | $ 2.948,40 |
PALETIZADOR POR MILLAR |
| $ 11,50 | $ 12.80 | $ 13,50 |
QUEMADOR MENSUALIZADO | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 2.987,40 |
CHOFER MENSUALIZADO | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 3.000,00 |
TRACTORISTA MENSUALIZADO | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 2.987,40 |
MAQUINISTA MENSUALIZADO | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 2.987,40 |
ASENTADOR POR MES | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 2.987,40 |
PEON JORNALIZADO 8. 1/2 HS | $ 112,00 | $ 123,50 | $ 137,75 | $ 146,00 |
PEON JORNALIZADO POR HORA | $ 13,17 | $ 14,53 | $ 15,85 | $ 17,18 |
MAQUINISTA TRATORISTA 8.1/2 HS | $ 114,00 | $ 127,50 | $ 144,50 | $ 161,50 |
MAQUINISTA TRATORISTA POR HORA | $ 13,41 | $ 15,00 | $ 17,00 | $ 19,00 |
OFICIAL ORILLERO MENSUALIZADO | $ 2.298,00 | $ 2.527,80 | $ 2.757,60 | $ 2.987,40 |
CORTE Y APILADO DEL LADRILLON POR MILLAR | $ 142,22 | $ 156,44 | $ 170,66 | $ 185,00 |
CORTE Y APILADO LADRILLON CHICO 20X20X6 cm. | $ 108,98 | $ 120,00 | $ 130,00 | $ 142,00 |
Ambito Todo el Territorio Nacional, excepto Rosario y la Provincia de Córdoba.