MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 736/2012


Registro Nº 554/2012


Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 224.052/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 224.052/11, obra el Acuerdo celebrado por la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DE URUGUAY, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar el Artículo Nº 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con respecto a los Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 224.052/11, celebrado por la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DE URUGUAY y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 224.052/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.052/11

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 554/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ENERSA/FATLYF

En la Ciudad de Paraná, a los 10 días del mes de marzo del año 2011 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Cres. Mario Quiroga y Carlos Keiner, en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas, Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por los señores Julio Cesar Ieraci y Rubén Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del Uruguay; por los Sres. Guillermo Roberto Moser, Sergio Menéndez y Alberto Mercanzini respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: Las partes convienen revisar y consecuentemente modificar el Artículo Nº 43 - Presentismo por Asistencia y Puntualidad, del C.C.T. 767/06 “E”. La misma entrará en vigencia a partir del 01-07-2011 y en adelante quedará expresado de la siguiente forma:

“Artículo Nº 43 - Presentismo por Asistencia y Puntualidad: ENERSA abonará al personal que trabaja bajo el régimen de Semana Calendaria una Bonificación equivalente al veintiuno por ciento (21%) del Salario Básico de la Categoría 4 (cuatro), para el personal comprendido en las Categorías 1 (uno) a la 4 (cuatro) y para el personal comprendido en las Categorías 5 (cinco) a la 7 (siete), una Bonificación equivalente al veintiuno por ciento (21%) del Salario Básico de la categoría de revista.”.

ARTICULO SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, esta Bonificación reemplaza y sustituye íntegramente lo dispuesto en relación a dicho instituto y se incorporará como texto ordenado y actualizado al CCT 767/06 “E”.

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.