AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 217/2012
Apruébase el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2013.
Bs. As., 28/8/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las
instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de
presupuesto general de gastos que será publicado y al cual se le dará
vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en
el artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.
Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el
ejercicio 2013, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de
financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad
operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que también el artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear
Nº 24.804, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o
personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización
de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por
adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
citada precedentemente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el
proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2013 de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto
general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo
establecido en los artículos 22, inciso d) y 24 y 26 de la Ley Nº
24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 22 de agosto de 2012 (Acta Nº 19)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el
proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos
para el ejercicio 2013 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el
siguiente detalle:
INCISO | MONTO ($) |
Inciso 1 - Gastos en Personal | 91.628.000 |
Inciso 2 - Bienes de Consumo | 4.388.000 |
Inciso 3 - Servicios No Personales | 65.821.000 |
Inciso 4 - Bienes de Uso | 11.385.000 |
Inciso 5 - Transferencias al Exterior | 11.361.000 |
Inciso 5 - Transferencias - Becas | 1.900.000 |
Inciso 9 - Erogaciones Figurativas | 1.900.000 |
TOTAL | 188.383.000 |
RECURSOS
Aportes del Tesoro Nacional | 123.117.000 |
Recursos Propios | 62.895.000 |
Transferencias Externas | 2.371.000 |
TOTAL | 188.383.000 |
Art. 2° — Fijar la distribución
del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el artículo
1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma
parte integrante de esta Resolución.
Art. 3° — Proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de la tasa regulatoria para el
ejercicio 2013 sea de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL ($ 62.895.000) que se integrarán de conformidad a lo
establecido en los artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.
Art. 4° — Establecer que la
Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar
la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ($
23.203.500), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las
CENTRALES NUCLEARES ATUCHA I (CNA I) y EMBALSE (CNE), cuyo cálculo
surge de la aplicación del artículo 26 de la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en
concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la
Cuarta Central Nuclear y de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), en
concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de
la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II (CNA II).
Art. 5° — Establecer que la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de
PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 9.150.000), en concepto de
tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor
CAREM y de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) en concepto de tasa
regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor RA-10.
Art. 6° — Establecer que los
licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma
de PESOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 9.041.500), en
concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.
Art. 7° — Proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de
lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección
vigente para el ejercicio 2013, sea igual a CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 50/100 PESOS POR HORA REGULATORIA (499,50 $/Hora Regulatoria).
Art. 8° — Comuníquese lo
actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y
PROSPECTIVA y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Elena Maceiras. —
Julián Gadano.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 217/12
PRESUPUESTO 2013
DENOMINACION | INCISO 1 GASTOS EN PERSONAL | INCISO 2 BIENES DE CONSUMO | INCISO 3 SERVICIOS NO PERSONALES | INCISO 4 BIENES DE USO | INCISO 5 BECAS | INCISO 5 TRANSF. EXT. | INCISO 9 EROG. FIGURATIVAS |
TOTAL |
1.- TAREAS REGULATORIAS | 49.912.536 | 2.248.962 | 48.909.400 | 7.051.689 | 929.860 |
|
| 109.052.447 |
1.1.- INSPECCIONES REGULATORIAS | 24.557.948 | 113.202 | 15.354.096 | 1.174.542 | 323.380 |
|
| 41.523.168 |
- A REACTORES DE POTENCIA E INVESTIGACION | 6.345.848 | 22.000 | 10.463.300 | 500 | 80.750 |
|
| 16.912.398 |
- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE | 4.197.194 | 25.250 | 1.162.959 | 914.323 | 80.750 |
|
| 6.380.476 |
- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III | 6.810.724 | 16.750 | 1.548.159 | 77.873 | 121.600 |
|
| 8.575.106 |
- DE SALVAGUARDIAS | 5.594.752 | 46.070 | 1.350.774 | 175.573 | 0 |
|
| 7.167.169 |
- DE SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS | 1.609.430 | 3.132 | 828.904 | 6.273 | 40.280 |
|
| 2.488.019 |
1.2.- ANALISIS Y EVALUACIONES DE REACTORES NUCLEARES | 9.427.905 | 56.900 | 29.430.033 | 284.500 | 202.350 |
|
| 39.401.688 |
1.3.- TAREAS DE APOYO A LAS INSPECCIONES REGULATORIAS (TRABAJOS EN LABORATORIO) | 12.228.230 | 1.185.360 | 3.540.971 | 3.601.647 | 363.850 |
|
| 20.920.058 |
1.4.- INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS | 3.698.452 | 893.500 | 584.300 | 1.991.000 | 40.280 |
|
| 7.207.532 |
2.- ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACION INSTITUCIONAL | 5.185.305 | 23.000 | 1.377.821 | 43.860 | 80.750 | 11.361.000 |
| 18.071.736 |
3.- TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBT) | 1.641.784 | 229.560 | 640.725 | 83.000 | 40.280 |
|
| 2.635.349 |
4.- INFRAESTRUCTURA SEDE CENTRAL Y EZEIZA | 3.054.128 | 1.332.216 | 10.268.693 | 2.972.000 | 202.350 |
| 1.900.000 | 19.729.387 |
5.- TAREAS TECNICAS DE DIRECCION, GESTION Y APOYO (INCLUYE ADMINISTRACION Y COMPRA EDIFICIO) | 31.834.247 | 554.262 | 4.624.361 | 1.234.451 | 646.760 |
|
| 38.894.081 |
TOTAL PRESUPUESTO ARN 2013 | 91.628.000 | 4.388.000 | 65.821.000 | 11.385.000 | 1.900.000 | 11.361.000 | 1.900.000 | 188.383.000 |