JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 6/2012
Bs. As., 14/8/2012
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 31048/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 de
fecha 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la
Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración
y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la
competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la
Administración Nacional.
Que por el Decreto Nº 893/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que en el Reglamento referenciado en el considerando precedente se
dispuso que la base de datos que diseñará, implantará y administrará la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS
DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referenciada en los artículos
25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios será el
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Que en el SIPRO se inscribirán a quienes presenten ofertas en los
procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y
entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 o las
que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.
Que el mencionado sistema tendrá por objeto registrar información
relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de
procedimientos de selección en lo que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,
incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos
imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e
inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES considere de utilidad.
Que como resultado de la experiencia recogida desde la implementación
del SIPRO y como consecuencia del dictado del Decreto Nº 893/2012
resulta necesario actualizar los datos requeridos y el procedimiento
utilizado a los fines de realizar la preinscripción, incorporación,
actualización y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO.
Que es imperioso regular el nuevo funcionamiento de dicho sistema, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/2012 resulta necesario determinar los
medios en que las impugnaciones al dictamen de evaluación de las
ofertas deben ser enviadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para
su difusión en Internet.
Que asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 135 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 es menester determinar
la forma en que los titulares de las unidades operativas de
contrataciones deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
los antecedentes necesarios para la aplicaciones de las sanciones
establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictar
normas en materia de contrataciones de la Administración Pública
Nacional en función de las competencias conferidas por el Decreto Nº
1023/2001 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 893/2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depende jerárquicamente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación
que le corresponden a esta Subsecretaría conforme lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados deben
cumplir a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la
vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO), conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Apruébase el procedimiento que las jurisdicciones y
entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, deben cumplir a los fines de
remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la información para la
inscripción, actualización de datos y renovación de la vigencia de la
inscripción en el SIPRO que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios estándar que deberán completar
los interesados a los fines de ser incorporados, actualizar datos y
renovar la vigencia de la inscripción en el SIPRO, los que como Anexo
III forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Los titulares de las Unidades Operativas de
Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro
del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES si se registraron impugnaciones al dictamen de
evaluación de las ofertas en los procedimientos de selección llevados a
cabo en sus respectivos ámbitos. Para tal fin deberán remitir el
formulario de impugnaciones completo, que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente, a la dirección de correo electrónico
impugnacionesonc@jefatura.gob.ar, y en soporte papel a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES junto con una copia de la impugnación y de
la resolución adoptada por la autoridad competente, dentro de los DOS
(2) días contados a partir de la fecha de emisión de dicho acto.
ARTICULO 5º — Los titulares de las Unidades Operativas de
Contrataciones de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro
del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
los antecedentes necesarios que acrediten la configuración de alguna de
las causales detalladas en el artículo 131 del Reglamento aprobado por
el Decreto Nº 893/2012 a los fines de la aplicación por parte del
Organo Rector de las sanciones establecidas en el artículo 29 del
Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificatorios. Las comunicaciones
se cursarán dentro de los DOS (2) días contados a partir de la fecha en
que el acto quede firme en sede administrativa.
ARTICULO 6º — A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior, los titulares de las Unidades Operativas de
Contrataciones deberán remitir copia fiel y legible de: a) El
correspondiente acto administrativo, su notificación al interesado y su
correspondiente acuse de recibo; b) Proveído del servicio permanente de
asesoramiento jurídico competente en donde conste que el acto
administrativo se encuentra firme en sede administrativa.; c) Cuando se
penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa,
un informe producido por el área competente del organismo en donde se
indique la fecha en que el importe de la penalidad impuesta fue
depositado, o bien si el mismo no fue integrado, o si se descontó de
facturas al cobro emergentes del contrato o de otros contratos del
organismo contratante, o bien si se afectó la correspondiente garantía.
ARTICULO 7º — Toda la información suministrada al SIPRO será difundida
en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 8º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de
Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ARTICULO 1º.- A los fines de realizar la Preinscripción por Internet
referida en el artículo 233 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
893/2012, los interesados deberán ingresar al Sitio de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gob.ar o el que
en el futuro lo reemplace, completar la información que allí se
detalle, que contendrá la enunciada en el artículo 234 del citado
Reglamento, una declaración jurada de que no se encuentren incurso en
ninguna de las causales de inelegibilidad del artículo 86 del anexo al
citado decreto y seguir las instrucciones que allí se especifiquen.
ARTICULO 2º.- A los fines de la inscripción en el SIPRO los interesados
deberán completar su Preinscripción por Internet de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior, y presentar junto con la oferta,
siempre que no se disponga de otra formalidad en las normas específicas
para cada tipo de procedimiento de selección, la documentación
respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción.
ARTICULO 3º.- Los interesados que estuvieran inscriptos en el SIPRO
deberán, al momento de presentar ofertas, siempre que no se disponga de
otra formalidad en las normas específicas para cada tipo de
procedimiento de selección, actualizar los datos que hubieran variado,
de la misma forma prevista para la presentación original.
ARTICULO 4º.- Los interesados inscriptos en el SIPRO tienen la
obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán
proceder de la misma forma prevista para la presentación original, pero
modificando únicamente los datos que hubieran variado y presentando la
documentación ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro
del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones en la oportunidad que realice la actualización. La
modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección
de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el
interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo
para su aprobación.
ARTICULO 5º.- La obligación de los interesados que ya estuvieran
inscriptos en el SIPRO, prevista en el artículo 236 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar junto con la
oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna
de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, se dará por cumplida cuando dicha declaración jurada
haya sido completada en la Preinscripción y se encuentre dada de alta
en el mencionado sistema.
ARTICULO 6º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo
69, inciso h), apartado 3, y en los artículos 235, 236 y 238 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar
junto con la oferta los formularios estándar que a tal efecto determine
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se dará por cumplida cuando
dichos formularios hayan sido completados en la Preinscripción.
ARTICULO 7º.- La obligación de los interesados prevista en el artículo
234 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a
suministrar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente al
realizar la Preinscripción, se dará por cumplida con la difusión del
Certificado que se realiza en la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar).
ARTICULO 8º.- Los interesados que se inscriban a partir de la entrada
en vigencia de la presente, y aquellos que estén dados de alta y su
antigüedad fuera menor de UN (1) año deberán renovar su inscripción
transcurrido UN (1) año contado a partir de la fecha de alta en el
sistema. Los proveedores que ya estuvieren incorporados en el SIPRO y
su antigüedad fuere mayor a UN (1) año desde su incorporación, deberán
renovar la inscripción dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la
entrada en vigencia de la presente. En todos los casos, renovada
la vigencia de la inscripción, la misma tendrá una vigencia de UN (1)
año.
Para renovar la vigencia de la inscripción, el interesado deberá
actualizar o ratificar los datos que correspondan y en el caso en que
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES hubiese fijado una matrícula, se
deberá abonar la misma.
ANEXO II
ARTICULO 1º.- La pertinente unidad operativa de contrataciones (UOC)
deberá ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a
efectuado el acto de apertura de ofertas, y verificar el contenido de
la información que el oferente en cuestión hubiese consignado al
realizar la Preinscripción.
ARTICULO 2º.- Si la UOC constatase que los datos ingresados por los
interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada
por aquéllos, deberá proceder a autorizarlos y de esta manera permitir
que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pueda tener acceso a los
mismos para la inscripción del proveedor en el SIPRO.
ARTICULO 3º.- Si la UOC constatare algún error u omisión en los datos
ingresados por los interesados al realizar la Preinscripción, o bien
cuando el interesado omitiera cargar algún formulario o presentar
documentación respaldatoria, o bien cuando no hubiera realizado la
preinscripción, será intimado por la UOC a subsanar los defectos dentro
del término de DOS (2) días hábiles.
ARTICULO 4º.- Si el interesado intimado no subsanare el error o la
omisión en el plazo establecido, no será incorporado al SIPRO en esa
oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento de
selección en trámite.
ARTICULO 5º.- El mismo procedimiento descripto en los artículos
anteriores deberá ser realizado por la UOC en los casos de
actualización de datos por parte de los interesados.
ANEXO III
FORMULARIO WEB
MODULO PERSONAS FISICAS
MODULO PERSONAS JURIDICAS
MODULO AGRUPACIONES DE COLABORACION Y UTE
MODULO COOPERATIVAS, MUTUALES, SH Y OTROS
ANEXO IV
e. 06/09/2012 N° 92079/12 v. 06/09/2012