DECRETO-LEY Nº 11595.
RATIFICANSE DIVERSOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Bs. As. 2/7/1956.
VISTO la comunicación elevada por el Ministerio de Trabajo y Previsión,
solicitando la ratificación del Convenio Nº 100, relativo a la igualdad
de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la conferencia
general de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima
cuarta reunión, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución
Libertadora, es, como se ha puesto de manifiesto públicamente en
anteriores oportunidades, el cumplimiento de las obligaciones y
compromisos internacionales, contraídos legalmente por el país;
Que la República Argentina, ha sido uno de los primeros Estados que
ingresó a la Organización Internacional del Trabajo, apenas iniciadas
sus actividades en el año 1919;
Que como Estado miembro de la misma, debe considerar y estudiar la
posibilidad de dar forma de ley o de adoptar otras medidas para que los
convenios adoptados en las conferencias generales de la Organización
tengan plena vigencia en su territorio (art. 19, inc. 5, ap. b,
constitución de la Organización Internacional del Trabajo);
Que cabe expresar que con respecto al reconocimiento del principio de
igualdad de salario por un trabajo de igual valor, ello ha sido una
preocupación inicial y constante de la Organización Internacional del
Trabajo, ya que figura entre los objetivos y fines a alcanzar,
consignadas en el preámbulo de su Constitución, a la cual nuestro país
se adhirió al tiempo de su ingreso como miembro de la misma;
Que es también objetivo fundamental del actual Gobierno provisional, no
escatimar esfuerzo alguno para impulsar el progreso social, poniendo en
ejecución medidas y disposiciones legales que signifiquen avances en la
práctica de la justicia y equidad al acordar a grupos o sectores de la
clase trabajadora derechos y beneficios cuyo otorgamiento les estaba
negado por prejuicios o por falta de una verdadera conciencia social;
Que es por ello que el actual Gobierno dictó el Decreto Nº 7897/1955
creando en el Ministerio de Trabajo y Previsión, la Dirección Nacional
de la Mujer y la Comisión Nacional de la Mujer, organismos éstos entre
cuyos fines se encuentra el de propender a que se lleve "a la práctica
el principio de la equivalencia de salarios sin distinción de sexos";
Que posteriormente a la sanción del decreto que se acaba de mencionar,
la política del Gobierno provisional tendiente a establecer una
equivalencia entre la remuneración del trabajo masculino con la del
trabajo femenino, se ha efectivizado más concretamente en el
Decreto-ley Nº 2739/1956 en cuyos considerandos se expresa: "que
tanto la realidad social, no interpretada por el anterior régimen, como
las más adelantadas doctrinas sociales aconsejan la progresiva
equiparación del salario entre la mano de obra masculina y femenina,
por un trabajo de igual valor";
Que el texto legal que se acaba de mencionar, establece en su parte
dispositiva la perfecta equivalencia de remuneración entre el trabajo
masculino y el femenino, con respecto al salario vital mínimo y aún
para aquellos casos en que los salarios establecidos en los actuales
convenios colectivos de trabajo representen una diferencia del 10%
entre las remuneraciones de ambas ramas de las clases trabajadoras;
Que debe tenerse en cuenta, como importante antecedente de juicio, el
hecho de que tanto la delegación gubernamental como la de los patrones
y obreros argentinos que asistieron a la trigésima cuarta reunión de la
conferencia general, en donde, como se ha visto, se adoptó el convenio
cuya ratificación se solicita, votaron en favor de la aprobación de
dicho instrumento convencional;
Que todo lo expuesto, aconseja pues la aprobación de ese convenio, no
sólo por estar su texto en consonancia con la política y legislación
social del Gobierno provisional, sino también porque ello significa un
decidido aporte de la República Argentina a la consolidación en el
mundo del principio de la igualdad de remuneración ente la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina
por un trabajo de igual valor, adoptado por la trigésima cuarta reunión
de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo,
celebrado en Ginebra en 1951.
Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el vicepresidente
provisional de la Nación y por los ministros secretarios de Estado en
los Departamentos de Trabajo y Previsión, Relaciones Exteriores y
Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, publíquese y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Luis A. Podestá Costa - Raúl C. Migone - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause