Procuración del Tesoro de la Nación
y
Sindicatura General de la Nación
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución Conjunta 23/2012 y 139/2012
Fíjase monto presunto del perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios.
Bs. As., 29/8/2012
VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el
Decreto Nº 467 del 5 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto Nº
1012 del 2 de Julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por el
Decreto Nº 1012/12, se dispone que la intervención de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION en los sumarios administrativos disciplinarios de
los distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto la
consideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificación
como de relevante significación económica.
Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto del
detrimento económico emergente de la investigación, supere una
determinada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente los
Instructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por ese
organismo rector del control interno, salvo que la complejidad del caso
amerite una consulta al mismo.
Que para fijar el aludido importe de manera precisa, cabe tener
presente la experiencia recogida a través de los años de vigencia del
actual Reglamento de Investigaciones Administrativas, atendiendo tanto
al objetivo de celeridad de los procedimientos, como al de mayor
eficacia posible en el accionar del Estado.
Que en tal sentido, a la fecha se torna aconsejable determinar la cuantía arriba referida, a partir de pesos TRES MIL ($ 3.000).
Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 467/99
modificado por su similar Nº 1012/12, han quedado facultadas
conjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Por ello,
LA PROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION
Y
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Fíjase en la suma
de pesos TRES MIL ($ 3.000), el monto presunto del perjuicio fiscal
emergente de los sumarios administrativos disciplinarios, al momento de
la intervención a que hace referencia el artículo 108 inciso e) del
Anexo I del Decreto Nº 467/99 modificado por su similar Nº 1012/12.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2018
de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General
de la Nación B.O. 2/1/2019 se fija el monto del presunto perjuicio
fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios, al que
hace referencia el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 467/1999
modificado por su similar N° 1.012/2012, en la cantidad equivalente al
valor de TRESCIENTAS (300) unidades retributivas del Escalafón del
Sistema Nacional de Empleo Público o del que en el futuro lo sustituya.)
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Angelina M. E. Abbona. — Daniel G. Reposo.