ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2278/2012

Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº 20098 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1023/2001 del 13 de agosto de 2001, la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 y el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000 se formalizó el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL y que por el Decreto Nº 1023/2001 del 13 de agosto de 2001 —vigente desde el 15 de octubre de ese año— y sus modificatorias, se dispuso la creación del REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que, como el PODER EJECUTIVO NACIONAL no había instrumentado la Reglamentación del Decreto Nº 1023/2001 del 13 de agosto de 2001 —tal como lo exigía el artículo 39 de esa misma norma—, se consideró como tal a las regulaciones contenidas en el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000.

Que, en tal sentido, cabe resaltar que el artículo 77 del Decreto Nº436/2000 del 30 de mayo de 2000, dispone la creación en cada organismo público de una COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, integrada por TRES (3) miembros, en tanto que en su artículo 78 se indican las funciones de dicha comisión.

Que, concordante con lo antedicho, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la Resolución ENARGAS Nº I/351, de fecha 1 de agosto de 2008 (fs. 23 a 29), mediante la cual —entre otras cuestiones— se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora de Ofertas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, conformada con la representación del AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el GERENTE DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, un representante de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y un representante del Sector solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar (art. 3º) y se delegó en el Gerente de Administración la autorización y aprobación de las compras y contrataciones que no importen un monto superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) (art. 4º de la citada Resolución).

Que, por el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificatorias, y se derogaron diversas normas relacionadas con la materia, entre las que se encuentra el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000 (artículo 6º del Decreto nombrado en primer término).

Que, así las cosas, la GERENCIA DE ADMINISTRACION en su informe técnico de fecha 16 de agosto de 2012 (fs. 106 a 109), indicó que: “Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 893/12 y que la Resolución ENARGAS Nº 351/08 resulta de aplicación en el ámbito del ENARGAS y tiene como meta fortalecer la competitividad de la economía, mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y lucha contra la corrupción es que consideramos que esa norma debería actualizarse”.

Que, sobre el particular, esta Autoridad Regulatoria considera que, dado que la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 se basó esencialmente en lo establecido por el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000 (hoy derogado por el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012), resulta más ajustado a derecho que la misma sea derogada y se emita otra cuyo contenido sea acorde a lo establecido en el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012.

Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 893/2012 y que la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 resulta de aplicación en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, es que se considera que esa norma debe ser derogada, y emitirse otra, cuyo contenido sea acorde a lo establecido en el Decreto Nº 893/2012.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 893/2012, dispone en sus artículos 80 y 81 la creación en cada Organismo Público de una Comisión Evaluadora de Ofertas, integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.

Que el mismo Decreto, en sus artículos 83 a 91, establece las funciones de la Comisión Evaluadora que consiste en emitir un Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, el cual no tendrá carácter vinculante, y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Que, en este sentido, resulta necesario formalizar en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, con la representación del Jefe del AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el Jefe del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y un representante de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que los TRES (3) miembros suplentes de esta comisión deberán ser de los mismos sectores que los titulares.

Que se contará también con la intervención de UN (1) representante de la Gerencia solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.

Que, asimismo, el Decreto Nº 893/2012 en sus artículos 109 a 115, establece la creación y las funciones de la Comisión de Recepción que deberá estar compuesta por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.

Que, así las cosas, dicha comisión estará integrada por: a) el Jefe del SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, b) un representante de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y c) un representante de la Gerencia solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.

Que los TRES (3) miembros suplentes de esta comisión deberán ser de los mismos sectores que los titulares y que, en ningún caso, los integrantes de esta Comisión de Recepción podrán coincidir con los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que, asimismo, y en otro orden de ideas, a los efectos de aplicar con eficacia, eficiencia, economía y celeridad el procedimiento de Contratación Directa con modalidad de “Trámite Simplificado” establecido en el artículo 30 del Decreto Nº 893/2012, resulta necesario efectuar una delegación de facultades por parte de esta Autoridad en el responsable de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, con el objeto de agilizar y optimizar la gestión administrativa en lo relacionado con las autorizaciones y aprobaciones de los procedimientos menores que se encuadren en la citada normativa de Trámite Simplificado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 51, 52 inciso x) y 60 de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738/1992 y Decretos Nº 571/2007; 1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012 y 946/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derogar, a partir de la fecha, la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008.

ARTICULO 2º — Crear la Comisión Evaluadora de Ofertas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, prevista en el artículo 80 del Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, la que estará integrada por TRES (3) miembros titulares a saber: (1) EL TITULAR DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1) el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

En el caso de que el Gerente de Administración fuere quien hubiera convocado al procedimiento de selección será reemplazado por su suplente.

(Artículo modificado por art. 1º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016, texto según art. 1° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)

ARTICULO 3º — Crear la Comisión de Recepción del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, prevista en el artículo 109 del Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, la que estará integrada por TRES (3) miembros titulares a saber: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y (3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

(Artículo modificado por art. 2º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016, texto según art. 1° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)

ARTICULO 4º — El “GERENTE DE ADMINISTRACIÓN” posee nivel equivalente a un “DIRECTOR GENERAL”, habilitándolo ello a realizar todos aquellos actos a los que lo faculta el ANEXO al Artículo 9 del Decreto N° 1030/2016.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016)

ARTICULO 5º — La GERENCIA DE ADMINISTRACION deberá elevar a la máxima autoridad del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes, un informe detallando las compras y contrataciones aprobadas en función a la facultad delegada en el artículo 4º, conforme a las pautas establecidas en la planilla que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

PLANILLA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 2278/12

AUTORIDAD INFORMANTE: GERENTE DE ADMINISTRACION

INFORME DEL MES DE:

EXPEDIENTE NºOBJETO DE LA COMPRA O CONTRATACIONMONTO TOTAL (1)ORDEN DE COMPRAFECHA DE ADJUDICACIONDISPOSICIONEMPRESA ADJUDICATARIA (2)PLAZO DE CONTRATACION (3)


































(1) En caso de contrataciones no adjudicadas el monto es el estimado.

(2) Sólo en caso de aprobación.

(3) En caso de contratar la prestación de un servicio.

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Cdor. DARIO JAVIER ECHAZU GERENTE DE ADMINISTRACION


e. 06/09/2012 N° 91875/12 v. 06/09/2012