Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 328/2012
Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la
circulación ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la
estructura de una empresa prestadora de este tipo de servicios, es un
componente muy importante en la actividad ferroviaria.
Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el
correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta
instancia tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e
inversión del sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías
permitirá dar mayor previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.
Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las
acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de
conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros
específicos de recepción de conducción de trenes por cada línea de
servicios ferroviarios.
Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos
importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor
humano, coadyuvando a la prevención de situaciones indeseadas.
Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios
en la administración del sistema de transporte ferroviario es posible
el establecimiento de normas específicas que, junto a las del
Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes,
favorezcan una mejor performance en la circulación, lo cual motiva el
dictado del presente acto administrativo.
Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un
Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios
que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e
indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en
la administración del sistema.
Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de
importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta
modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar
efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad
cotidiana y mejores prácticas en el funcionamiento del sistema de
transporte ferroviario.
Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener
capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y
presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad
al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación que
llevarán adelante el año inmediato siguiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que,
en el término máximo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de
la presente resolución, los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por cada línea de
servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios
ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las
comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante
los conductores en la administración del sistema.
Art. 2° — Los Centros de
Recepción Previa deberán estar integrados por personal profesional
interdisciplinario debidamente acreditado y actuar como un eslabón
integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del sistema de
tráfico de trenes.
Art. 3° — Las empresas
concesionarias y operadores del sistema de transporte ferroviario
deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su aprobación, la forma
de funcionamiento de los respectivos Centros de Recepción Previa que
llevarán adelante en cada línea, el equipo interdisciplinario que
formará parte de los mismos y el mecanismo de participación de los
trabajadores a través de las respectivas organizaciones gremiales que
puedan corresponder.
Art. 4° — Las empresas
concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario
deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los
programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año
inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores,
guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace
a la operatividad del sistema ferroviario.
Art. 5° — Las empresas
concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que
no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán
sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa
vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.