ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3375
Procedimiento. Entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de
información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, estableció un
régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de
sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores
y/o prestadores de servicios adheridos al sistema definido por la Ley
Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la
utilización de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los
usuarios de las mismas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera
oportuno contar con la información que permita individualizar los
consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de
tarjetas de crédito.
Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al
aludido régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades
alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva
versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la
información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el artículo precedente,
suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la
información que por cada concepto se indica a continuación:
a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Código de Rubro (2.2.).
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
4. Modalidad de pago:
4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
4.2. Efectivo.
4.3. Otra modalidad.
b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por
los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación
haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde
la información.
c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la
respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el
exterior. (2.3.)
7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los
adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (2.4.)
d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Fecha de la operación.
3. Identificación del país.
4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro (2.2).
f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas
de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones— emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)
g) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).
5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
7. Código de Rubro (2.2.)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la
conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización
—tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de
la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.
2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del Anexo I por la siguiente:
(2.5.) La identificación de cada país se encuentra contenida en los
programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que se consigna en esta resolución general.
Art. 2° — Las entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de
cumplir con la obligación de informar prevista por la Resolución
General Nº 2.743 y su modificación, deberán utilizar los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión
1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de
octubre de 2012 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y los programas aplicativos denominados
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de
Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se
indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito
emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a
partir del día
1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de
crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el
exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de
julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones
correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de
2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre
de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación
se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán
informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI -
Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.743 Y SU MODIFICACION
(Artículo 3°)
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión
3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. -
Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5”. Está
preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o
superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla
F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las
indicadas para el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0”, permitiendo la impresión del formulario de declaración
jurada F. 8101.