Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO


Resolución 328/2012


Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la circulación ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la estructura de una empresa prestadora de este tipo de servicios, es un componente muy importante en la actividad ferroviaria.

Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta instancia tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e inversión del sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías permitirá dar mayor previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.

Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros específicos de recepción de conducción de trenes por cada línea de servicios ferroviarios.

Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor humano, coadyuvando a la prevención de situaciones indeseadas.

Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios en la administración del sistema de transporte ferroviario es posible el establecimiento de normas específicas que, junto a las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes, favorezcan una mejor performance en la circulación, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad cotidiana y mejores prácticas en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario.

Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación que llevarán adelante el año inmediato siguiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que, en el término máximo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución, los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Art. 2° — Los Centros de Recepción Previa deberán estar integrados por personal profesional interdisciplinario debidamente acreditado y actuar como un eslabón integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del sistema de tráfico de trenes.

Art. 3° — Las empresas concesionarias y operadores del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su aprobación, la forma de funcionamiento de los respectivos Centros de Recepción Previa que llevarán adelante en cada línea, el equipo interdisciplinario que formará parte de los mismos y el mecanismo de participación de los trabajadores a través de las respectivas organizaciones gremiales que puedan corresponder.

Art. 4° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario.

Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa vigente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.