MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1689/2012
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0025484/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.589 y el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la referida Ley corresponde a este Ministerio la
certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en
los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.
Que en procura de mantener y brindar un servicio de calidad al público
usuario compete promover el ingreso de aquellos aspirantes que
acrediten condiciones de idoneidad.
Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población y
especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad
administrativa, garantizar la calidad de su formación de los
conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación
en mediación.
Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas
conducentes a garantizar la evaluación de idoneidad prevista en el
artículo 11, inciso c) de la Ley citada.
Que resulta conveniente mantener como líneas rectoras los contenidos
materiales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 480 del 27
de diciembre de 2002, adaptándolas a las actuales normas, cuyas
instancias han permitido hasta el presente, ponderar las competencias
de los aspirantes a mediadores registrados.
Que hasta tanto se dicte la reglamentación integral y definitiva, se
considera oportuno y conveniente establecer UN (1) período de
evaluación anual, de modo que las actuales Instituciones Formadoras y
los interesados, conozcan con la debida anticipación, las condiciones
de evaluación.
Que en tal sentido resulta necesario establecer la exigibilidad de una
instancia formativa adicional, destinada al conocimiento de las
políticas públicas en la materia y de los aspectos incorporados a la
normativa que rige la instancia de mediación prejudicial obligatoria,
con las reformas de la Ley Nº 26.589 y su Decreto reglamentario Nº
1467/11.
Que en el marco de la transición normativa, resulta indelegable el rol
que debe desempeñar esta Cartera de Estado, impulsora de dicha
modificación, en la formación de los nuevos aspirantes a mediadores.
Que corresponde consolidar el examen de idoneidad de los aspirantes,
integrando a las etapas escrita y oral, el desempeño en casos reales,
mediante la realización de prácticas de mediación supervisadas, a
desarrollarse en el CENTRO DE PREVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS de
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Que resulta imprescindible diseñar los instrumentos pedagógicos y
didácticos necesarios, la especificación de las escalas de
calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que
deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, así como las
fechas en las que se realizarán los exámenes.
Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de idoneidad realizadas hasta el presente.
Que es necesario prever la autoridad que tendrá la facultad de
homologar los cursos que presenten las actuales Instituciones
Formadoras enmarcadas en la Resolución ex M.J. Nº 284 del 17 de abril
de 1998, por el plazo previsto en el artículo 32 del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11, al cabo del cual la actividad pasará a ser
supervisada por el Registro de Entidades Formadoras previsto por el
artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 26.589.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11 incisos b) y c) de la Ley Nº 26.589, 8° incisos b), c)
y h), y 32 penúltimo párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense los requisitos que deberán reunir y la
instancia del examen de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a
ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Registro Mediadores de la
Ley Nº 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de
calificación y criterios de evaluación, que como Anexo l forman parte
de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase la estructura del Plan de Estudios de Formación
inicial para aspirantes a Mediadores de la Ley Nº 26.589, sus
instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada,
que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Seminario Obligatorio” que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Los aspirantes deberán inscribirse ante la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS hasta el día 21 del mes de setiembre de cada año, para
cursar el seminario previsto en el artículo anterior entre los meses de
setiembre, octubre y noviembre de ese año y poder ser examinados a
partir del mes de noviembre inmediato y subsiguientes.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 78/2016 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos B.O. 15/3/2016 se determina el día 28 de
febrero de 2017, como fecha
límite para la inscripción, de los aspirantes a mediadores, en el
“Seminario Obligatorio en Mediación” previsto en el presente artículo.
Determinación de fecha límite anterior: art. 1° de la Disposición N° 5/2016
de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos B.O. 15/3/2016)
ARTICULO 5° — El examen de evaluación contará, conforme lo desarrolla
el Anexo I de la presente Resolución, con las siguientes etapas:
a) evaluación escrita
b) evaluación oral y
c) evaluación en práctica supervisada de mediación.
ARTICULO 6° — La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre
de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral.
Aprobadas ambas tendrá lugar las prácticas supervisadas de mediación.
La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las fechas, lugares y horarios
para la realización del seminario y de las evaluaciones. Para la
realización de las prácticas cada aspirante será citado individualmente
según las disponibilidades del CENTRO DE PREVENCION Y RESOLUCION DE
CONFLICTOS.
ARTICULO 7° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las
fechas de los artículos anteriores, por motivos extraordinarios o mayor
concurrencia de aspirantes.
ARTICULO 8° — Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores,
conforme lo dispuesto por el artículo 11 inciso b) de la Ley Nº 26.589
y el artículo 8° incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11,
deberán acreditar:
a) La capacitación básica en mediación a través de un certificado de
curso introductorio a la mediación; un certificado de entrenamiento en
mediación y un certificado de pasantía en Mediación, emitidos por el
ex-MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la entonces DIRECCION NACIONAL DE
EXTENSION JURIDICA a través de:
I la entonces DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;
II entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de
equivalentes a los de esa Dirección entre el 2 de enero de 1997 y el 28
de febrero de 1998;
III entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en
Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de
la Resolución ex M.J. Nº 284/98;
IV la entonces DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de
1999;
V aquellos que haya emitido la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE
METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, o la actual DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, según
los programas previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y
D.H. Nº 480/02 o del plan de estudios de formación inicial, que como
Anexo II forman parte de la presente resolución.
b) La realización del seminario obligatorio en mediación, que como
Anexo III forma parte de la presente Resolución, a través de un
certificado emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTICULO 9° — La convocatoria, gestión, corrección y observación de las
instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTICULO 10. — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de
reconocida trayectoria y a docentes de Instituciones Formadoras
habilitadas por el registro a su cargo, para colaborar en las etapas de
la instancia de evaluación, con carácter honorario y según las
incompatibilidades establecidas y los resguardos de anonimato previstos
en el artículo 12 de la presente reglamentación.
ARTICULO 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá invitar a
representantes de colegios profesionales, instituciones formadoras
registradas y entidades representativas de los mediadores, para
presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la
instancia de evaluación.
ARTICULO 12. — Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas,
que sólo serán identificadas por un código. Las evaluaciones escritas,
orales o en prácticas de mediación supervisadas, no podrán ser
corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que
al momento de la realización de la evaluación integren o hayan
integrado el cuerpo docente de la institución o instituciones
habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación
creado por el Anexo I de la Resolución ex M.J. Nº 284/98, que hubiesen
dictado cursos a los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores,
previstos en el artículo 8°, inciso a), de la presente. La
incompatibilidad se refiere, únicamente, para el caso que el examinador
haya sido docente del aspirante.
ARTICULO 13. — Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación
“Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar
revisión mediante presentación de nota, en el plazo de TRES (3) días
hábiles desde la publicación de los resultados de aquellas por la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS en la página web de este Ministerio, hecho este que será
puesto en conocimiento del interesado por el correo electrónico
oportunamente constituido. La comunicación, de la revisión de las
evaluaciones se realizará a través de un informe escrito al aspirante
que lo hubiera solicitado y realizado por otro evaluador.
ARTICULO 14. — Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación final
de “Desaprobado”, por no haber obtenido la nota mínima requerida en
cualquiera de las etapas de la instancia, podrán presentarse a
sucesivas fechas de nuevas instancias de evaluación, mediante la
correspondiente solicitud, con la salvedad de lo establecido en el
Anexo I, “Etapa III: Prácticas Supervisadas de Mediación - Evaluación”
de la presente reglamentación.
ARTICULO 15. — Derógase la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 480 del 27 de diciembre de 2002.
ARTICULO 16. — Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la homologación de
cursos que presenten las Instituciones Formadoras enmarcadas en la
Resolución ex M.J. Nº 284 del 17 de abril de 1998, por el plazo
previsto en el artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
I.- Requisitos que deben reunir los aspirantes al Registro de Mediadores
A) Requisitos para inscripción al Seminario Obligatorio en Mediación
1. Título de Abogado y copia simple. El funcionario interviniente
certificará la copia y restituirá el original del título al
solicitante. La presentación podrá ser sustituida directamente con la
presentación de una fotocopia certificada por autoridad Competente.
2. Certificados originales de los cursos que acrediten haber aprobado
la capacitación básica, prevista en el artículo 8° inciso a) de la
Resolución de la que forma parte este ANEXO. El funcionario
interviniente certificará la copia y restituirá los originales de los
certificados al solicitante. La presentación mencionada podrá ser
sustituida por la presentación de fotocopias certificadas por autoridad
competente.
3. Constituir domicilio en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
4. Constituir una dirección de correo electrónico, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen.
5. Presentar el formulario de información curricular en los términos
que establecerá la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
6. Certificación, emitida por Colegio Profesional con matrícula
habilitante en la jurisdicción donde se desempeñará como mediador, de
la que surja su inscripción ante el mencionado Colegio, la antigüedad
exigida por el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 26.589 y la
inexistencia de sanciones. La antigüedad podrá ser completada con la
acreditación del ejercicio sucesivo en otras jurisdicciones.
7. Los requisitos deberán ser acreditados al momento de la inscripción;
su falta inhabilitará al aspirante a participar del Seminario.
8. Los antecedentes curriculares deberán estar completos al momento de
la presentación de la inscripción ante el organismo de aplicación para
el seminario obligatorio en mediación; la documentación exigida debe
respetar las normas administrativas vigentes y conformará un legajo del
aspirante, el que en su caso, dará inicio al propio en el Registro de
Mediadores. En su defecto se reservará por el término de UN (1) año de
realizada la evaluación, al cabo del cual se procederá a su destrucción.
B) Requisitos para acceder a las instancias de evaluación:
1. Los requisitos del punto A) precedente.
2. El certificado que acredite haber realizado el “Seminario Obligatorio en Mediación”.
II.- Instancia de Evaluación
A - Etapa I: Evaluación escrita.
Propósitos: Determinar el nivel de conocimiento del procedimiento de la
mediación, de sus fundamentos conceptuales y de las normas que regulan
su funcionamiento y ejercicio.
Determinar la capacidad para elaborar una estrategia de intervención en una mediación prejudicial desde el rol de mediador.
Determinar la capacidad de analizar situaciones posibles dentro del
proceso de una mediación, valorar cursos de acción viables y proponer
soluciones factibles con adecuado nivel de fundamentación legal y
procedimental.
Instrumento de evaluación: Casos de mediación, en una producción
escrita, con una duración máxima de CIENTO OCHENTA (180) minutos.
Metodología: Análisis de casos. Los mismos con sus respectivas consignas serán entregados en el mismo momento de la evaluación.
Escala de calificación: de UNO (1) a DIEZ (10). APROBADO con un MINIMO
de SEIS (6) puntos, DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6). La aprobación de
esta prueba es requisito para el acceso a la instancia oral.
Criterios de evaluación: se fundamentan en el perfil de mediador
considerado idóneo para su desempeño en el ámbito prejudicial: se
considerará aprobada la evaluación de un aspirante cuya producción
escrita evidencie:
Conocimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables al caso.
Capacidad para resolver problemas de aplicación de la normativa que
regula la instancia de mediación prevista en la Ley Nº 26.589 y su
Decreto Reglamentario Nº 1467/11 en casos complejos y fundamentar las
decisiones que adopte. Implica el poder evidenciar habilidades de
análisis, síntesis, elaboración de hipótesis de trabajo, inferencia,
valoración de caminos posibles e interpretación normativa.
Capacidad para identificar y describir fundadamente las características
del proceso de la mediación, del rol del mediador como tercero neutral,
la apertura con la presentación del rol a cumplir y del proceso de
mediación, la utilización de los recursos según lo requiera el proceso,
las herramientas e intervenciones del mediador en el caso planteado,
técnicas afirmativas e interrogativas, el parafraseo, utilización de
sesiones privadas, detección de posiciones e intereses, confección de
agenda, promoción del diálogo, replanteo del conflicto, generación de
opciones, consideración de estándares objetivos, la mejor alternativa
al acuerdo negociado (MAAN) y formulación de acuerdos.
Capacidad de analizar el problema desde el rol del mediador y de
elaborar un plan de intervenciones, en función de las situaciones
presentadas por los actores en el caso.
Conocimiento de estrategias comunicacionales pertinentes para: explorar
y validar tanto emociones como significados de las partes; neutralizar
agresiones; manejar interrupciones; definir y reformular el problema;
efectuar preguntas que permitan explorar intereses y necesidades que
faciliten la comprensión del punto de vista de la otra parte, obtener
información, agregar valor a su visión del conflicto, flexibilizar su
narrativa, promover la comunicación entre las partes, hacer agente de
la realidad y replantear el conflicto.
B - Etapa II: Evaluación oral.
Propósitos: Valorar al aspirante en su capacidad de:
- Formular criterios de aplicación de la Ley Nº 26.589 y su reglamentación en casos concretos.
- Exponer claramente los componentes involucrados en una situación de mediación.
- Analizar una situación fundamentando los distintos aspectos.
- Elaborar una adecuada intervención desde el rol de mediador.
- Seleccionar técnicas y fundamentar su aplicación.
- Identificar puntos de convergencia y divergencias entre los diferentes relatos.
- Comprender marcos de referencia diferentes desde una postura imparcial.
- Crear una instancia de comunicación que permita la intervención de todos los participantes.
- Demostrar conocimiento y aplicación de conceptos de la bibliografía obligatoria.
Método de evaluación: entrevista oral individual, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos.
Escala de calificación: UNO (1) a DIEZ (10), APROBADO con SEIS (6) puntos y DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6) puntos.
Criterios de evaluación:
se fundamentan en el perfil de mediador considerado idóneo para su
desempeñó en el ámbito prejudicial. Se considerará aprobada la
entrevista de un aspirante cuya evaluación evidencie:
Capacidad para expresar claramente y en forma sintética los diversos
componentes involucrados en un caso de mediación (problema, intereses y
necesidades, posibles opciones, etc.).
Capacidad para explicar normas jurídicas en términos comprensibles para legos.
Capacidad de utilizar los recursos comunicacionales para promover el diálogo.
Capacidad para evaluar cambios viables en la solución de problemas.
C - Etapa III: Prácticas Supervisadas de Mediación.
Una vez aprobadas las etapas anteriores, el aspirante será citado desde
el CENTRO DE PREVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS, según el orden del
mejor promedio obtenido en aquéllas, para cumplir con esta etapa.
Propósitos:
Se trata de una instancia de evaluación con inmersión en campo, a
través del acompañamiento de un Mediador y la intervención en
mediaciones con tutoría, a los fines de determinar las competencias
alcanzadas para la puesta en práctica y el desarrollo del rol del
mediador, para:
- Generar confianza y empatía.
- Pautar claramente el encuadre y alcances del proceso de mediación.
- Generar condiciones de participación y escucha de cada uno de los participantes.
- Equilibrar el uso de la palabra en función del rol de las partes y de
los profesionales intervinientes, promoviendo el protagonismo de las
primeras.
- Intervenir utilizando herramientas comunicacionales y procedimentales que faciliten negociaciones colaborativas.
Metodología: El aspirante deberá:
1. Acompañar al tutor-mediador, con participación, en un proceso de mediación.
2. Intervenir bajo la conducción y observación del mediador-tutor, en una mediación completa.
3. Participar de un mínimo de TRES (3) reuniones de trabajo con el
tutor, una preparatoria al comenzar la instancia y las otras DOS (2) al
finalizar cada una de las mediaciones. La primera con el propósito de
establecer las pautas de trabajo, definir roles y tareas del tutor y
del aspirante a mediador, reconocer instrumentos de trabajo. Las otras
DOS (2) a fin de analizar y conceptualizar los emergentes y distintos
aspectos puestos en juego, en el caso mediado.
Los instrumentos pedagógico-didácticos a ser utilizados, los
indicadores de corrección y evaluación, serán oportunamente elaborados
y definidos por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Duración y requisitos de asistencia: comprenden tanto la participación
presencial de las reuniones de trabajo como la participación en las
audiencias de mediación. El aspirante deberá haber participado en la
conducción de una mediación completa en la que se haya desarrollado
todo el procedimiento.
Escala de calificación: APROBADO o DESAPROBADO.
Evaluación: El mediador-tutor calificará, como aprobado o desaprobado,
en función del grado alcanzado en las competencias —habilidades,
actitudes y estrategias de mediación—, observadas durante las reuniones
de mediación. El aspirante contará con una devolución al finalizar la
realización de todas las actividades.
Si el aspirante no aprobase, tendrá UNA (1) nueva y única oportunidad,
para la que será convocado cuando hayan finalizado las prácticas de los
demás aspirantes de esa etapa de evaluación y tendrá la posibilidad de
solicitar que le sea asignado un nuevo tutor, por el CENTRO DE
PREVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Si en esta oportunidad el aspirante no lograra aprobar la etapa de
práctica supervisada, deberá inscribirse nuevamente para la etapa
escrita y las subsiguientes.
ANEXO II
Plan de Estudios de Formación inicial para aspirantes a mediadores de la Ley Nº 26.589
Objetivos de los programas de capacitación del aspirante en miras a las pruebas de idoneidad:
A) Primera instancia: curso Introductorio a la mediación
Programa
Objetivos:
- Conocer las ventajas y diferencias de la mediación en relación con otros métodos de resolución de disputas.
- Conocer las características de la mediación y la pertinencia de su utilización según el tipo de conflicto.
- Conocer la estructura del procedimiento de la mediación.
- Conocer la dinámica del procedimiento.
- Conocer el rol del mediador en cada una de las etapas del
procedimiento y las cualidades necesarias para un adecuado desempeño
del rol.
Contenidos:
Métodos de resolución de conflictos, adversariales y no adversariales.
Ubicación de la mediación en el continuo de los métodos de resolución
de conflictos. Concepto de mediación. Pertinencia de su utilización.
Teoría del conflicto. Diferentes campos de abordaje. Conflictos
mediables y no mediables. Necesidades subyacentes, posición, interés.
Rol del mediador en los conflictos mediables. Aspectos éticos.
Teoría de la negociación. Diferentes modelos de negociación: La
negociación colaborativa como fundamento de la mediación. Concepto de
“M.A.A.N.” (Mejor alternativa al acuerdo negociado).
Teoría de la comunicación: teoría de Paul Watzlawick, el modelo de
Barnett Pearce, el modelo circular narrativo de Sara Cobb. La
comunicación en la mediación: habilidades y técnicas para parafrasear,
reformular, interrogar, facilitar la comunicación entre las partes.
Características de la mediación: cooperación, neutralidad y
confidencialidad. Técnicas del mediador: el replanteo, el torbellino de
ideas; etcétera.
Estructura del procedimiento de la mediación: sesiones conjuntas y privadas.
Técnicas requeridas para cada etapa.
Aspectos legales de la mediación: la Ley Nº 26.589 de Mediación y
Decreto Nº 1467/11. Leyes provinciales de mediación. Compatibilidades
entre el ámbito nacional y provincial.
Carga horaria mínima: VEINTE (20) horas de SESENTA (60) minutos.
B) Segunda instancia: Entrenamiento en mediación.
Objetivos:
- Aprehender las habilidades y técnicas necesarias para el desempeño idóneo del rol del mediador.
- Desarrollar estrategias para desempeñarse en el proceso de mediación prejudicial, según las etapas propias del mismo.
- Desarrollar las actitudes necesarias para el ejercicio de la mediación.
Contenidos:
Información previa. Convocatoria a la mediación. Creación del
escenario: contacto visual y auditivo, clima propiciatorio para el
diálogo. Actitud del mediador. Agenda del mediador. Legitimación del
rol del mediador. La confidencialidad.
Presentación de las partes y del mediador. El discurso de apertura:
explicación del método, características, explicación de las reglas de
funcionamiento y comportamiento durante la Mediación.
El relato de las partes: diferenciar posiciones de intereses y necesidades. El parafraseo. La escucha activa y la neutralidad.
La exploración de los intereses de las partes. Técnicas de búsqueda de
información. La toma de notas. El interrogatorio. El uso de preguntas
abiertas. Estilos de comportamiento del mediador.
Legitimación relacional: connotación positiva, reconocimiento, “empowerment”.
Las sesiones privadas. El replanteo. El uso de preguntas cerradas, coercitivas, circulares y facilitadoras.
Generación de opciones: técnicas. “Abogado del diablo” (o “Agente de la
realidad”). “Torbellino de ideas”, “Ponerse en los zapatos del otro”.
Las diferentes propuestas. Estándares objetivos. Filtros objetivos y
personales.
El acuerdo: contenido y forma. Tipos de acuerdo: de fondo, de procedimiento, parciales y totales. Homologación de acuerdos.
Aspectos procesales de la mediación obligatoria. Rol de los abogados de
parte en la mediación. La mediación conforme la Ley Nº 26.589 y Decreto
Nº 1467/11. La mediación y sus ámbitos de aplicación (mediación
patrimonial, familiar, etcétera).
Carga horaria mínima: SESENTA (60) horas de SESENTA (60) minutos.
C) Tercera instancia: Pasantía en Mediación.
Objetivos:
- Articular los conocimientos teóricos con las estrategias de desempeño
para el rol del mediador, dentro del campo de acción real de la
mediación en el ámbito prejudicial.
- Observar mediaciones reales y reflexionar sobre ellas a fin de
elaborar modelos de desempeño coherentes con el instituto de la
mediación.
Contenidos:
Recepción de las partes, abogados de partes y/o terceros. Escenario y
clima. Actitud del mediador. Agenda del mediador. Legitimación del rol
de mediador. La confidencialidad.
Presentación de las partes y del mediador. El discurso de apertura: contenido y forma. Actitud de las partes.
El relato de las Partes: posiciones, intereses y necesidades. Tipo de
conflicto involucrado. Aspectos legales. El parafraseo del mediador.
Indicadores de escucha activa y la neutralidad.
La exploración de los intereses de las partes. Técnicas utilizadas por
el mediador. El uso del interrogatorio. Estilos de comportamiento del
mediador.
Legitimación relacional: connotación positiva, reconocimiento, “empowerment”. Las sesiones privadas: El replanteo.
Generación de opciones: técnicas. “Abogado del diablo”, “Torbellino de
ideas”, “Ponerse en los zapatos del otro”. Las diferentes propuestas.
Estándares objetivos. Filtros objetivos y personales.
El acuerdo: Contenido y forma. Tipos de acuerdo. Homologación de acuerdos. Aspectos procesales de la mediación.
Carga horaria mínima: VEINTE (20) horas de SESENTA (60) minutos,
distribuidas en DOS (2) instancias simultáneas: DIEZ (10) horas de
observación no participante de mediaciones reales en vivo y DIEZ (10)
horas de participación en talleres de reflexión dirigidos por un
mediador-tutor.
D) Bibliografía recomendada:
1- Básica:
Floyer AcIand, Andrew. Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones. Barcelona, Paidós Empresa, 1990. Hay ediciones posteriores de la misma editorial.
(Procedimiento y encuadre general).
Moore, Christopher. El proceso de mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos. Buenos Aires, Granica, 1996.
(Procedimiento y encuadre general).
Fisher, Roger y Ury, William. Obtenga el Sí. El arte de negociar sin ceder. CECSA, 1994, o “Sí, ide acuerdo!, Bogotá; Grupo Editorial Norma, 1995.
(Negociación).
Fisher, Kopelman y Kupper Scheneider. Más allá de Maquiavelo. Herramientas para afrontar conflictos. Buenos Aires, Granica, 1996.
(Estrategias y técnicas).
Watzlawick, Paul; Beavin, Janet y Jackson, Don. Teoría de la comunicación humana. Barcelona, Herder, 1986 y varias ediciones posteriores.
(Encuadre general sobre comunicación).
Suares, Marinés. Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aires, Paidós Mediación, 1996.
(Comunicación, técnicas).
Ley. Nº 26.589 de Mediación. Boletín Oficial. 6 de mayo de 2010. (Encuadre legal).
Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011.
Boletín Oficial del 28 de setiembre de 2011. (Encuadre legal).
2- Complementaria y de ampliación (optativa):
Folberg, Jay. Mediación.
Resolución de conflictos sin litigio. México, Limusa, 1992.
(Procedimiento y encuadre general).
Folberg, Jay y Baruch Bush. La promesa de la mediación. Buenos Aires, Granica, 1996.
(Mediación y ámbitos de aplicación, procedimiento).
Ury, William. ¡Supere el No! Cómo negociar con personas que adoptan posiciones obstinadas. Bogotá, Norma, 1993.
(Negociación).
Kritek, Phillis Beck. La negociación en una mesa despareja. Buenos Aires, Granica, 1998.
(Negociación).
Slaikeu, Carl. Para que la sangre no llegue al río. Una guía práctica para resolver conflictos, Buenos Aires, Granica, 1996.
(Estrategias y negociación).
Diez, Francisco y Tapia, Graciela, Herramientas para trabajar en mediación. Buenos Aires, Paidós. Mediación, 1999.
(Estrategias y técnicas).
3- Otra vinculada con el tema:
Alvarez, Gladys y Highton, Elena, Mediación para resolver conflictos. Buenos Aires, Ad Hoc, 1995.
(Procedimiento y encuadre general).
Kolb, Deborah y otros. Cuando hablar da resultados. Buenos Aires, Paidós.
(Comunicación).
Singer, Linda. Resolución de conflictos. Técnicas de actuación en los ámbitos empresarial, familiar y legal. Barcelona, Paidós, 1996.
Grover Duffy, Karen Groshch, James y Olczak, Paul. La mediación y sus contextos de aplicación. Una introducción para profesionales e investigadores. Barcelona, Paidós, 1991.
Berne, Eric. ¿Qué hace usted después de decir “Hola”? Barcelona, Grijalbo.
Watzlawick, Paul y otros. Cambio. Barcelona, Herder.
Watzlawick, Paul y otros. El lenguaje del cambio. Barcelona, Herder.
Para ampliar aspectos normativos y reglamentaciones vigentes a través de Internet:
www.infoleg.gob.ar. Página del Ministerio de Economía. Normas actualizadas.
www.infojus.gov.ar. Página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Jurisprudencia y normas actualizadas.
www.jus.gov.ar/mediacion. Normas y Resoluciones relativas a Mediación.
Nota: Se han mantenido
en su aspecto material los contenidos del plan de estudios de formación
inicial y la bibliografía que contuviera la Resolución ex M.J.S. y D.H.
Nº 480/02, con el agregado de la normativa actualizada.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/02/2016)
SEMINARIO OBLIGATORIO EN MEDIACIÓN
“LA MEDIACION PREJUDICIAL COMO POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL”
El presente Seminario procura debatir acerca de las distintas
concepciones y alcances de la noción de “acceso a la justicia” a la luz
de las políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL.
Específicamente, desde un enfoque multidisciplinario, se plantea
abordar la relación entre el acceso a la justicia y la mediación como
práctica social de reciente formación e instrumento de cambio,
participación e inclusión.
Se pretende, asimismo, nutrir a los asistentes de herramientas
conceptuales e instrumentales para perfeccionar su formación y
ejercicio profesional. A tales efectos se analizarán las innovaciones
introducidas por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N°
1467/11, y se reflexionará sobre los dilemas y desafíos de la práctica
del rol de mediador prejudicial y sus implicancias éticas.
1) PROGRAMA
MÓDULO I: POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Objetivos:
- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno de
los derechos humanos en las sociedades actuales y la inserción de los
Programas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte de
las Políticas Públicas del ESTADO.
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Contenidos:
Acceso a la Justicia: Concepciones y definiciones. Abordajes y
políticas públicas de acceso a la Justicia. Acceso a la Justicia,
participación e inclusión social. Condiciones estructurales y
personales de la población.
- Los programas RAD como parte de políticas públicas de acceso a la justicia.
- La Mediación, Programas y ámbitos de aplicación (educativo,
comunitario, familiar, penitenciario, penal, prejudicial).
Delimitaciones y especificidades según el contexto.
- Acciones concretas.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, en
II Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia,
gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.
Disponible en: http://www.csjn:gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp y en:
http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf
“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de
la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Disponible en:
http://www.mpd.gov.ar/artículo/index/artículo/100-reglas-de-brasilia-sobreacceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258.
MÓDULO II: “SOCIOLOGÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”
Objetivos:
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social en los cambiantes contextos socio-históricos.
- Contribuir desde un enfoque multidisciplinario al enriquecimiento de las herramientas teóricas del mediador.
Contenidos:
- Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social.
Premisas que la sustentan: concepción del sujeto, de lo social, del
conflicto. Su interacción en el quehacer del mediador. La relación
instituido-instituyente en la práctica profesional.
- Michel Foucault: efectos de saber y poder como discurso de verdad, las formas jurídicas.
- Pierre Bourdieu: la sociología de la cultura, la reproducción de las
desigualdades mediante la transmisión del capital cultural, el concepto
de campus y habitus (entre lo subjetivo y las estructuras objetivas),
autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje.
- La mediación en los diversos contextos socio-culturales: Cultura y
discriminación social en Buenos Aires, La violencia encubierta.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales
Bibliografía obligatoria:
SCHVARSTEIN, Leonardo: “Mediación en contexto” en Schiffrin y Gotheil,
Mediación una transformación en la cultura, Paidos, Buenos Aires, 1996.
FOUCAULT, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”, Primera y Cuarta conferencia, Editorial Gedisa.
BOURDIEU, Pierre: La reproducción, Cap. Autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje, Editorial Popular Colección, 1970.
MÓDULO III: LEY N° 26.589 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1467/11
Objetivos:
- Analizar las innovaciones introducidas por la nueva normativa: Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
Contenidos:
- Innovaciones legislativas introducidas por la Ley y su reglamentación. Su implementación progresiva.
- Sistema de gestión y registro de mediaciones. Soporte informático y
documental. Actas de audiencia y acuerdo. Formularios. Notificaciones.
Su normalización por el Ministerio.
- Situaciones de incomparecencia —multas—, Sistema de información y ejecución.
- La mediación prejudicial gratuita.
- La certificación de firma del mediador en las actas de cierre de audiencia y acuerdo.
- Formas de designación y elección de mediadores.
- El Profesional asistente. Ventajas de su intervención.
- Mediación familiar. Particularidades del procedimiento.
- Mediaciones gratuitas.
- Sistema de Honorarios. Sistema de Aranceles. Sistema disciplinario.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Lectura Previa Obligatoria:
- Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
MÓDULO IV: DILEMAS Y DESAFIOS DEL MEDIADOR PRE-JUDICIAL
Objetivos:
- Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol de mediador prejudicial
- Evaluar los dilemas y desafíos del ejercicio del rol y sus implicancias éticas.
Contenidos:
- Complementariedad entre la ley y las Prácticas de intervención.
- Deontología del ejercicio del rol del mediador.
- Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas.
- La cuestión del mediador.
- Detección y transformación de obstáculos en el desempeño del rol.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
KOLB, Deborah: “Las realidades del hacer que conversar de resultado”, en Cuando hablar da resultado, Paidós, 1996.
FEMENIA, Nora. “Un marco ético para la mediación”.
Disponible en: http://www.mediate.com/articles/un marco etico.cfm
2) METODOLOGÍA
Teórico-Práctico. Exposición con transparencias. Trabajo en pequeños grupos.
Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.
Condiciones de Regularidad: OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.
Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.
Docentes: Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y docentes invitados.
e. 05/09/2012 N° 91993/12 v. 05/09/2012