JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición Nº 6/2012

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 31048/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 893/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que en el Reglamento referenciado en el considerando precedente se dispuso que la base de datos que diseñará, implantará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios será el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que en el SIPRO se inscribirán a quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 o las que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.

Que el mencionado sistema tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en lo que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

Que como resultado de la experiencia recogida desde la implementación del SIPRO y como consecuencia del dictado del Decreto Nº 893/2012 resulta necesario actualizar los datos requeridos y el procedimiento utilizado a los fines de realizar la preinscripción, incorporación, actualización y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO.

Que es imperioso regular el nuevo funcionamiento de dicho sistema, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 resulta necesario determinar los medios en que las impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas deben ser enviadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en Internet.

Que asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 135 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 es menester determinar la forma en que los titulares de las unidades operativas de contrataciones deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicaciones de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictar normas en materia de contrataciones de la Administración Pública Nacional en función de las competencias conferidas por el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 893/2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depende jerárquicamente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación que le corresponden a esta Subsecretaría conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados deben cumplir a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Apruébase el procedimiento que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, deben cumplir a los fines de remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la información para la inscripción, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios estándar que deberán completar los interesados a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripción en el SIPRO, los que como Anexo III forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Los titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES si se registraron impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo en sus respectivos ámbitos. Para tal fin deberán remitir el formulario de impugnaciones completo, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, a la dirección de correo electrónico impugnacionesonc@jefatura.gob.ar, y en soporte papel a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES junto con una copia de la impugnación y de la resolución adoptada por la autoridad competente, dentro de los DOS (2) días contados a partir de la fecha de emisión de dicho acto.

ARTICULO 5º — Los titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios que acrediten la configuración de alguna de las causales detalladas en el artículo 131 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 a los fines de la aplicación por parte del Organo Rector de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificatorios. Las comunicaciones se cursarán dentro de los DOS (2) días contados a partir de la fecha en que el acto quede firme en sede administrativa.

ARTICULO 6º — A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones deberán remitir copia fiel y legible de: a) El correspondiente acto administrativo, su notificación al interesado y su correspondiente acuse de recibo; b) Proveído del servicio permanente de asesoramiento jurídico competente en donde conste que el acto administrativo se encuentra firme en sede administrativa.; c) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, un informe producido por el área competente del organismo en donde se indique la fecha en que el importe de la penalidad impuesta fue depositado, o bien si el mismo no fue integrado, o si se descontó de facturas al cobro emergentes del contrato o de otros contratos del organismo contratante, o bien si se afectó la correspondiente garantía.

ARTICULO 7º — Toda la información suministrada al SIPRO será difundida en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 8º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ARTICULO 1º.- A los fines de realizar la Preinscripción por Internet referida en el artículo 233 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, los interesados deberán ingresar al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gob.ar o el que en el futuro lo reemplace, completar la información que allí se detalle, que contendrá la enunciada en el artículo 234 del citado Reglamento, una declaración jurada de que no se encuentren incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad del artículo 86 del anexo al citado decreto y seguir las instrucciones que allí se especifiquen.

ARTICULO 2º.- A los fines de la inscripción en el SIPRO los interesados deberán completar su Preinscripción por Internet de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y presentar junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra formalidad en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción.

ARTICULO 3º.- Los interesados que estuvieran inscriptos en el SIPRO deberán, al momento de presentar ofertas, siempre que no se disponga de otra formalidad en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, actualizar los datos que hubieran variado, de la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 4º.- Los interesados inscriptos en el SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma prevista para la presentación original, pero modificando únicamente los datos que hubieran variado y presentando la documentación ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones en la oportunidad que realice la actualización. La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.

ARTICULO 5º.- La obligación de los interesados que ya estuvieran inscriptos en el SIPRO, prevista en el artículo 236 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se dará por cumplida cuando dicha declaración jurada haya sido completada en la Preinscripción y se encuentre dada de alta en el mencionado sistema.

ARTICULO 6º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo 69, inciso h), apartado 3, y en los artículos 235, 236 y 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar junto con la oferta los formularios estándar que a tal efecto determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se dará por cumplida cuando dichos formularios hayan sido completados en la Preinscripción.

ARTICULO 7º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo 234 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a suministrar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente al realizar la Preinscripción, se dará por cumplida con la difusión del Certificado que se realiza en la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar).

ARTICULO 8º.- Los interesados que se inscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente, y aquellos que estén dados de alta y su antigüedad fuera menor de UN (1) año deberán renovar su inscripción transcurrido UN (1) año contado a partir de la fecha de alta en el sistema. Los proveedores que ya estuvieren incorporados en el SIPRO y su antigüedad fuere mayor a UN (1) año desde su incorporación, deberán renovar la inscripción dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente.  En todos los casos, renovada la vigencia de la inscripción, la misma tendrá una vigencia de UN (1) año.

Para renovar la vigencia de la inscripción, el interesado deberá actualizar o ratificar los datos que correspondan y en el caso en que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES hubiese fijado una matrícula, se deberá abonar la misma.

ANEXO II

ARTICULO 1º.- La pertinente unidad operativa de contrataciones (UOC) deberá ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de ofertas, y verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese consignado al realizar la Preinscripción.

ARTICULO 2º.- Si la UOC constatase que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos, deberá proceder a autorizarlos y de esta manera permitir que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pueda tener acceso a los mismos para la inscripción del proveedor en el SIPRO.

ARTICULO 3º.- Si la UOC constatare algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la Preinscripción, o bien cuando el interesado omitiera cargar algún formulario o presentar documentación respaldatoria, o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción, será intimado por la UOC a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

ARTICULO 4º.- Si el interesado intimado no subsanare el error o la omisión en el plazo establecido, no será incorporado al SIPRO en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento de selección en trámite.

ARTICULO 5º.- El mismo procedimiento descripto en los artículos anteriores deberá ser realizado por la UOC en los casos de actualización de datos por parte de los interesados.

ANEXO III

FORMULARIO WEB


MODULO PERSONAS FISICAS


MODULO PERSONAS JURIDICAS



MODULO AGRUPACIONES DE COLABORACION Y UTE




MODULO COOPERATIVAS, MUTUALES, SH Y OTROS





ANEXO IV



e. 06/09/2012 N° 92079/12 v. 06/09/2012