MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 969/2012


Registro Nº 756/2012


Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 87/105 del Expediente Nº 1.502.850/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, sustancialmente, los nuevos salarios básicos de todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 con expresa exclusión de la Rama Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

Que existen acuerdos previos celebrados entre las partes aquí intervinientes, respecto de los mentados plexos convencionales, los que han sido homologados mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 574, de fecha 17 de junio de 2011 y por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 277 de fecha 7 de junio de 2010.

Que si bien en el presente supuesto la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) no ha suscripto el acuerdo cuya homologación se pretende, la misma ha ejercido su derecho inherente a la negociación, fijando posición y en consecuencia los mismos no resultan vulnerados si por aplicación del artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se hace prevalecer la posición de la mayoría y se procede a la homologación del acuerdo incluyéndose dentro de su alcance a los empleadores representados por la entidad empresaria precitada.

Que aclarada la cuestión precedente el acuerdo resulta de aplicación, de conformidad con ámbito de representación de cada entidad empleadora firmante, para los trabajadores comprendidos en las diversas categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, con las exclusiones expresamente establecidas por las partes.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de mayo de 2012.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 87/105 del Expediente Nº 1.502.850/12, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 87/105 del Expediente Nº 1.502.850/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.850/12

Buenos Aires, 6 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 969/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil doce siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Marta Irene BUSTOS, Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro Nuñez, Dra. Myriam ROMIRO, Dr. Juan Carlos Sosa, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) representada por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Sr. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Martín BASUALDO, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO y el Sr. Antonio Pena, y CLIMA representada en este acto por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO por la otra:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de largas conversaciones, las partes intervinientes comunican que han arribado a un acuerdo en materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: Dentro de la normativa legal vigente y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.

TERCERA:  Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula PRIMERA con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012, los que quedan establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 formando parte integrante e indivisible de la presente acta.

CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. La Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pago de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), junto con los haberes del mes de enero de 2013.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 04/06/2012” (en forma completa o abreviada).

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2012.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.

Dicha suma la entidad sindical aplicara a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento Cuentas Corrientes de ASIMRA, a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 214-315.

QUINTA: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido:

Salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el 1° de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. Asimismo se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.

SEXTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de las planillas, establecidos en la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1° de Setiembre de 2011.

SEPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de Abril de 2013.

OCTAVA: Verificación de los cálculos: Las partes convienen un plazo de 72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas. Vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.

NOVENO: Las partes declaran que suscriben el presente ad referéndum de sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto se fijan un plazo de 72 horas para su ratificación. Vencido el plazo indicado, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a la homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 17.00 horas, por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO 1

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

CAMARA ARGENTINA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CONVENIO 275/75

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.328$ 7.783
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.328$ 7.783
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.719$ 7.034
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.719$ 7.034
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Técnico de 1ra.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Administrativo de 2da.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor Fábrica de 2da.$ 4.760$ 5.855
Supervisor Administrativo de 1ra.$ 4.760$ 5.855
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 4.106$ 5.050
Supervisor Servicio Grales. de 3ra.$ 4.106$ 5.050
Sub. Supervisor de Fábrica 1ra.$ 3.761$ 4.626
Supervisor Servicios Grales. 2da.$ 3.761$ 4.626
Supervisor Servicios Grales. 1ra.$ 3.761$ 4.626
Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 15 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 2
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 27
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 30 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 22 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 3
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.551$ 8.058
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.551$ 8.058
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.819$ 7.157
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.819$ 7.157
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 5.302$ 6.521
Supervisor Técnico de 1ra.$ 5.302$ 6.521
Supervisor Administrativo$ 6.173$ 7.593
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 4.421$ 5.438
Supervisor Servicios Grales.$ 4.421$ 5.438
Artículo 28
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 136
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                             1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 4
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 251/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 28
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                              1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 5
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.328$ 7.783
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.328$ 7.783
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.719$ 7.034
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.719$ 7.034
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Técnico de 1ra.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Administrativo de 2da.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor Fábrica de 2da.$ 4.760$ 5.855
Supervisor Administrativo de 1ra.$ 4.760$ 5.855
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 4.106$ 5.050
Supervisor Servicios Grales. de 3ra.$ 4.106$ 5.050
Sub. Supervisor de Fábrica 1ra.$ 3.715$ 4.569
Supervisor Servicios Grales. 2da.$ 3.715$ 4.569
Supervisor Servicios Grales. 1ra.$ 3.715$ 4.569
Artículo 17
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 136
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 15 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 6
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE)

RAMA 8

ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS CCT 233/94

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.328$ 7.783
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.328$ 7.783
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.719$ 7.034
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.719$ 7.034
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Técnico de 1ra.$ 5.213$ 6.412
Supervisor Administrativo de 2da.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.213$ 6.412
Sub. Supervisor Fábrica de 2da.$ 4.760$ 5.855
Supervisor Administrativo de 1ra.$ 4.760$ 5.855
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 4.106$ 5.050
Supervisor Servicios Grales. de 3ra.$ 4.106$ 5.050
Sub. Supervisor de Fábrica 1ra.$ 3.761$ 4.626
Supervisor Servicios Grales. 2da.$ 3.761$ 4.626
Supervisor Servicios Grales. 1ra.$ 3.761$ 4.626
Artículo 17
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art 15 Escalafón por Antigüedad                                                                                                                1% s/ el básico
Art 18 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 7
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.607$ 8.127
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.607$ 8.127
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.973$ 7.347
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.973$ 7.347
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 5.445$ 6.697
Supervisor Técnico de 1ra.$ 5.445$ 6.697
Supervisor Administrativo de 2da.$ 5.648$ 6.947
Sub. Supervisor Fábrica de 3ra.$ 5.445$ 6.697
Sub. Supervisor Fábrica de 2da.$ 4.968$ 6.110
Supervisor Administrativo de 1ra.$ 4.968$ 6.110
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 4.293$ 5.280
Supervisor Servicios Grales. de 3ra.$ 4.293$ 5.280
Sub. Supervisor de Fábrica 1ra.$ 4.167$ 5.125
Supervisor Servicios Grales. 2da.$ 4.167$ 5.125
Supervisor Servicios Grales. 1ra.$ 4.167$ 5.125
Artículo 17
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art 15 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art 18 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 8
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 10

MATERIAL FERROVIARIO

SALARIOS BASICOS CCT 266/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
CCT 266/95
Artículo 28
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 9
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/45

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 29
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 32 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 24 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 10
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 13

FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOS

SALARIOS BASICOS CCT 252/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 28
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                              1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 11
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 29
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 32 Escalafón por Antigüedad                                                                                                              1% s/ el básico
Art. 24 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 12
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 15

HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA

SALARIOS BASICOS CCT 248/95

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
Artículo 28
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                               1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 13
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)

CON

ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)

CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA)

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicios Grales.$ 3.901$ 4.798
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                              1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36

ANEXO 14
ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CON

EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS

CLIMA

LAMINADORES DE MATERIALES FERROSOS

SALARIOS BASICOS CCT 216/93

CATEGORIAS01-08-1101-05-12
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 6.191$ 7.615
Supervisor Técnico de 3ra.$ 6.191$ 7.615
Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.612$ 6.903
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.612$ 6.903
Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.964$ 6.106
Supervisor Administrativo$ 5.025$ 6.181
Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.901$ 4.798
Supervisor Servicio Grales.$ 3.901$ 4.798
inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 483$ 594
inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 111$ 137
inc. C por título secundario$ 102$ 125
inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 102$ 125
Art. 31 Escalafón por Antigüedad                                                                                                              1% s/ el básico
Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador$ 29$ 36
Contribución Patronal$ 29$ 36