SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 2/2012
Apruébase el “Tarifario Médico Previsional”.
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente N° 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N°
26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104
de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de
fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de
julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de
fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los
recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17
de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 8 de
mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de
Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles
de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios
brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el
Tarifario Médico Previsional aprobado en su Anexo III.
Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas, —hoy Gerencia Médica, en virtud de
la Ley N° 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29 de julio de 2009—, a actualizar el
Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la
S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia
de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar las
Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto
de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, que aprobó ciertas
modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.
Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto los valores fijados
en el Tarifario Médico Previsional no se condicen en la actualidad con
los previstos para las prácticas e interconsultas médicas y, a los
fines de evitar el cese de los servicios brindados a las Comisiones
Médicas por parte de los prestadores, se torna necesario la
modificación de los valores máximos establecidos por el referido
Tarifario Médico Previsional.
Que ello, resulta indispensable a los fines de garantizar la obtención
de prestaciones de calidad y que brinden auxilio eficaz a la labor de
las Comisiones Médicas.
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar las Disposiciones de la Gerencia Médica N° 3/11 y N° 1/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
apartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley N° 24.557, las Leyes N°
24.241 y N° 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y la Resolución
S.R.T. N° 772/09.
Por ello,
EL GERENTE MEDICO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
“Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la Resolución
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como
Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Establécese que los
Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de la
Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la
Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.
Art. 3° — Hágase saber que el
nuevo Tarifario Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los
rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes
de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N° 04/04, las
que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del
respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las
prestaciones de exámenes complementarios contratados.
Art. 4° — Derógase las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012.
Art. 5° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. Báez.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).