ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1308/2012
Modifícase el Organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0409763/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios y 1.359 de fecha
5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y complementarios, se aprobaron los objetivos de las
Unidades Organizativas establecidas en el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus
modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel de apertura de la Administración Centralizada del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011, entre otras
consideraciones, se modificó el Organigrama de Aplicación del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incorporándose al mismo la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que por el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012 se modificó
parcialmente su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004,
aprobándose la estructura organizativa de la Secretaría citada
precedentemente, en la que se incluyó la transferencia de la Dirección
de Gestión Empresaria, actuante hasta ese momento en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la reestructuración administrativa en curso, se
torna aconsejable desarrollar acciones tendientes a perfeccionar lo
relacionado con la instrumentación y administración de los Programas de
Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal sentido resulta conveniente transferir la Dirección de
Programas de Propiedad Participada desde la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS, a la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, todas ellas del Ministerio citado en el párrafo
precedente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, es miembro del denominado “Grupo G-20” como así
también de otros foros de cooperación y consulta en temas relacionados
con el sistema financiero internacional, que estudian, revisan y
promueven discusiones entre los países industrializados y las economías
emergentes con el fin de mantener la estabilidad financiera
internacional.
Que en tal sentido y para una eficiente y coordinada participación del
país en tales foros, resulta necesario asignar las responsabilidades de
representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en los
grupos intergubernamentales mencionados.
Que al margen de ello, atento la necesidad de reestructurar las
Aperturas Estructurales Inferiores y las Coordinaciones de Area de la
SECRETARIA DE FINANZAS del mencionado Ministerio, resulta necesario
facultar a su titular para que proceda a su aprobación, las que podrán
prever un máximo de VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímense del
apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del Anexo II
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y complementarios, los Objetivos 8 y 16 de la SECRETARIA DE FINANZAS y
5 y 7 de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada
Secretaría.
Art. 2° — Incorpórase al
apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del Anexo II
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y complementarios, como Objetivo 10 de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, lo siguiente:
“10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad
Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS”.
Art. 3° — Incorpórase al
apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del Anexo II
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y complementarios, como Objetivo 13 de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA, lo siguiente:
“13. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de
Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”.
Art. 4° — Transfiérese de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la citada Cartera de Estado, la Dirección de
Programas de Propiedad Participada, con sus respectivas competencias.
Art. 5° — La transferencia a la
que refiere el artículo precedente, incluye UN (1) cargo Nivel A,
Función Ejecutiva III correspondiente al titular de dicha unidad y UN
(1) cargo Nivel C, ambos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) - homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 6° — Incorpórase al
apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del Anexo II
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y complementarios, como Objetivo 16 de la SECRETARIA DE FINANZAS lo
siguiente:
“16.- Intervenir en la representación o representar, cuando
corresponda, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en los
grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas
relacionados con el sistema financiero internacional”.
Art. 7° — Incorpórase al
apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del Anexo II
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y complementarios, como Objetivo 7 de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS, lo siguiente:
“7.- Dirigir las actividades vinculadas a la asistencia y asesoramiento
de la representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en
los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en
temas relacionados con el sistema financiero internacional”.
Art. 8° — Sustitúyese del Anexo
II —Responsabilidad Primaria y Acciones— del Decreto Nº 1.359 de fecha
5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios, la parte
correspondiente a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en
las planillas anexas al presente artículo.
Art. 9° — Sustitúyese del
Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y
complementarios, el Anexo Illa —Dotación— en la parte correspondiente a
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo.
Art. 10. — Facúltase al titular
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar las Aperturas
Estructurales Inferiores y las Coordinaciones de Area de la SECRETARIA
DE FINANZAS del mencionado Ministerio, las que podrán prever un máximo
de VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.
Art. 11. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de
las erogaciones a que dé lugar lo dispuesto en la presente medida, será
atendida con los créditos de origen de las mismas.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la
normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO
NACIONAL, incluyendo las vinculadas a los procesos de saneamiento
encarados en el marco de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, y
realizar, también, la coordinación de las acciones relacionadas con los
procesos de reconversión empresaria y con los Programas de Propiedad
Participada.
ACCIONES
1.- Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales
orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.
2.- Elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y
liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las
empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización,
así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por
cualquier causa.
3.- Coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.
4.- Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden en
el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público
y el Sector Privado.
5.- Participar y asistir en la coordinación de los procesos de
saneamiento de los pasivos del sector privado en los que resulte
acreedor el Sector Público, en el marco de los procedimientos regidos
por la Ley Nº 24.522, de Concursos y Quiebras.
6.- Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que
entienden en la dirección y unificación de la representación de los
organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, de
Concursos y Quiebras.
7.- Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que
entienden en las actividades vinculadas a los procesos de reconversión
empresaria.
8.- Coordinar las acciones conducentes a la instrumentación y
administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes
privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°
PLANTA PERMANENTE |
|
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS |
SECRETARIA: DE FINANZAS |
ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) |
(niveles escalafonarios) |
UNIDAD ORGANIZATIVA | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL |
UNIDAD SECRETARIO | 2 | 6 | 2 | 0 | 0 | 0 | 10 |
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS | 0 | 0 | 3 | 2 | 1 | 0 | 6 |
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS | 1 | 3 | 4 | 2 | 0 | 0 | 10 |
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO | 7 | 19 | 8 | 6 | 1 | 0 | 41 |
TOTAL | 10 | 28 | 19 | 10 | 2 | 0 | 69 |