MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 703/2012
Registro Nº 523/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12 agregado a fojas 146 del
Expediente Nº 1.407.323/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen el pago de una
suma no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.497.561/12, agregado a fojas 146 del Expediente Nº
1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº 1.497.561/12 agregado a fojas 146 del Expediente Nº
1.407.323/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 639/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.407.323/10
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.497.561/12, agregado como fojas 146 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 523/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de
2012, se reúne la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (en adelante URGARA) quien lo hace en representación de los
trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510 5º P de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los
Señores PABLO PALACIO, HUMBERTO JORGE REYNOSO, JUAN PABLO SOLANAS,
MARCELO DOMENECH y FABIAN IBAÑEZ y con el patrocinio del Dr. Germán A.
Candini, por una parte; y por la parte empresarial la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard
454, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
los Señores RUBEN MORGAN, DIEGO BIGGI, ALBERTO RAMIREZ y con el
patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.
Ambas entidades representadas por las personas que suscriben el
presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales
que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya
operatoria participe personal encuadrado en el CCT Nº 639/11 y que
hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de
exportación durante el año iniciado el 1º de enero de 2011, paguen por
esta única vez y con carácter de gratificación voluntaria
extraordinaria, una suma no remunerativa, que se explica en las dos
cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia ya
sea directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva,
solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.
SEGUNDA: La suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente que
durante su operatoria portuaria comercial del año 2011 —medida desde el
1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011— hayan recibido y
embarcado más de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de
graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales
a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos,
legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este
importe será abonado con el pago de los salarios correspondientes al
mes de marzo de 2012.
TERCERA: La suma de pesos dos mil ciento cincuenta ($ 2150) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera
precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2011
—medida desde el 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011— hayan
recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil toneladas
(1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de
los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012 y el saldo con el
pago de los salarios correspondientes de abril de 2012.
CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del
cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o
indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los
dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo
asignado.
QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria
no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las
cláusulas segunda y tercera, precedentes, absorbe, subsume, sustituye e
incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que
las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de
junio de 2012, en concepto de anticipo de bonificación, bonificación,
bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2011
que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada
por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa
no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta
de futuros aumentos” en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.
SEPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los
trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del
presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su
concurrencia, cualquier reclamo colectivo de naturaleza salarial o
referido a cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación
adicional o premio que, con carácter remunerativo o no remunerativo,
pueda ser reclamado y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el
1º de julio de 2012— por otras entidades sindicales de primero, segundo
o tercer grado, de cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su
área de influencia en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan
alcance intersindical y/o provincial y/o nacional.
OCTAVA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación dentro
del Expte. Nº 1.407.323/10 y a realizar todos los actos que sean
necesarios a los fines de su homologación en dicha instancia nacional.
NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social,
oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento
expreso a todas sus cláusulas.
DECIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante
para el Ministerio de Trabajo.