MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO
La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que
hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes
en el MERCOSUR.
La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.
La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de
utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el
comercio intrazona.
Art. 2 — El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes
nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su
última reunión de 2013.
Art. 3 — En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no
utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la
importación de Insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar,
hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento)
para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado
Parte antes del 31 de diciembre de 2010.
Art. 4 — Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos
correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de
acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM
al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de
2010.
Art 5. — Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la
importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá
importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La
CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las
condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.
Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente
artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido
en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se
extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.
Art. 6 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.