Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
CARNES
Resolución Conjunta 720/2012 y 478/2012
Apruébanse los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef”.
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0414945/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA y su modificatorio Nº 464 de fecha 22 de
mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, se abrió un
contingente arancelario comunitario de carácter anual, para carne de
vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, cuyo
derecho de importación aplicable fue fijado en el CERO POR CIENTO (0%)
y su ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio de cada año.
Que la República ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto.
Que el Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012
de la COMISION EUROPEA, que sustituyó el Reglamento (CE) Nº 620 de
fecha 13 de julio de 2009 de dicha Comisión, determina los requisitos y
el modo de gestión del contingente arancelario al que se refiere el
primer considerando.
Que corresponde determinar los procedimientos y criterios que se
aplicarán a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes
mencionados.
Que los mismos han sido consensuados entre los distintos organismos con competencia en la materia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébanse los
mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad
superior “High Quality Beef” respecto del contingente arancelario
determinado por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009,
del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, y su modificatorio Nº 464 de fecha 22
de mayo de 2012, del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del
modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución
(CE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que
como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar. — Hernán G. Lorenzino.
_______
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")