MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 736/2012
Registro Nº 554/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 224.052/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 224.052/11, obra el Acuerdo celebrado
por la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DE URUGUAY, y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar el
Artículo Nº 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06
“E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con respecto a los Delegados de Personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 224.052/11, celebrado por la empresa ENERGIA DE ENTRE
RIOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DE URUGUAY y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 224.052/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.052/11
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 554/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
ENERSA/FATLYF
En la Ciudad de Paraná, a los 10 días del mes de marzo del año 2011
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Cres. Mario Quiroga y Carlos Keiner,
en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas,
Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente, por una
parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza, representada en este acto por los señores Julio Cesar Ieraci y
Rubén Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Gremial
respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Mercedes (B), Entre
Ríos y Concepción del Uruguay; por los Sres. Guillermo Roberto Moser,
Sergio Menéndez y Alberto Mercanzini respectivamente, en adelante, LA
ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo
Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes
son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en
LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la
figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el
artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes convienen revisar y consecuentemente
modificar el Artículo Nº 43 - Presentismo por Asistencia y Puntualidad,
del C.C.T. 767/06 “E”. La misma entrará en vigencia a partir del
01-07-2011 y en adelante quedará expresado de la siguiente forma:
“Artículo Nº 43 - Presentismo por Asistencia y Puntualidad: ENERSA
abonará al personal que trabaja bajo el régimen de Semana Calendaria
una Bonificación equivalente al veintiuno por ciento (21%) del Salario
Básico de la Categoría 4 (cuatro), para el personal comprendido en las
Categorías 1 (uno) a la 4 (cuatro) y para el personal comprendido en
las Categorías 5 (cinco) a la 7 (siete), una Bonificación equivalente
al veintiuno por ciento (21%) del Salario Básico de la categoría de
revista.”.
ARTICULO SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, esta
Bonificación reemplaza y sustituye íntegramente lo dispuesto en
relación a dicho instituto y se incorporará como texto ordenado y
actualizado al CCT 767/06 “E”.
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis
(6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.