ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2278/2012
Bs. As., 24/8/2012
VISTO el Expediente Nº 20098 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1023/2001 del 13 de
agosto de 2001, la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008
y el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000 se formalizó el
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL y que por el Decreto Nº 1023/2001 del 13
de agosto de 2001 —vigente desde el 15 de octubre de ese año— y sus
modificatorias, se dispuso la creación del REGIMEN DE CONTRATACIONES DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Que, como el PODER EJECUTIVO NACIONAL no había instrumentado la
Reglamentación del Decreto Nº 1023/2001 del 13 de agosto de 2001 —tal
como lo exigía el artículo 39 de esa misma norma—, se consideró como
tal a las regulaciones contenidas en el Decreto Nº 436/2000 del 30 de
mayo de 2000.
Que, en tal sentido, cabe resaltar que el artículo 77 del Decreto
Nº436/2000 del 30 de mayo de 2000, dispone la creación en cada
organismo público de una COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, integrada por
TRES (3) miembros, en tanto que en su artículo 78 se indican las
funciones de dicha comisión.
Que, concordante con lo antedicho, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
emitió la Resolución ENARGAS Nº I/351, de fecha 1 de agosto de 2008
(fs. 23 a 29), mediante la cual —entre otras cuestiones— se resolvió la
creación de la Comisión Evaluadora de Ofertas del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, conformada con la representación del AREA DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES, el GERENTE DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, un
representante de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y un representante del
Sector solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar (art. 3º)
y se delegó en el Gerente de Administración la autorización y
aprobación de las compras y contrataciones que no importen un monto
superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) (art. 4º de la citada
Resolución).
Que, por el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de 2012, se aprobó la
reglamentación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificatorias,
y se derogaron diversas normas relacionadas con la materia, entre las
que se encuentra el Decreto Nº 436/2000 del 30 de mayo de 2000
(artículo 6º del Decreto nombrado en primer término).
Que, así las cosas, la GERENCIA DE ADMINISTRACION en su informe técnico
de fecha 16 de agosto de 2012 (fs. 106 a 109), indicó que: “Teniendo en
cuenta las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 893/12
y que la Resolución ENARGAS Nº 351/08 resulta de aplicación en el
ámbito del ENARGAS y tiene como meta fortalecer la competitividad de la
economía, mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional y
acompañar la política del Estado en materia de transparencia y lucha
contra la corrupción es que consideramos que esa norma debería
actualizarse”.
Que, sobre el particular, esta Autoridad Regulatoria considera que,
dado que la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 se basó
esencialmente en lo establecido por el Decreto Nº 436/2000 del 30 de
mayo de 2000 (hoy derogado por el Decreto Nº 893/2012 del 7 de junio de
2012), resulta más ajustado a derecho que la misma sea derogada y se
emita otra cuyo contenido sea acorde a lo establecido en el Decreto Nº
893/2012 del 7 de junio de 2012.
Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el citado
Decreto Nº 893/2012 y que la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de
agosto de 2008 resulta de aplicación en el ámbito del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, es que se considera que esa norma debe ser derogada,
y emitirse otra, cuyo contenido sea acorde a lo establecido en el
Decreto Nº 893/2012.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 893/2012, dispone en sus artículos
80 y 81 la creación en cada Organismo Público de una Comisión
Evaluadora de Ofertas, integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES
(3) miembros suplentes.
Que el mismo Decreto, en sus artículos 83 a 91, establece las funciones
de la Comisión Evaluadora que consiste en emitir un Dictamen de
Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
fecha de recepción de las actuaciones, el cual no tendrá carácter
vinculante, y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar
los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual
concluirá el procedimiento.
Que, en este sentido, resulta necesario formalizar en el ámbito del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la conformación de la Comisión
Evaluadora de Ofertas, con la representación del Jefe del AREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, el Jefe del SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO y un representante de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.
Que los TRES (3) miembros suplentes de esta comisión deberán ser de los mismos sectores que los titulares.
Que se contará también con la intervención de UN (1) representante de
la Gerencia solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.
Que, asimismo, el Decreto Nº 893/2012 en sus artículos 109 a 115,
establece la creación y las funciones de la Comisión de Recepción que
deberá estar compuesta por TRES (3) miembros titulares y TRES (3)
miembros suplentes.
Que, así las cosas, dicha comisión estará integrada por: a) el Jefe del
SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, b) un representante de
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y c) un representante de la Gerencia
solicitante del bien o servicio a adquirir o contratar.
Que los TRES (3) miembros suplentes de esta comisión deberán ser de los
mismos sectores que los titulares y que, en ningún caso, los
integrantes de esta Comisión de Recepción podrán coincidir con los
integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que, asimismo, y en otro orden de ideas, a los efectos de aplicar con
eficacia, eficiencia, economía y celeridad el procedimiento de
Contratación Directa con modalidad de “Trámite Simplificado”
establecido en el artículo 30 del Decreto Nº 893/2012, resulta
necesario efectuar una delegación de facultades por parte de esta
Autoridad en el responsable de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, con el
objeto de agilizar y optimizar la gestión administrativa en lo
relacionado con las autorizaciones y aprobaciones de los procedimientos
menores que se encuadren en la citada normativa de Trámite Simplificado.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de
la presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 51, 52 inciso
x) y 60 de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1738/1992 y Decretos Nº 571/2007; 1646/2007, 953/2008;
2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011;
262/2012 y 946/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derogar, a partir de la fecha, la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008.
ARTICULO 2º — Crear la Comisión Evaluadora de Ofertas del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, prevista en el artículo 80 del Decreto Nº 893/2012
del 7 de junio de 2012, la que estará integrada por TRES (3) miembros
titulares a saber: (1) EL TITULAR DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la
GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a
adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1)
el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un
integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o
servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.
En el caso de que el Gerente de Administración fuere quien hubiera
convocado al procedimiento de selección será reemplazado por su
suplente.
(Artículo modificado por art. 1º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016, texto según art. 1° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)
ARTICULO 3º — Crear la Comisión de Recepción del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, prevista en el artículo 109 del Decreto Nº 893/2012
del 7 de junio de 2012, la que estará integrada por TRES (3) miembros
titulares a saber: (1) el
JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O
DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y
(3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN;
siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que
los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación
no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de
selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
(Artículo modificado por art. 2º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016, texto según art. 1° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)
ARTICULO 4º — El “GERENTE DE ADMINISTRACIÓN” posee nivel
equivalente a un “DIRECTOR GENERAL”, habilitándolo ello a realizar
todos aquellos actos a los que lo faculta el ANEXO al Artículo 9 del
Decreto N° 1030/2016.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 4074/2016 del Ente Nacional Reguladore del Gas B.O. 21/10/2016)
ARTICULO 5º — La GERENCIA DE ADMINISTRACION deberá elevar a la máxima
autoridad del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dentro de los DIEZ (10)
primeros días de cada mes, un informe detallando las compras y
contrataciones aprobadas en función a la facultad delegada en el
artículo 4º, conforme a las pautas establecidas en la planilla que como
Anexo I integra la presente.
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
PLANILLA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 2278/12
AUTORIDAD INFORMANTE: GERENTE DE ADMINISTRACION
INFORME DEL MES DE:
EXPEDIENTE Nº | OBJETO DE LA COMPRA O CONTRATACION | MONTO TOTAL (1) | ORDEN DE COMPRA | FECHA DE ADJUDICACION | DISPOSICION | EMPRESA ADJUDICATARIA (2) | PLAZO DE CONTRATACION (3) |
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(1) En caso de contrataciones no adjudicadas el monto es el estimado.
(2) Sólo en caso de aprobación.
(3) En caso de contratar la prestación de un servicio.
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Cdor. DARIO JAVIER ECHAZU GERENTE DE ADMINISTRACION
e. 06/09/2012 N° 91875/12 v. 06/09/2012