MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1384/2012

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nro. 14.256/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1312 de fecha 13 de setiembre de 2010, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE

TITULO I. NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1. El Instituto Universitario River Plate (en adelante “El Instituto”) es un centro de altos estudios de nivel superior de gestión privada, creado y constituido por la Fundación Altos Estudios Club Atlético River Plate (en adelante “La Fundación”) y se rige por las normas incluidas en el presente Estatuto,

Artículo 2. El Instituto Universitario River Plate, tendrá como objetivo la formación en el área del deporte, desde sus múltiples abordajes. En tal sentido se propone los siguientes fines fundamentales: Enseñar a pensar y a aprender.

a) Fomentar la investigación científica, la innovación y la invención, en el campo del deporte, la recreación, la educación corporal.

b) La formación de nivel superior de ciudadanos capaces de actuar eficaz y eficientemente en los distintos oficios y actividades, aun los más diversos, actuales y especializados.

c) Colaborar con la industria y las empresas de servicios en el progreso de la Nación.

d) Suministrar a los gobernantes elementos basados en el conocimiento científico para la toma de decisiones en materias importantes.

e) La formación de formadores para desempeñarse en los distintos ámbitos del deporte, la educación corporal, la recreación, la administración de entidades deportivas, etc.

f) La formación permanente e intensiva de todos los ciudadanos que lo deseen.

g) La actualización de conocimientos.

h) Formar actitudes de comprensión y de tolerancia.

i) Aportar conocimientos científicos al mundo del deporte y de la educación corporal.

j) Contribuir con la formación del personal docente especializado en Educación Física, para los distintos niveles y modalidades de la enseñanza y para las instituciones no escolares.

k) Ser un centro relevante para la formación en la gestión de los grandes acontecimientos del deporte nacional para lograr la mejor inserción en el deporte mundial.

Artículo 3. El Instituto garantizará dentro de los Departamentos e Institutos que de él dependan, la más amplia libertad de expresión y de investigación, con absoluta prescindencia de toda discriminación racial, religiosa, social, política, de género, ideológica o de ningún otro tipo. No se permitirá la difusión de doctrinas o manifestaciones que vulneren los principios de la ley 23.592 (ley contra actos discriminatorios).

Artículo 4. La sede principal de la Universidad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de que pueda abrir delegaciones o subsedes en otros puntos del país o del extranjero, todo de acuerdo en las disposiciones legales vigentes.

TITULO II. ORGANIZACION Y ESTRUCTURA.

Capítulo I. De las áreas operativas.

Artículo 5. El Instituto Universitario River Plate se organiza a través de cuatro áreas operativas:

a) Núcleo operativo.

b) Area de planeamiento y conducción.

c) La tecnoestructura.

d) El staff de apoyo.

Artículo 6. Las unidades del núcleo operativo son los Departamentos, los que podrán estar compuestos por:

a) Directores de Departamento

b) Coordinadores de Carrera.

Artículo 7. Las unidades de planeamiento y conducción son:

a) Rector (en su caso el Vicerrector).

b) Consejo Superior.

Artículo 8. La tecnoestructura está formada por:

a) La Secretaría Administrativa.

b) La Secretaría Académica.

c) Los Institutos de Investigación (Interdisciplinaria).

d) Los Coordinadores de carrera.

e) La Oficina de Coordinación Institucional.

f) La Secretaría Técnica.

Artículo 9. El staff de apoyo estará constituido por diversas unidades de apoyo, que podrán ser creadas por el Rector con el objeto de facilitar las funciones de las diversas áreas operativas, tales como Asesoría en Evaluación de la Calidad, Asesoría Letrada, Asesoría Científica, Asesoría Pedagógica, Asesoría en Educación a Distancia, Asesoría en Relaciones Institucionales, Asesoría en Tecnologías Educativas, etc.

Artículo 10. Los objetivos del núcleo operativo son:

a) Desarrollar la formación técnica y profesional de los alumnos y la capacitación y reconversión para la organización social y productiva.

b) Generar la capacitación de la docencia superior para sus docentes y actividades de investigación en todas sus formas.

c) Producir servicios de extensión de toda índole según las necesidades del medio.

Artículo 11. Los objetivos del área de planeamiento y conducción son:

a) Realizar el gobierno efectivo de todas las estructuras del Instituto.

b) Desarrollar el planeamiento estratégico del Instituto.

Artículo 12. Son objetivos de la tecnoestructura:

a) Organizar el funcionamiento eficaz de las estructuras administrativas, técnicas y de servicios del Instituto.

b) Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores del Instituto.

c) Asistir a todas las demás áreas en tareas académicas, administrativas, contables, financieras, de planeamiento de personal, bienes y servicios en forma eficaz y racional.

d) Desarrollar e implementar las actividades de posgrado, investigación y extensión.

e) Producir los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos.

Artículo 13. Son objetivos de las asesorías o staff de apoyo:

a) Producir toda clase de trabajos, informes y gestiones encomendados por los órganos superiores.

b) Realizar las campañas de difusión y contactos protocolares necesarios para la buena marcha del Instituto.

Capítulo II. De los Departamentos

Artículo 14. Los departamentos son las unidades académicas del Instituto abocadas al estudio de un orden coherente de necesidades y problemas de carácter científico, tecnológico, profesional, cultural o social que pueden ser abordados y solucionados a partir de los conocimientos, investigaciones y experiencias universitarias disponibles o factibles de desarrollo.

Artículo 15. En cada departamento las cátedras son las unidades de docencia a cargo de un profesor titular y demás profesores (asociados y adjuntos) y ayudantes que se desempeñen bajo su dirección.

Artículo 16. Se reconoce la libertad de la docencia en la cátedra, atenida a su materia propia y al valor objetivo de la verdad. Esto supone para los profesores garantías en la docencia y la investigación, pero requiere por parte de ellos, la observancia estricta de los preceptos y reglamentaciones del Instituto, de los principios propios tanto de la responsabilidad personal como social, y la obligación de no comprometer con su actuación personal a la institución de la que son miembros. Se reconoce la autonomía de las cátedras, cuyo límite está dado por la necesaria interdependencia entre ellas.

Artículo 17. La creación, modificación, transformación, fusión o supresión de los departamentos y/o carreras que en ellas se cursen es decisión del Consejo Superior a propuesta del Rector y con la aprobación, desde el punto de vista económico y financiero, por parte del Consejo de Administración de la Fundación Altos Estudios Club Atlético River Plate.

TITULO III. GOBIERNO DEL INSTITUTO.

Capítulo I. Autoridades.

Artículo 18. Ejercen el gobierno y la dirección del Instituto:

a) El Rectorado (Rector y/o Vicerrector).

b) El Consejo Superior.

c) Los Directores de Departamentos.

d) Los Coordinadores de carreras.

Capítulo II. Del Rectorado

Artículo 19. El Rectorado está integrado por el Rector y el Vicerrector. Ambos serán designados por el Consejo Superior. Son requisitos indispensables para su designación:

a) Ser de nacionalidad argentina, por nacimiento o naturalización.

b) Tener como mínimo treinta años de edad.

c) Poseer títulos universitarios de grado y antecedentes académicos, educacionales, profesionales y personales relevantes que avalen su designación.

El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de su ausencia, licencia, incapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa de acefalía; si la vacancia fuera definitiva, desempeñará el cargo hasta que el Consejo Superior designe al nuevo Rector.

Artículo 20. El Rector y el Vicerrector durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 21. Compete al Rector y en su caso al Vicerrector:

a) Ejercer la representación del Instituto y la dirección en los ámbitos académicos, científicos, de investigación y administrativos.

b) Constituir el nexo entre los distintos órganos de la Fundación y el Instituto.

c) Representar al Instituto ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y demás organismos oficiales de carácter educativo, académico, artístico y de promoción de la ciencia, la tecnología y las artes, nacionales e internacionales.

d) Representar al Instituto ante otras universidades, fundaciones e instituciones académicas, científicas y artísticas, nacionales y extranjeras.

e) Ejercer, debidamente apoderado, por sí o por quien designe, la representación legal del Instituto para la realización de todos los actos jurídicos, judiciales, administrativos o privados en los que el Instituto sea parte.

f) Autorizar los egresos de fondos vinculados con la gestión del Instituto.

g) Establecer el monto y modalidad de pago de los aranceles, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de la Fundación, otorgar becas de estudio y aplicar los programas de ayuda financiera conforme lo establezca el referido Consejo.

Serán también de competencia del Rectorado las siguientes funciones:

a) Supervisar las actividades académicas y promover las actividades de investigación.

b) Convocar y presidir el Consejo Superior.

c) Dirigir y coordinar la gestión administrativa de todos los estamentos del Instituto,.

d) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación, para su aprobación, el presupuesto de gastos y recursos del Instituto.

e) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación la Memoria Anual del Instituto, con el informe de la actividad académica, de investigación y administrativa desarrollada.

f) Suscribir los diplomas correspondientes a los títulos, grados y distinciones académicas.

g) Resolver por vía de apelación los asuntos sometidos a la jurisdicción disciplinaria de los funcionarios superiores según lo establezca el Reglamento General.

h) Proponer al Consejo Superior la creación de nuevos Departamentos, carreras e Institutos de Investigación, y/o todo otro organismo que resulte necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo Superior, los planes de estudio, régimen de promoción de alumnos y los distintos reglamentos que le competa según el presente Estatuto.

j) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de grados y honores académicos.

k) Suscribir la correspondencia del Instituto o delegar dicha tarea en el funcionario que designe al efecto.

l) Resolver por sí los asuntos de urgencia, informando al Consejo Superior en la primera sesión posterior.

m) Estimular las realización de actividades de Extensión Universitaria, promoviendo el establecimiento de relaciones de intercambio de servicios y de investigación científica y técnica con universidades, empresas industriales y comerciales, fundaciones, etc., nacionales o extranjeras, públicas o privadas, siempre que se ajusten a las finalidades del Instituto.

n) Supervisar las actividades de los organismos y de las asesorías que dependen directamente del Rectorado.

o) Practicar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

Capítulo III. Del Consejo Superior.

Artículo 22. El Consejo Superior estará integrado por: 1) el Presidente de la Fundación o por quien el mismo designare a dichos fines, 2) el Rector, el Vicerrector si estuviera nombrado, 3) Directores de Departamento, 4) el Secretario Académico, 5) el Secretario Administrativo, 6) los Coordinadores de Carrera 7) los Directores de Institutos de Investigación Interdisciplinarios que, por la importancia de sus actividades de posgrado y/o investigación, sean designados miembros del Consejo Superior.

Artículo 23. El Consejo Superior será presidido por el Rector y en su ausencia por el Vicerrector. Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes durante el período lectivo, pudiendo además ser convocado a reunión extraordinaria:

a) Por el Rector, o el Vicerrector en su caso, toda vez que lo considere necesario.

b) A pedido de un tercio o más de sus miembros.

Artículo 24. El quórum se obtendrá con la presencia del Rector, o el Vicerrector en su caso, y al menos la mitad de los restantes integrantes del Consejo Superior. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Rector, o el Vicerrector en su caso, tendrá doble voto.

Artículo 25. Compete al Consejo Superior:

a) Intervenir en la dirección académica del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines.

b) Intervenir en la aprobación de los reglamentos, planes de estudio, sus modificaciones y programas de las diferentes asignaturas, correlatividades de materias, admisión y promoción de estudiantes, incumbencias profesionales, todo ello de acuerdo a las normas reglamentarias.

c) Asesorar al Rector en la designación del personal docente o administrativo del Instituto.

d) Designación de profesores invitados y extraordinarios: eméritos y honorarios, a propuesta del Rector.

e) Intervenir en el otorgamiento de los títulos académicos conforme al presente Estatuto y a las normas reglamentarias.

f) Dictaminar sobre las bajas o reincorporaciones de los alumnos regulares según el Reglamento de alumnos.

g) Promover la actividad científica, cultural y artística, a través de actividades académicas conducentes al normal funcionamiento del Instituto, mediante conferencias, cursos, etc., dentro del margen presupuestario vigente.

h) Sancionar a todo funcionario involucrado en actividades académicas que resulten acreedoras de tal sanción según el Reglamento General.

i) Designar los Directores de Departamento que fueran propuestos previamente por el Rector.

j) Designar al Secretario Académico y Secretario Administrativo, propuestos previamente por el Rector.

k) Aprobar y/o modificar en todo o en parte el Estatuto Académico de conformidad con lo normado por el artículo 57 del presente.

Artículo 26. Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Superior, con voz pero sin voto, las personas que por sí o en representación de entidades, empresas y/o instituciones hayan contribuido con su asesoría profesional o apoyo económico a los fines del Instituto o bien se distingan en el orden científico o docente, nacional o internacional.

Capítulo IV. De los Directores de Departamento

Artículo 27. El gobierno de cada Departamento estará a cargo de un Director.

Artículo 28. Los Directores de Departamento son designados por Consejo Superior a propuesta del Rector. Son requisitos indispensables:

a) Ser de nacionalidad argentina, por nacimiento o naturalización.

b) Tener como mínimo treinta años de edad.

c) Poseer títulos universitarios de grado y antecedentes académicos, profesionales y personales relevantes que avalen su designación.
Duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Artículo 29. Compete a los Directores de Departamento:

a) Representar al Departamento ante las autoridades del Instituto y ante quien corresponda.

b) Ejercer el gobierno del Departamento en el área académica, conforme a los Estatutos y Reglamentos del Instituto.

c) Cumplimentar las resoluciones de Rector y del Consejo Superior.

d) Proponer al Consejo Superior la designación del personal docente del respectivo Departamento.

e) Proponer la creación de institutos de investigación y extensión universitaria vinculados con los temas específicos de las carreras cursadas en su Unidad Académica.

f) Integrar el Consejo Superior.

g) Realizar todas las actividades conducentes al buen funcionamiento de su Unidad Académica.

Capítulo V. De los Coordinadores de Carrera.

Artículo 30. Los Coordinadores de Carrera podrán ser designados por el Rector, a propuesta del director respectivo y ad referéndum del Consejo Superior.

Artículo 31. Compete a los Coordinadores de Carrera:

a) Coordinar la Carrera respectiva, haciéndose cargo de su conducción y control.

b) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior, del Rector y del Director de Departamento según corresponda.

c) Toda otra actividad inherente al ejercicio de sus funciones, según lo establezcan los Reglamentos pertinentes.

TITULO IV. DE LA GESTION Y ADMINISTRACION.

Capítulo I. De las Secretarías.

Artículo 32. El Secretario Académico y el Secretario Administrativo serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector. Son requisitos indispensables:

a) Ser de nacionalidad argentina, por nacimiento o naturalización.

b) Tener como mínimo treinta años de edad.

c) Poseer antecedentes personales y profesionales relevantes que avalen su designación.

Capítulo II. De la Secretaría Académica.

Artículo 33. Compete a la Secretaría Académica:

a) La dependencia directa, en el orden funcional, de los profesores, el personal que se le adjudique, y los alumnos.

b) Coordinar las tareas y ejecutar las decisiones del Rector y del Consejo Superior.

c) Organizar el archivo de la documentación del Instituto, llevar el control de los legajos del personal docente y de los alumnos y de toda la documentación requerida por las leyes vigentes.

d) Resguardar debidamente los Libros de Actas de todas las materias de cada una de las carreras que se cursen en el Instituto.

e) Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia docente en las distintas Unidades Académicas e Institutos.

f) Supervisar la tarea del personal docente, informando al Rector de cualquier irregularidad.

g) Toda otra función que competa a su tarea de coordinación académica entendiéndose la enumeración precedente como meramente enunciativa.

Capítulo III. De la Secretaría Administrativa.

Artículo 34. Compete a la Secretaría Administrativa:

a) Coordinar la actividad administrativa

b) Conducir el ordenamiento administrativo del Instituto bajo las pautas impuestas en las normas Estatutarias.

c) Redactar y suscribir las Actas de reuniones con el Rector.

d) Poner en conocimiento del Consejo de Administración de la Fundación, en el término de cuarenta y ocho horas, las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior.

e) Ejercer el control de las tareas del personal administrativo del Instituto, informando de toda la irregularidad al Rector.

f) Proporcionar la información requerida por las Auditorias que se designen.

g) Controlar en el aspecto administrativo, al personal rentado y honorario del Instituto y las liquidaciones de haberes pertinentes.

h) Toda otra función que competa a su tarea de coordinación administrativa, entendiéndose la enumeración precedente como meramente enunciativa.

Artículo 34 bis. Compete a la Oficina de Coordinación Institucional:

a) Intervenir en las actividades de fund-rising orientadas a la recaudación de fondos de organismos gubernamentales y no gubernamentales y privados dedicados a la promoción de instituciones de educación superior.

b) Supervisar la presencia virtual de la Fundación y el Instituto Universitario en Internet, a través de sus sitios Web y su inclusión en los canales ofrecidos por las redes sociales.

c) Colaborar en las relaciones públicas de la Fundación interviniendo en los procesos de vinculación institucional con otros entes relacionados con la Educación Superior.

d) Asistir a los órganos académicos del Instituto Universitario River Plate en el planeamiento y ejecución de las actividades de Extensión desarrolladas por los mismos.

Capítulo IV. De la investigación y sus Institutos.

Artículo 35. Dada la importancia que el Instituto le otorga a la investigación, no se puede separar la misma de la tarea docente. Por ello la responsabilidad principal de realizar la investigación científica estará en los Departamentos Académicos de las respectivas Unidades Académicas. Los Directores de Departamento podrán proponer al Rector la creación de institutos de investigación vinculados directamente con los temas específicos de las carreras que se cursen en sus respectivas Unidades Académicas.

Artículo 36. El Rector, cuando la importancia de la tarea lo justifique, podrá crear Institutos de Investigación interdisciplinarios, especificando en la designación el alcance de la interdisciplinariedad. Los Directores de estos Institutos dependerán directamente del Rectorado y los aspectos particulares de su actividad y funcionamiento se consignarán en los reglamentos específicos.

TITULO V. PERSONAL ACADEMICO.

Capítulo I. De los profesores.

Artículo 37. Los Integrantes del cuerpo académico recibirán el nombre genérico de profesores. Son requisitos indispensables para ser profesor:

a) Título universitario igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia. Dicho requisito sólo podrá ser obviado con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes que avalen su designación.

b) Capacidad científica y pedagógica debidamente acreditadas.

c) Espíritu de disciplina y dedicación a su cátedra.

d) Actitud y disposición acordes con los objetivos del Instituto.

Artículo 38. Existen las siguientes categorías de profesores:

a) Profesores ordinarios.

b) Profesores extraordinarios.

Artículo 39. Los profesores ordinarios pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Titulares.

b) Asociados.

c) Adjuntos.

d) Asistentes.

Artículo 40. Los profesores extraordinarios pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Eméritos.

b) Honorarios.

c) Visitantes.

Artículo 41. Los profesores titulares, asociados y adjuntos serán designados por el Rector a propuesta de los Directores de Departamento. La reglamentación establecerá el procedimiento de selección orientado a la realización de concursos para la confirmación en sus cargos. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser confirmados por otro período similar a propuesta de los Directores de Departamento. Se realizará idéntico trámite para su confirmación por períodos similares posteriores. Los profesores asistentes durarán un año y se renovarán por un procedimiento similar.

Artículo 42. La remuneración de los profesores será fijada por el Rector, ad referéndum del Consejo de Administración de la Fundación. La reglamentación determinará sus deberes y derechos.

Artículo 43. La dedicación de los Docentes podrá ser:

a) Exclusiva.

b) De tiempo completo.

c) De tiempo parcial.

d) Simple.

El profesor con dedicación exclusiva es aquel que se desempeña durante un tiempo no menor de cuarenta y cinco horas semanales en el Instituto, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea o no con relación de dependencia.

El docente de tiempo completo es aquel que cumple sus tareas durante un tiempo no menor de treinta y cinco horas semanales y a quien se autoriza a realizar otras actividades remuneradas fuera de dicho horario.

El docente de tiempo parcial es el que cumple tareas durante un tiempo no menor de veinticinco horas semanales.

El docente con dedicación simple es aquel que cumple tareas docentes en horarios establecidos por la duración de la Cátedra en cada Carrera.

Artículo 44. La categoría del Profesor y el grado de dedicación estará establecido en el instrumento de su designación que se firme con cada miembro del personal docente.

Artículo 45. A los Docentes con dedicación exclusiva, completa y parcial se les fijará día y hora de consulta semanal para atención de estudiantes, con respecto a temas específicos del programa de estudios de su Cátedra y tendrán una carga trimestral de tareas de investigación, consultoría y Extensión Universitaria, a reglamentar por el Consejo Superior.

Capítulo II. De los Profesores Asistentes.

Artículo 46. Los Profesores Asistentes serán designados por los titulares de cátedra, ad referéndum del director del departamento respectivo.

Artículo 47. Con carácter excepcional podrán ser designados en calidad de Ayudantes de Trabajos Prácticos, los alumnos distinguidos. Su actividad podrá ser honoraria o rentada, acorde al régimen de pasantía educativa que se instituya.

TITULO VI. DE LOS ALUMNOS.

Artículo 48. Para ingresar en calidad de alumno, se requerirá el cumplimiento de las leyes nacionales y las normas estatutarias vigentes.

Artículo 49. Se admitirán tres categorías de alumnos:

a) Regulares: con obligación de asistencia, derecho a exámenes y títulos universitarios.

b) Condicionales: aquellos que no cumplan con alguna de las condiciones estatutarias, pero que estén inscriptos de acuerdo con las normas estatutarias con autorización expresa de la Secretaría Académica. Una vez cumplimentadas todas las condiciones requeridas pasarán a la condición de regulares con derecho a título.

c) Oyentes: alumnos inscriptos en cursos o materias a su elección sin obligación de asistencia y sin derecho a examen ni certificado de aprobación. Sus derechos y obligaciones serán establecidos en la reglamentación.

Artículo 50. Se establece como principio general que la asistencia presencial a clase en todas las Cátedras, ha de ser de un setenta por ciento como mínimo para tener derecho a rendir examen y aprobar la asignatura.

TITULO VII. REGIMEN DE ENSEÑANZA.

Artículo 51. El régimen de promoción, los planes de estudio, la articulación de carreras terciarias no universitarias con las de este Instituto Universitario, las carreras que se proyecten en el futuro y los requisitos para la obtención de títulos intermedios, de grado y de posgrado serán determinados por un Reglamento el que será aprobado por el Consejo Superior en un todo conforme con las disposiciones de este Estatuto y los principios legales vigentes en el orden nacional.

Artículo 52. Se considera que los profesores de todos los grados, investigadores, personal auxiliar y administrativo que se designen, así como los alumnos admitidos en cualquier categoría conocen y aceptan los objetivos y normas enunciadas en el presente estatuto.

TITULO VIII. REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.

Artículo 53. El Instituto financiará su actividad académica y de investigación con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Matrículas y cuotas que abonarán los alumnos que concurran al Instituto.

b) Matrículas y cuotas correspondientes a cursos de posgrado.

c) Matrículas y cuotas correspondientes a seminarios, cursos, conferencias y toda otra clase de actividades académicas de extensión a desarrollar.

d) Donaciones.

e) Trabajo de investigación y/o consultoría para terceros.

f) Otros ingresos por actividades vinculadas con los objetivos del Instituto.

Artículo 54. El Consejo de Administración de la Fundación, a propuesta del Rector, dispondrá anualmente el valor de las matrículas y las cuotas.

Artículo 55. El Consejo de Administración de la Fundación aprobará anualmente, a propuesta del Rector, el presupuesto de gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto.

TITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 56. La reglamentación establecerá las causas y oportunidad en que podrá ser apercibido o removido el personal docente, administrativo y auxiliar y determinará los casos en que corresponde amonestar, suspender o expulsar a los alumnos.

TITULO X. DEL ESTATUTO ACADEMICO Y SU REFORMA.

Artículo 57. El presente estatuto puede ser reformado total o parcialmente por mayoría de 2/3 de los miembros del Consejo Superior reunidos en sesión especial convocada al efecto, con ulterior aprobación del Consejo de Administración de la Fundación y comunicación al Ministerio de Educación.

e. 03/09/2012 Nº 90281/12 v. 03/09/2012