Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE
Resolución 335/2012
Apruébase la ampliación de la información relativa al seguimiento post trasplante.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000479/11-0 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), la Ley Nº 26.066, el Decreto Nº 1071/07 del P.E.N. la
Resolución M.S. Nº 1676/07 y las Resoluciones INCUCAI Nº 117/04 y
116/05, y
CONSIDERANDO:
Que la dificultad de determinados sectores de la población para acceder
a tratamientos crónicos que requieran el suministro de medicamentos, ha
llevado al Estado, en los últimos años, a priorizar el desarrollo de
políticas de promoción de la equidad y el acceso vinculadas a los
mismos.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1071/07 reglamenta el artículo 14 de
la Ley Nº 26.066 creando el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO
POSTRASPLANTE, con el objeto de asegurar la provisión de los
medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a personas
trasplantadas que cuenten sólo con cobertura del sector público de
salud.
Que mediante Resolución Nº 1676/07 del Ministerio de Salud, se faculta
al INCUCAI para llevar a cabo la operatoria de la distribución de
inmunosupresores a la población beneficiaria del citado Programa,
incluyendo dicha gestión las drogas utilizadas en trasplante, hecho que
determina la necesidad de contar con un instrumento de contralor que
permita el análisis prospectivo y sistemático de la actividad
trasplantológica.
Que por la Resolución INCUCAI Nº 117/04 se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE A REPUBLICA ARGENTINA
(SINTRA), para el desarrollo y registro de la actividad de procuración
y trasplante en el ámbito nacional.
Que el referido sistema informático implementa una aplicación web
organizada en seis módulos interrelacionados, que en su conjunto
representan la totalidad de la información vinculada con la actividad
trasplantológica desarrollada en nuestro país.
Que en este marco, la Unidad de Gestión de Recursos para el
Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en el Sector Público
de este Instituto Nacional, ha presentado un proyecto vinculado a la
ampliación de la información relativa al seguimiento post trasplante
contenida en el REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE, Módulos
3 y 4 del SINTRA, que fuera oportunamente creado por Resolución INCUCAI
Nº 116/05.
Que tal ampliación se funda en la necesidad de optimizar el referido
Registro, incorporando, en esta primera etapa, datos complementarios
consensuados con las respectivas Comisiones Asesoras para trasplante
renal y hepático; convirtiendo al mismo en un importante instrumento de
gestión, toda vez que el creciente impacto de los medicamentos en el
sistema de salud, obliga a planificar y realizar acciones destinadas a
su adecuado registro y seguimiento en condiciones reales de atención,
lo que posibilitará contar con información sustantiva para este
INCUCAI, el Ministerio de Salud, los equipos de trasplante y las
sociedades científicas involucradas.
Que el comportamiento inmunológico particular de los distintos tipos de
trasplantes de órganos y la multiplicidad de variables concurrentes,
desde la adecuada evaluación del donante y del receptor, como así
también las diferentes etapas del proceso de donación, ablación e
implante y el manejo farmacológico del pre y post trasplante, muestran
la importancia de relevar dicha información.
Que a esos efectos, los datos deberán ser registrados en forma
sistemática por los equipos de trasplante habilitados, permitiendo de
modo prospectivo y sistemático alcanzar metas cualitativas de análisis,
tales como la tasa y tipo de rechazo y una adecuada caracterización del
mismo; el patrón de uso de medicamentos en los pacientes trasplantados
en nuestro país; permitiendo el análisis de los resultados del
monitoreo de los inmunosupresores actualmente en uso y de los que
pudieran desarrollarse en el futuro.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento de
Informática, la Dirección Científico Técnica y la Unidad de Gestión de
Recursos para el Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en
el Sector Público, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta
instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44
inciso p) de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 21 AGO 2012, conforme surge del texto del Acta Nº 28,
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
ampliación de la información relativa al seguimiento post trasplante
contenida en el REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE (Módulos
3 y 4 del SINTRA), creado por Resolución lNCUCAI Nº 116/05, para
trasplantes hepáticos y renales, cuyas normas reglamentarias se
describen en el ANEXO UNICO de la presente resolución.
Art. 2° — El incumplimiento por
parte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de las
normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
Art. 3° — Regístrese.
Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias
Provinciales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante,
al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad Argentina de Trasplante y
a las áreas correspondientes de este Instituto. Notifíquese a todos los
equipos de trasplante renal y hepático habilitados. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
— Carlos A. Soratti. — Martín Torres.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar