MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 740/2012


Registro Nº 557/2012


Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 785/786 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan que la empresa signataria abonará con carácter excepcional, una gratificación extraordinaria del pago único al personal dependiente, representado por la asociación sindical firmante, con el alcance y las modalidades que surgen del instrumento acompañado.

Que a foja 787 ha sido ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo en cuestión, se corresponde estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 785/786 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 785/786 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 785/786 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 557/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores Rodrigo Piña y Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Raul Agotegaray, secretario adjunto de la seccional San Nicolás e integrante de la comisión de delegados del personal y Naldo Brunelli, Secretario General de la Seccional San Nicolás de la UOMRA y Secretario Administrativo del Secretariado Nacional de dicha entidad sindical en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los Establecimientos Centro Siderúrgico General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo y Planta Rosario de La Empresa (en adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se establezca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió que, durante el año 2011, se alcanzaran niveles relevantes de producción con una simultánea mejora sustancial en los índices de seguridad y prevención (que redundó en una significativa reducción de la cantidad de accidentes con pérdida de días), y se concretaran a la vez importantes inversiones en infraestructura (revamping total de los procesos de la planta de subproductos; nuevo muelle de barcazas para descarga de minerales e instalación de nueva bobinadora retráctil de bobinas).

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y teniendo en cuenta las razones expuestas, configurativas en su conjunto de una situación singular, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de cuatro mil un pesos ($ 4.001), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

Habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), y bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - acuerdo UOM 12/3/2012” (en forma completa o abreviada), luego de cumplirse los sesenta (60) días contados desde la fecha de suscripción del presente acuerdo y siempre que a esa fecha haya sido debidamente homologado por la autoridad administrativa del trabajo. En el caso de que, al cumplirse el plazo indicado, el acuerdo no hubiera sido todavía homologado, el pago se concretará dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución homologatoria.

Las Partes dejan expresa constancia que —con carácter igualmente extraordinario— se ha convenido que el pago se concrete en una entrega única, en el plazo arriba indicado, a pedido de la Representación Gremial, ya que el ofrecimiento original de La Empresa era el de efectivizarlo en dos cuotas a sesenta (60) y ciento veinte (120) días.

Queda igualmente establecido que, en razón de su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Las Partes dejan expresamente aclarado y convenido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado serán consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas previstas en tales normas y por lo tanto las comprenderán y/o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de marzo de 2012.