MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.072 DEL 31 AGO. /2012
EXPEDIENTE Nº 57.249
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales
del Seguro Colectivo de Sepelio, obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales
del Seguro Individual de Sepelio, obrante como Anexo II de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Aprobar las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los
Seguros de Sepelio (individual y colectivo)” que obran como Anexo III
de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Modificar el punto 23.6 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, el que queda redactado de la siguiente manera:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general
a) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos
Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las
condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo
23.6.a) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo
integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
b) Sepelio:
b 1) La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran
como Anexo 23.6.b1) del presente y que se encuentran en el sitio web
del Organismo.
b 2) La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran
como Anexo 23.6.b2) del presente y que se encuentran en el sitio web
del Organismo”.
ARTICULO 5º — Las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de
Sepelio y del Seguro Individual de Sepelio aprobadas en los Artículos
1º y 2º, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución. Las entidades autorizadas a operar
en el ramo Sepelio podrán utilizar las cláusulas y demás elementos
técnico contractuales contemplados en los textos ordenados y
actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo
(www.ssn.gov.ar), sin necesidad de solicitar autorización particular o
adhesión.
Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de publicación de
la presente Resolución en el Boletín Oficial, por operar con las
condiciones técnico contractuales aprobadas en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 6º — A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, las entidades autorizadas a operar en el ramo Sepelio,
deberán adecuar sus tarifas a las “Pautas Mínimas para las Tarifas de
los Seguros de Sepelio (individual y colectivo)” establecidas en el
Anexo III de la presente Resolución, o de la publicación en el Boletín
Oficial, si hubieran ejercido la opción prevista en el último párrafo
del Artículo 5º.
Los parámetros que conforman las tarifas deben ser aprobados por el
Organo de Administración respectivo, e incorporado en los cuadros
tarifarios de acuerdo a lo establecido en el punto 26.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 7º — Toda autorización particular correspondiente a los
seguros de sepelio colectivo e individual, tanto en su modalidad
prestacional como en la de reintegro de gastos, caducará de pleno
derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
debiendo adecuarse los mismos, a las condiciones contractuales de
carácter general que se reglamentan en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 8º — Las entidades que soliciten autorización a este Organismo
para operar en el ramo Sepelio, deben efectuar la petición con ajuste a
lo dispuesto en el punto 23 y 30.1.1 A) Incisos 15 y 16 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, según corresponda.
ARTICULO 9º — Cuando a pedido de las Aseguradoras y/o Asociación que
las agrupe, se aprueben modificaciones a las condiciones técnico
contractuales establecidas en los, artículos 1º y 2º de la presente
Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que se refiere
el artículo 5º, quedando las demás entidades autorizadas a su
utilización en forma inmediata.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de los
90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
--------------
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721, planta baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 06/09/2012 N° 92037/12 v. 06/09/2012