Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3379
Impuesto a las Ganancias. Impuesto
sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o
servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o
prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº
3.378. Norma complementaria.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que
permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos,
incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra
de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a
través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se
perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de
impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a
las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones
de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el
país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad
contributiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el
régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378
las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas
de débito.
Art. 2° — Incorpórase al ámbito
de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General
Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de
servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o
sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las
operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en
moneda extranjera.
Art. 3° — Tratándose de
operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución
General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de
débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones
sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al
sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma
discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Art. 4° — El ingreso e
información de las percepciones se efectuarán observando los
procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución
General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de
Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
según corresponda, y el importe total percibido por cada mes
calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario
respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes
a informar.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto | Régimen | Denominación |
219 | 907 | Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes |
217 | 908 | Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes |
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 3415/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 21/12/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.