Resolución 2040 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6733a sesión, celebrada el 12 de marzo de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de
2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de
octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2022 (2011),
de 2 de diciembre de 2011,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones
1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en
los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011),
relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820
(2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las
mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda
disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la
justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la
importancia de que se promueva la participación plena y en pie de
igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las
mujeres, los jóvenes y las comunidades minoritarias, en el proceso
político de la etapa posterior al conflicto,
Recordando su decisión de
remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional
y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables
de infracciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, incluidos los ataques contra la población civil, rindan
cuentas de sus actos,
Expresando profunda preocupación
por la información recibida sobre actos de violencia sexual cometidos
durante el conflicto de Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso
en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el
reclutamiento y uso de niños en situaciones de conflicto armado,
contraviniendo el derecho internacional aplicable,
Reiterando que el regreso
voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados
internos será un factor importante para la consolidación de la paz en
Libia,
Expresando preocupación por la
proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todo
tipo, en particular de los misiles portátiles superficie-aire,
procedentes de Libia en la región y los efectos que puede tener en la
paz y la seguridad regionales e internacionales,
Destacando que la implicación
nacional y la responsabilidad nacional son clave para establecer la paz
sostenible y que la responsabilidad primordial en la determinación de
las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después
del conflicto recae en las autoridades nacionales,
Destacando la necesidad de que
las Naciones Unidas colaboren activamente con las autoridades libias a
fin de determinar las prioridades y estrategias para la consolidación
de la paz después del conflicto y apoyar su ejecución,
Reafirmando que las Naciones
Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacional
para dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso de
reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática,
independiente y unida, y apreciando la asistencia prestada por la
Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia al convocar los
talleres recientes con el Gobierno de Libia para determinar las
necesidades y prioridades nacionales,
Señalando que para que haya
una transición pacífica en Libia es esencial que se celebren unas
elecciones creíbles, alentando a que se tomen todas las medidas
necesarias a este respecto y acogiendo con beneplácito que el 28 de
enero de 2012 se aprobara la ley electoral nacional de Libia y el 12 de
febrero de 2012 se estableciera la Comisión Electoral,
Apoyando la intención de Libia
de fortalecer la seguridad regional y tomando nota de su propuesta de
acoger una conferencia regional de seguridad,
Encomiando a las autoridades
libias por colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial para que se realice una evaluación del régimen de gestión de la
hacienda pública de Libia, y reiterando su solicitud de que se informe
al Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) de los
resultados de esa evaluación,
Tomando nota del informe del
Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en
Libia (S/2012/129), incluida la recomendación de que el mandato de la
Misión se modifique y se prorrogue durante 12 meses, y recordando la
carta de fecha 6 de marzo de 2012 dirigida al Secretario General por el
Sr. Abdurraheem Al-Kib, Primer Ministro de Libia (S/2012/139),
Tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos, presentado atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo 24 d) de la resolución 1973 (2011), y de las conclusiones y
recomendaciones que allí figuran,
Tomando nota de la información
que le proporcionó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos el 25 de enero de 2012 y del informe que presentó la
Comisión Internacional de Investigación sobre Libia al Consejo de
Derechos Humanos el 2 de marzo de 2012 (A/HRC/19/68),
Teniendo presente que, con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los
acontecimientos positivos ocurridos recientemente en Libia, que
mejorarán las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y
próspero para su pueblo;
2. Aguarda con interés que en
junio de 2012 se celebren unas elecciones libres, justas y creíbles
para establecer una Asamblea Constituyente y reitera la necesidad de
que el período de transición se sustente en un compromiso con la
democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la
reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas de Libia;
3. Exhorta a las autoridades
libias a que promuevan y protejan los derechos humanos, incluidos los
de las mujeres y los de las personas pertenecientes a grupos
vulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y
las normas de derechos humanos, pide que se haga rendir cuentas a los
responsables de infracciones graves de ese derecho, incluidos los actos
de violencia sexual, de conformidad con las normas internacionales, e
insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con las
autoridades libias en su esfuerzo por poner fin a la impunidad respecto
de esas infracciones;
4. Expresa grave preocupación
por la información que se sigue recibiendo sobre represalias,
detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales,
encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones
extrajudiciales ocurridos en Libia, exhorta a las autoridades libias a
que adopten todas las medidas necesarias para prevenir las infracciones
de los derechos humanos, recalca que incumbe a las autoridades libias
la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así
como a los extranjeros, incluidos los migrantes africanos, y pide que
se libere de inmediato a todos los extranjeros detenidos ilegalmente en
Libia;
5. Alienta a Libia y a los
países vecinos a que trabajen para establecer una cooperación regional
encaminada a lograr la estabilización de la situación de Libia e
impedir que elementos del antiguo régimen de Libia utilicen los
territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo
actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar
Libia y los Estados de la región, y señala que dicha cooperación
redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
6. Decide prorrogar el mandato
de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) durante
un período adicional de 12 meses, sujeto a un examen al cabo de seis
meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario
General, y decide también que el mandato modificado de la UNSMIL, de
plena conformidad con los principios de implicación nacional,
consistirá en asistir a las autoridades libias a definir las
necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar
ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se
correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios
para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la
prestación de asesoramiento y asistencia técnica al proceso electoral
libio y el proceso de preparación y establecimiento de una nueva
constitución libia, como se indica en la Hoja de ruta constitucional
del Consejo Nacional de Transición, y de una asistencia que mejore la
capacidad institucional, la transparencia y la rendición de cuentas,
promueva el empoderamiento y la participación política de la mujer y
las minorías y apoye que la sociedad civil libia se siga desarrollando;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos
humanos de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales
de Libia, en particular los de las mujeres y las personas
pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los
migrantes, incluso asistiendo a las autoridades libias a reformar y
establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que
rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación y de una
estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia
con miras a lograr la reconciliación nacional, proporcionar apoyo para
asegurar un trato correcto a los detenidos y la desmovilización de
todos los niños que aún estén asociados a las brigadas revolucionarias;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de
un asesoramiento y una asistencia técnica y estratégica adecuados al
Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y aplicar un
enfoque nacional coherente a la integración de los excombatientes en
las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y
reintegración a la vida civil, incluidas las oportunidades de educación
y empleo, y establecer instituciones policiales y de seguridad que sean
capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos, y
accesibles, así como que respondan a las necesidades de las mujeres y
los grupos vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de los armamentos y materiales
conexos de todo tipo, en particular los misiles portátiles
superficie-aire, eliminar los restos explosivos de guerra, llevar a
cabo programas de remoción de minas, asegurar y gestionar las fronteras
de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas
químicas, biológicas, y las armas y materiales nucleares, en
coordinación con los organismos de las Naciones Unidas competentes, la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados
internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del
Gobierno en todos los sectores pertinentes en relación con los párrafos
6 a) a d), incluso apoyando el mecanismo de coordinación del Gobierno
de Libia anunciado el 31 de enero de 2012, asesorando al Gobierno de
Libia para ayudar a determinar las necesidades prioritarias desde el
punto de vista del apoyo internacional, colaborando con los asociados
internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la
asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una
clara división del trabajo y una comunicación frecuente entre todos los
que prestan asistencia a Libia;
7. Alienta a la UNSMIL a
seguir apoyando las gestiones tendientes a promover la reconciliación
nacional, incluido el diálogo político y los procesos políticos
dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y creíbles, la
justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda
Libia;
Embargo de armas
8. Decide dejar sin efecto la
autorización concedida a los Estados Miembros en el párrafo 13 de la
resolución 1973 (2011) con el fin de que aplicasen toda medida acorde
con las circunstancias concretas para realizar las inspecciones
previstas en dicho párrafo, decide también dejar sin efecto el párrafo
14 de dicha resolución, y recalca la importancia de que se aplique
plenamente el embargo de armas impuesto en los párrafos 9 y 10 de la
resolución 1970 (2011) y modificado en la resolución 2009 (2011);
Congelación de activos
9. Encarga al Comité que, en
consulta con las autoridades libias, examine en forma continua las
restantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la
Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa
Investment Portfolio (LAIP), y decide que el Comité, en consulta con
las autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tan
pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a
disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
Grupo de Expertos
10. Decide prorrogar y
modificar el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo
24 de la resolución 1973 (2011), y decide también ajustar el mandato a
fin de establecer por un período de un año, en consulta con el Comité y
teniendo en cuenta las esferas de actividad actuales, un grupo de hasta
cinco expertos (“el Grupo”), bajo la dirección del Comité, para
realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la
aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011),
1973 (2011) y 2009 (2011), en particular sobre los casos de
incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité,
las autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorar
la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más
tardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe final
que contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días
antes de la conclusión de su mandato;
11. Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y
demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el
Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean
sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011),
en particular sobre los casos de incumplimiento;
12. Alienta al Grupo, al
tiempo que es consciente de la responsabilidad que incumbe a la UNSMIL
de asistir a las autoridades libias para combatir la proliferación de
los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular los
misiles portátiles superficie-aire, y asegurar y gestionar las
fronteras de Libia, a que prosiga sus investigaciones sobre el
incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas
a Libia o desde su territorio de armamentos y material conexo y los
bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida
en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificada en la
resolución 2009 (2011), y alienta a la UNSMIL y las autoridades libias
a apoyar la labor de investigación que lleve a cabo el Grupo en el
interior de Libia, por medios que incluyan proporcionar información,
facilitar el tránsito y dar acceso a instalaciones de almacenamiento de
armas, según proceda;
Examen y presentación de informes
13. Expresa su intención de
examinar el mandato del Comité en el caso de que el Consejo decida
levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970
(2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011) y en
la presente resolución;
14. Solicita al Secretario
General que le presente un informe cada 60 días sobre la aplicación de
la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la
UNSMIL;
15. Solicita también al
Secretario General que, tras la celebración de las elecciones a la
Asamblea Constituyente, le informe sobre las medidas adoptadas por la
UNSMIL para colaborar con el nuevo Gobierno de Libia a fin de asegurar
que sigue apoyando de manera efectiva las necesidades específicas de
Libia, con miras a examinar y ajustar su mandato según sea necesario;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.