MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 703/2012


Registro Nº 523/2012


Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12 agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.407.323/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12, agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12 agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.407.323/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.323/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.497.561/12, agregado como fojas 146 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 523/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2012, se reúne la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante URGARA) quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510 5º P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores PABLO PALACIO, HUMBERTO JORGE REYNOSO, JUAN PABLO SOLANAS, MARCELO DOMENECH y FABIAN IBAÑEZ y con el patrocinio del Dr. Germán A. Candini, por una parte; y por la parte empresarial la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores RUBEN MORGAN, DIEGO BIGGI, ALBERTO RAMIREZ y con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya operatoria participe personal encuadrado en el CCT Nº 639/11 y que hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de exportación durante el año iniciado el 1º de enero de 2011, paguen por esta única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria, una suma no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia ya sea directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva, solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.

SEGUNDA: La suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente que durante su operatoria portuaria comercial del año 2011 —medida desde el 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011— hayan recibido y embarcado más de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado con el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012.

TERCERA: La suma de pesos dos mil ciento cincuenta ($ 2150) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2011 —medida desde el 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil toneladas (1.300.000) de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012 y el saldo con el pago de los salarios correspondientes de abril de 2012.

CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las cláusulas segunda y tercera, precedentes, absorbe, subsume, sustituye e incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de junio de 2012, en concepto de anticipo de bonificación, bonificación, bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2011 que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta de futuros aumentos” en virtud de tratarse de un premio extraordinario.

SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.

SEPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su concurrencia, cualquier reclamo colectivo de naturaleza salarial o referido a cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio que, con carácter remunerativo o no remunerativo, pueda ser reclamado y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el 1º de julio de 2012— por otras entidades sindicales de primero, segundo o tercer grado, de cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su área de influencia en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan alcance intersindical y/o provincial y/o nacional.

OCTAVA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación dentro del Expte. Nº 1.407.323/10 y a realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su homologación en dicha instancia nacional.

NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social, oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento expreso a todas sus cláusulas.

DECIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante para el Ministerio de Trabajo.