Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 1/2012
Constitúyese la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas. Apruébase Reglamento. Desígnanse
representantes.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0295057/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741 y el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y
como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la
Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL
REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, tiene como ejes
estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de
los recursos empleados en exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el
autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto,
mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado,
nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la
exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionales; la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la
protección de los intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que asimismo, el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la
elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
(artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creado por dicho REGLAMENTO (artículos 7°
y 8°).
Que conforme lo previsto por el artículo 4° del citado REGLAMENTO la
COMISION estará conformada por un (1) representante de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un (1) representante de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y un (1) representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los cuales de acuerdo a
lo informado por tales Secretarías serán sus respectivos titulares.
Que corresponde en consecuencia constituir formalmente la COMISION, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
Que mediante el artículo 5° del REGLAMENTO se facultó a la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a dictar su propio reglamento de
funcionamiento.
Que es menester aprobar el reglamento de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, detallando el proceso de toma de decisiones de este
órgano colegiado, así como la forma de instrumentación de los actos que
dicte en el futuro en ejercicio de las competencias que le fueron
otorgadas mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y
el modo en que las respectivas Secretarías que la integran brindarán
colaboración y asistencia para su funcionamiento.
Que asimismo, a los fines del correcto funcionamiento de la COMISION,
resulta necesario crear una SECRETARIA ADMINISTRATIVA, cuyas funciones
serán realizadas por un (1) Secretario Titular y uno (1) Suplente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Constitúyase la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la cual estará integrada por el Dr.
Axel KICILLOF, D.N.I. 22.293.909, en su calidad de representante de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; por el Lic. Mario Guillermo
MORENO, D.N.I. 12.087.865, en su calidad de representante de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; y por el Ing. Daniel CAMERON, D.N.I. 11.213.808, en su
calidad de representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2° — Apruébese el
REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — Créase la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la COMISION, a cargo de un (1) Secretario
Administrativo titular y un (1) Secretario Administrativo suplente, la
cual tendrá las funciones detalladas en el ANEXO de la presente, y
aquellas que fueran encomendadas por la COMISION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron. — Axel Kicillof. — Guillermo Moreno.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
CAPITULO I
SEDE
ARTICULO 1°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá su asiento
permanente en la sede de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
CAPITULO II
MIEMBROS
ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del ANEXO I del Decreto Nº 1.277/12 la COMISION está integrada por:
a) Un (1) Presidente, que será el titular de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS o quien lo reemplace.
b) Un (1) miembro en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) Un (1) miembro en representación de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Asimismo, y
sin perjuicio de lo establecido en Ios artículos 2° y 4° del Decreto Nº
1.277/12, cada Secretaría deberá designar a un (1) representante
suplente, que reemplazará al titular en los casos en que éste no
pudiera asistir a las sesiones de la COMISION. En caso de ausencia,
enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento, la Presidencia será
ejercida por el representante suplente designado por el Presidente de
la COMISION. Los representantes suplentes pueden asistir a las
reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando estén reemplazando al
representante titular de su Secretaría.
ARTICULO 3°.- Los miembros de la COMISION se desempeñan con carácter ad honorem.
CAPITULO III
PRESIDENCIA
ARTICULO 4°.- El Presidente de la COMISION tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación legal de la COMISION.
b) Convocar de oficio o a pedido de cualquiera de los miembros de la
COMISION a las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar su orden
del día y notificarlo juntamente con el lugar, fecha y hora de la
reunión.
c) Incorporar, en caso de sesiones unánimes y a pedido de cualquiera de
los miembros, temas en el orden del día no previstos en la convocatoria
original.
d) Solicitar el dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuando
correspondiere.
e) Presidir las sesiones de la COMISION.
f) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
g) Coordinar las reuniones de trabajo de la COMISION con los representantes del sector privado.
h) Dirigir, implementar y organizar el funcionamiento de la COMISION.
i) Designar y remover al Secretario Administrativo Titular y al Suplente de la COMISION.
j) Adoptar las medidas conducentes para poner en conocimiento de los
demás integrantes de la COMISION el material que requiera su estudio y
análisis, para el posterior tratamiento.
k) Encomendar a la Secretaría Administrativa todas las gestiones y
tareas administrativas que resulten necesarias para el normal
funcionamiento de la COMISION.
CAPITULO IV
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 5°.- La COMISION tendrá una Secretaría Administrativa con las siguientes funciones:
a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION.
b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito
de la COMISION o que se remitieran a ella para su intervención.
c) Mantener registros de toda la documentación de organización y
funcionamiento de la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda.
d) Remitir a la Comisión los informes y/o propuestas que efectúe cada
uno de sus miembros, a los fines de su análisis y posterior debate y
aprobación, en su caso, en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias
a realizarse, a fin de dar cumplimiento con los objetivos propuestos en
el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 y en los artículos 1° y 3° del
Decreto Nº 1.277/2012.
e) Asistir a los miembros de la COMISION en su actuación en dicho ámbito.
f) Recabar las firmas en los libros y expedientes pertinentes.
g) Recibir las solicitudes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal
desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la COMISION.
k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el
normal desarrollo de la COMISION, y aquellas que le sean encomendadas
por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
CAPITULO V
SESIONES
ARTICULO 6°.- Podrán participar con carácter informativo en las
sesiones de la COMISION, los funcionarios, técnicos, asesores y demás
personas que la Comisión resuelva invitar, quienes sólo podrán hacer
uso de la palabra previa autorización por parte de ésta.
ARTICULO 7°.- Las sesiones ordinarias de la COMISION serán celebradas
en días y horas prefijados, y deberán ser notificadas a todos sus
miembros con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. En
casos excepcionales, debido a la importancia y/o urgencia del tema,
cualquiera de los miembros de la COMISION podrá requerir al Presidente
la celebración de una sesión extraordinaria, la cual podrá ser
convocada por éste con al menos veinticuatro (24) horas de antelación,
o el menor plazo que impusieran las circunstancias de urgencia que
hubieran motivado la convocatoria.
ARTICULO 8°.- El quórum de la COMISION para sesionar en primera
convocatoria se obtendrá con la presencia de la totalidad de los
miembros titulares, y en segunda convocatoria con la presencia de dos
de los tres miembros titulares.
ARTICULO 9°.- Las decisiones de la COMISION se adoptarán por mayoría
absoluta de votos de los miembros presentes en la reunión. Las
resoluciones de la COMISION serán suscriptas por todos los miembros
presentes en la sesión, salvo que se autorice la instrumentación de sus
decisiones a través de resoluciones de la Presidencia.
ARTICULO 10°.- Toda votación deberá efectuarse exclusivamente por la afirmativa o negativa.
ARTICULO 11°.- El acta de cada reunión deberá expresar:
a) El lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
b) El nombre de los presentes.
c) La constatación del quórum necesario para sesionar.
d) El orden del día o los puntos acordados para su tratamiento.
e) La transcripción sintetizada de cada asunto en un acta, salvo que un
representante solicitare la transcripción textual de sus palabras.
f) La resolución de la COMISION en cada asunto y su motivación.
g) El día, hora y lugar de la próxima sesión ordinaria, en caso de corresponder.
h) La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.
i) La firma de todos los miembros de la COMISION que hubieran participado de la sesión.
CAPITULO VI
COMPETENCIAS DE LA COMISION
ARTICULO 12°.- La COMISION ejercerá las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.277/2012:
a) Elaborar y aprobar anualmente el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
b) Llevar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a
través de su Secretaría Administrativa, y disponer las altas,
suspensiones y bajas en él.
c) Establecer los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO.
d) Solicitar información técnica, cuantitativa, económica y toda
aquella que fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a
los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles, así como también a entidades o reparticiones públicas.
A tales fines, la COMISION podrá requerir a la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, de Energía, o de Comercio
Interior, que adopte las medidas necesarias para cursar las respectivas
solicitudes de información. En estos casos, el acto de solicitud
emitido por la COMISION deberá indicar: a) la información requerida; b)
los sujetos alcanzados por la solicitud; c) el lugar y plazo de
presentación de la información solicitada; y d) toda otra indicación
que estime necesaria.
e) Establecer los criterios que deberán respetar los Planes Anuales de
Inversiones a los fines de garantizar la conveniente conservación de
las reservas.
f) Evaluar los Planes Anuales de Inversiones de cada empresa,
verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
La decisión de aprobar o rechazar los respectivos Planes Anuales de
Inversiones será adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días
corridos desde que se hubieran cumplido los requerimientos de
información efectuados por la Comisión.
g) Solicitar por decisión fundada la presentación de un nuevo Plan
Anual de Inversiones, que se ajuste a los requerimientos del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
h) Auditar y fiscalizar el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones de cada empresa.
i) Establecer los grados de utilización mínimos para las refinadoras primarias o secundarias.
j) Auditar y fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las
especificaciones que deben cumplir los combustibles que se
comercialicen para consumo en el Territorio Nacional.
k) Adoptar las medidas de promoción, fomento y coordinación que estime
necesarias para el desarrollo de nuevas refinerías en el territorio
Nacional, que permitan garantizar el crecimiento de la capacidad de
procesamiento local de acuerdo a las metas y exigencias del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
I) Establecer los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno de hidrocarburos, a los fines de asegurar precios comerciales
razonables.
m) Publicar precios de referencia de cada uno de los componentes de los
costos y precios de referencia de venta de hidrocarburos y
combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de
producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de
ganancia razonable.
n) Auditar y fiscalizar en forma periódica la razonabilidad de los
costos informados por los productores y los respectivos precios de
venta.
o) Notificar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las
autoridades jurisdiccionales correspondientes las sanciones adoptadas.
p) Aplicar en forma exclusiva las disposiciones previstas en la Ley Nº
20.680 respecto de las actividades hidrocarburíferas reguladas en el
Decreto Nº 1.277/12, sustanciando los procedimientos necesarios a tal
fin.
ARTICULO 13°.- Para el ejercicio de sus competencias y la
implementación de sus decisiones, la COMISION podrá solicitar la
asistencia y colaboración de las Secretarías que la integran, las
cuales le brindarán a la COMISION en eI ámbito de sus respectivas
competencias la asistencia y colaboración que ésta les requiriese.
ARTICULO 14°.- Los actos administrativos dictados por la COMISION serán
notificados por la Secretaría Administrativa a través del órgano que
designe a tal efecto.