MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1070/2012


CCT Nº 1283/2012 “E”


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.451.512/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo comprende a todos los trabajadores que se desempeñen para la parte empresaria signataria de marras, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con excepción del personal jerárquico, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo regirá desde el 1° de marzo de 2011 al 1° de marzo del año 2013.

Que en relación a lo previsto en el artículo 6° del plexo convencional de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al artículo 29, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo previsto en el artículo 43 inciso II, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por último, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones N° 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por la parte sindical y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 35/66 del Expediente N° 1.451.512/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.451.512/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1070/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 35/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I. RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

Artículo 1°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.), asociación con Inscripción Gremial N° 2419, con domicilio legal en la calle Laprida N° 671, de la Ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra. Secretaria General, CRISTINA MARCELLINI y por el Secretario Gremial, Sr. EDUVIGEN ANGEL HERNANDEZ; la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio legal en la calle Pasco N° 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. SECRETARIO GENERAL, Don RUBEN HECTOR PEREYRA y la Apoderada Dra. SARA BEATRIZ ELHELOU; y Sr. Gustavo Fermín Angelosanto, DNI 17.284.341, en su carácter de delegado de personal, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”; y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, con domicilio en Rivadavia e Irigoyen de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. JOSE TERUEL, en su carácter de Presidente, y el Sr. LUIS ALBERTO LIBERATI DNI: 12.697.645 en su carácter de Secretario, en adelante “EL CONSORCIO”, por la otra, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Ley 14.250 (T.O. 2004).

La entidad gremial de primer grado, que suscribe el presente, representa en forma exclusiva al personal dependiente del consorcio.

Artículo 2°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del personal jerárquico.

Artículo 3°: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en lo futuro según las definiciones de los artículos 7 y 8 del presente convenio, cuya cantidad se estima al día de celebración del presente en veintinueve (29) trabajadores.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa, deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de “EL CONSORCIO”, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Artículo 4°: AMBITO DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a la zona de riego que se sirva por el canal principal de riego de la región Alto Valle a las zonas abastecidas por los canales secundarios N° VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII situadas en jurisdicción de Gral. E. Godoy, Villa Regina, y Chichinales, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro o donde el Consorcio preste servicios a terceros.

Artículo 5°: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/03/2011 al 01/03/2013.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Artículo 6°: EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS

El presente convenio colectivo de trabajo responde a la necesidad de las partes signatarias de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el artículo 4°, en atención a las particulares características del mismo.

Por ello, queda excluida de esta Convención toda disposición o beneficio emergentes de cualquier otro convenio, inclusive aquellos que tenga celebrado o celebre en lo futuro parte Sindical para otras actividades, con otras cámaras empresariales, grupos de empresas, empresas y/o personas de carácter público o privado, cualquiera fuere su objeto.

Artículo 7°: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en el ámbito definido en el artículo cuarto, que permitan efectuar todas gestiones y operaciones relativas al servicio de riego y drenaje a fin de lograr la provisión de agua para riego en la zona de influencia, así como las que pueda prestar a personas de carácter público y/o privado a título gratuito u oneroso fuera del ámbito de aplicación.

Artículo 8°: TAREAS COMPRENDIDAS

En general se comprenden todas las tareas necesarias para la operación, conservación, mantenimiento y administración del sistema de riego y drenaje y cualquier tarea operativa o administrativa relacionada con dichas acciones y/o las que correspondan conforme el objeto previsto en los estatutos del Consorcio. La presente descripción se considera meramente enunciativa y no limitativa de las tareas comprendidas.

TITULO II. AGRUPAMIENTOS Y GRADOS

Artículo 9°: DISPOSICION GENERAL

La enumeración y descripción de los grupos y grados de este capítulo tiene carácter enunciativo y no importa limitación ni exclusión de los mismos. Tampoco implicará para el CONSORCIO la obligatoriedad de cubrir todos los grados ni grupos. El Consorcio en ejercicio de las facultades de organización y dirección, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funcionales y que abarquen a más de uno de los agrupamientos descriptos, adaptando los factores comprometidos en la operación a las circunstancias tecnológicas y de urgencia que se le impongan; respetando los límites y alcances de lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 y 68 de la LCT.

Artículo 10°: AGRUPAMIENTO

El personal comprendido en la presente convención se agrupará de la siguiente manera:

AGRUPAMIENTOGRADOS
123456789101112131415
Cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560
Logística1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590
Administrativo1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620
Tornero1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650
Maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
Taller1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680

Descripción de grupos: A continuación, con carácter enunciativo, se describen los grupos que conforma la grilla del presente convenio:

Cuadrilla: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Personal de logística: es aquél que realiza tareas de compras, reparto de elementos de trabajo, combustibles y lubricantes. Se incluye en esta categoría a aquellos que realizan tareas de sereno y de maestranza.

Administrativo: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables que habitualmente se realizan en las empresas, debiendo poseer como mínimo los conocimientos teórico-prácticos necesarios y demostrar la capacidad que asegure en cada caso el correcto cumplimiento de las labores asignadas para ella.

Tornero: Es el que se encarga de recepcionar el pedido de apertura y/o cierre de compuertas para la distribución de agua. Teniendo a cargo el recorrido por el sector que se le asigne, debiendo verificar el cumplimiento por parte del usuario de las obligaciones a su cargo que surgen del Código de Aguas y conforme instrucciones que al efecto le imparta el Consorcio.

Maquinista: Corresponde al manejo y utilización de maquinarias y equipos recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar. Quedando bajo su responsabilidad el mantenimiento de los elementos a su cargo.

Taller: Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores recibiendo instrucción iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Comprende al mecánico, al herrero, al tornero.

Limpieza de Canales y Desagües: Se trata en particular de los empleados de temporada que se contratan dos veces por año durante periodos de riego y de corte del servicio acotado a las necesidades de EL CONSORCIO.

Las tareas consisten en limpieza de canales y desagües con herramientas manuales que provee EL CONSORCIO.

La presente descripción de grupos es meramente descriptiva y enunciativa y no limitan las tareas comprendidas en cada grupo.

Artículo 11°: GRUPOS Y CARRERA

A los efectos de ubicar al personal dentro de una carrera, los grupos estarán compuestos por grados en los cuales se ubicará el trabajador de acuerdo al sueldo que hoy perciben en el consorcio.

Se establecerán esquemas de evaluación por desempeño y competencias, que determinarán la posibilidad de crecer tanto dentro de un mismo grupo o cambiando de grupo según los casos. Esta posibilidad la ejercerá el órgano de dirección del consorcio, con un representante sindical designado a tal efecto por los trabajadores, en forma anual.

Artículo 12°: ASIGNACION DE TAREAS

En función de lo establecido en el Artículo 10°, y para los casos en que resulte absolutamente necesario y/u operativamente conveniente la adecuación de roles o reasignación de tareas, funciones o servicios, de un sector o puesto de trabajo, incluso dentro de la misma jornada, se podrá transferir transitoriamente, al personal a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste. Se reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieren existir en los casos en que resultaran asignadas tareas correspondientes a categorías superiores, por el plazo que cumpla las mismas. Para dicha reasignación se requerirá la conformidad del trabajador.

Artículo 13°: ORGANIZACION FUNCIONAL

Las partes coinciden en que la estructura del consorcio privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la empresa logre desenvolverse positivamente en la realización de los objetivos institucionales, brindado mejores servicios y propiciando los más altos niveles de competitividad y desarrollo integral.

Por tal motivo, las tareas y funciones incluidas en el presente convenio se las consideran polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas, funciones y/o actividades que se le asignen y para las que se encuentre capacitado, dentro del mismo grupo profesional o en otros oficios o especialidades.

La asignación, reasignación y adecuación de roles, prevista en los artículos anteriores se hará efectiva siempre y cuando no importe menoscabo de las condiciones laborales, ni afecte derechos patrimoniales ni principios ético-morales del trabajador. El Consorcio ejercerá las facultades de organización y dirección de acuerdo a los alcances establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 68 de la LCT.

Artículo 14°: SUELDO BASICO

El salario básico de cada trabajador comprendido en el ámbito de la presente convención surge de multiplicar el valor base inicial del primer agrupamiento (cuadrilla) por el coeficiente que le corresponda por el agrupamiento y grado que en que se ubican de acuerdo a su categoría.

El valor base del Agrupamiento Cuadrilla - Grado 1 se valoriza conforme Anexo I.

Artículo 15°: ADICIONAL ZONA

El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo percibirá un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones básicas establecidas en este convenio.

Artículo 16°: ANTIGÜEDAD. COMPUTO

El sueldo base establecido en el presente capítulo, se incrementará en el uno por ciento (1,00%) por cada año de antigüedad en la empresa, e integrará el mismo a todos los efectos. Cuando la antigüedad en el empleo operara como determinante del aumento de la remuneración, el empleado de que se trate percibirá la nueva remuneración desde el primer día del mes en que cumpliera años de antigüedad, cualquiera sea el día en que los hubiera cumplido.

Artículo 17°: ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD

El personal que realice tareas de Tornero o se desempeña como personal de planta de bombeo percibirá mensualmente un adicional por disponibilidad que se fija en la suma correspondiente al 18% del SBM inicial de esta categoría.

Este adicional consiste en la disponibilidad permanente para asistir en cualquier punto del sistema en caso de emergencias de productores o del sistema de riego. Dicho adicional no se liquidará en los meses de corte de servicio de riego, esto es, mayo, junio y julio.

Artículo 18°: ADICIONAL POR PRESENTISMO

Por este convenio el adicional por presentismo, es la asignación mensual por asistencia y puntualidad perfecta equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico, que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador deberá verificar el cumplimiento estricto del horario y asistencia para los días que corresponda trabajar, no computándose las ausencias debidas a razones de enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales. Las mismas deberán ser verificadas por escrito por el Consorcio y notificada por escrito al empleado, quién, dentro de los cinco días de notificado podrá realizar el correspondiente descargo. Ante la acumulación de 30 minutos mensuales en total por llegadas tarde, el empleado perderá el derecho a percibir este adicional.

Artículo 19°: ADICIONAL FALLO DE CAJA

El personal que realice tareas de caja, con atención al público y manejo de dinero en efectivo, percibirá un adicional, que por este convenio, la suma de cien pesos ($ 100), que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Artículo 20°: ADICIONAL TAREAS ESPECIALES O DE RESPONSABILIDAD

Tendrán derecho a percibir asignación por tareas especiales todo aquél que le fuere encomendada y acepte una tarea específica, ajena a las normales y habituales de su grupo y de responsabilidad aquellos trabajadores que realicen labores que representen mayor responsabilidad que las habituales. Estos adicionales no serán acumulativos. En tales casos dichos trabajadores percibirán un adicional igual al 10% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista.

Artículo 21°: ADICIONAL POR TITULO

Se abonará este adicional a los trabajadores que acrediten los siguientes títulos:

Secundario: 5% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista;

Terciario: 7% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista;

Universitario: 15% sobre el valor básico del 1° grado del grupo que revista (comprende a las carreras de cinco (5) años o más);

Artículo 22°: CARACTER MINIMO

Las remuneraciones y asignaciones establecidas en la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de remuneraciones y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador.

TITULO III. TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

Artículo 23°: JORNADA DE TRABAJO

En el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, la jornada de trabajo se regirá en principio y salvo excepción expresa en contrario por las disposiciones de la Ley 11.544 y sus modificaciones y las de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), y por los regímenes de excepción vigentes.

a- Para su cómputo se establece el siguiente régimen:

Torneros: La jornada de trabajo será de doscientas (200) horas mensuales de trabajo. El gremio y los trabajadores conocen y aceptan que la modalidad de trabajo que caracteriza sus tareas habituales comprende un régimen operativo de sistema de veinticuatro (24) horas, todos los días del año durante el período de riego, con carácter continuo dado que se trata de tareas que están afectadas a operaciones esenciales de uso de agua de riego, enmarcados dentro del régimen de servicios básicos, que por sus características excepcionales constituye un régimen de excepción general y permanente al descanso en días sábados y domingos. Por el carácter de las tareas, el empleado deberá prestar servicios cuando le sea requerido, así el empleado queda obligado a prestar servicios en cualquiera de los turnos horarios en que el consorcio diagrame su actividad a los fines de cumplir su objetivo, respetándose en todos los casos las doce (12) horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra. Se establece un día (1) de franco cada seis (6) días de labor. El empleado en goce de franco será sustituido por cualquiera del resto de los torneros en funciones en su zona que el Consorcio asigne.

Resto del personal: El resto del personal que realice otras tareas que no sean de tornero, la jornada de trabajo será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de lunes a sábado.

b. Horas extras:

En todos los casos, el exceso en la jornada descripta en los párrafos anteriores, será considerada como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles y 100% si es feriado o los sábados después de las 13 hs.

Artículo 24°: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

Artículo 25°: PERIODO DE PRUEBA

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá que es celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

TITULO IV. ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 26°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán seis y doce meses respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el Consorcio deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el Consorcio deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a; el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.

Artículo 27°: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aun expirado el tiempo de licencias del Art. 26 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico del Consorcio generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 26 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la COMISION PARITARIA con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

Artículo 28°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la Ley N° 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

Artículo 29°: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

Con motivo de la especial característica de la actividad el período de vacaciones anuales se otorgará entre los meses de mayo a agosto, con una notificación previa de quince (15) días respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada dos años entre el 1° de diciembre y el 28 de febrero.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas”.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 26 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 27. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 28 Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.

- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

- Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

- Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados los días en que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

- Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 29 inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

- Retribución. El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual el/la trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la jornada legal.

Si el/la trabajador/a remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

- Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en el Art. 30 inc. 3, el/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Artículo 30°: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 151 de la LCT.

1.- Por nacimiento de hijo, 5 días corridos. Para el caso de adopción se aplicarán el régimen consagrado por las normas generales. El trabajador que deba faltar a sus tareas por la causa mencionada, deberá comunicarlo al consorcio hasta 4 (cuatro) horas posteriores de la iniciación de su turno de trabajo, presentando posteriormente el correspondiente certificado de nacimiento.

2.- Por matrimonio, 10 días corridos, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales. El trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación no menor de 30 días, de manera fehaciente, y deberá presentar, al momento de reintegrarse, copia del certificado de matrimonio correspondiente.

3.- Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más de licencia, debiendo acreditarse la efectiva realización del viaje. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las causas mencionadas, deberá comunicarlo al Consorcio con antelación al inicio de su jornada laboral y hasta 4 (cuatro) horas posteriores de iniciada la misma, presentando posteriormente las certificaciones correspondientes.

4.- Dos (2) días corridos por fallecimientos de abuelos, hijos del cónyuge o padres o hermanos políticos debidamente acreditados. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más de licencia, debiendo acreditarse la efectiva realización del viaje. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las causas mencionadas, deberá comunicarlo al Consorcio con antelación al inicio de su jornada laboral y hasta 4 (cuatro) horas posteriores de iniciada la misma, presentando posteriormente las certificaciones correspondientes.

5.- Para rendir examen en la enseñanza media, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. La licencia para rendir examen se extenderá hasta cuatro (4) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a, acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio.

6.- Un (1) día cada seis (6) meses, no acumulativos, cuando el mismo concurra a donar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite. El trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación no menor de 1 día y de manera fehaciente.

7.- Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.

8.- Media jornada en que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar las certificaciones fehacientes que lo acrediten.

9.- Por mudanza dos (2) días hábiles. El trabajador deberá solicitarla con no menos de siete (7) días de antelación de manera fehaciente, presentando posteriormente la Declaración Jurada de domicilio actualizada.
Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso 5 del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Artículo 31°: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

El empleador otorgará licencia por hasta cinco (5) días por año, con goce de haberes, y hasta treinta (30) días por año, sin goce de remuneraciones, por enfermedad de cónyuge, hijos menores de edad, padres jubilados viudos o sin convivir con persona alguna o hermanos solteros que no cohabiten en concubinato que requieran asistencia personal, y por ser el empleado la única persona en condiciones de realizarla. Ambas circunstancias serán debidamente justificadas y el empleador tendrá derecho a verificar por su médico o por la visitadora social su veracidad.

Artículo 32°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

A. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.

La empresa implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, el Consorcio procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollaran dentro del horario de trabajo, teniendo principalmente en cuenta los ofrecidos por la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (ICEFe.), los que serán coordinados junto con el Comité de Capacitación y Formación Profesional.

Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se realice fuera del horario de trabajo, el Consorcio otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.

TITULO V. SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 33°: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD

En todos los casos la empleadora dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Decreto Reglamentario es el 351/79 y demás disposiciones reglamentarias. Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo sin excepción, independientemente del tipo de contratación que los una a la parte empleadora, del plazo del contrato y de su antigüedad.

Las partes convienen que el cuidado del medio ambiente y los bienes materiales son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte del Consorcio.

Artículo 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL CONSORCIO

El Consorcio es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as.

b) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Empresa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda.

d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

g) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

h) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

i) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

j) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

k) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas, para el caso de que estas sean utilizadas.

I) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

m) En el caso de atención en zonas rurales se debe de proveer de equipos de comunicación adecuados.

n) Comunicar a la parte Sindical en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

Artículo 35°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL/LA TRABAJADOR/A

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.

b) Tendrá que efectuar sugerencias al Consorcio, toda vez que lo considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de higiene y seguridad.

c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad del Consorcio, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique el Consorcio. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

Artículo 36°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por el Consorcio, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación del Consorcio, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad del Consorcio.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical.

Cada año el Consorcio informará a la parte sindical, las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

Para el caso que la empresa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años.

TITULO VI

Artículo 37°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo del Consorcio.

2) El Consorcio proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones del Consorcio sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

El Consorcio procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal, conforme se estipula en el presente convenio.

4) Herramientas de Trabajo.

El Consorcio proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por el Consorcio son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) El Consorcio proveerá, al personal una vez al año de ropa de trabajo. La misma consistirá: 2 pantalones de jeans, 2 camisas de grafa; un mameluco y un par de borceguíes, y cada vez que sea necesario, elementos de protección ocular y para las manos (guantes de descarne para personal de cuadrilla y mantenimiento, y guantes de abrigo para los torneros).

Artículo 38°: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a.

Artículo 39°: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en el Consorcio, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UNO PUNTO VEINTICINCO (1,25) por mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en el Consorcio, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UNO PUNTO CINCUENTA (1,50) meses de la remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Artículo 40°: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de la Empresa en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad ininterrumpida en la funciónCompensación a recibir durante el período dePorcentaje a percibir del adicional suprimidoVigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 años3 meses100%2 meses
75%1 mes

5 a menos de 10 años

6 meses
100%3 meses
75%2 meses
50%1 mes

10 a menos de 15 años

9 meses
100%5 meses
75%2 meses
50%2 meses

15 a menos de 19 años

12 meses
100%7 meses
75%3 meses
50%2 meses

20 a más años

15 meses
100%10 meses
75%3 meses
50%2 meses

TITULO VII

Artículo 41°: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la Obra Social OSFENTOS, sin perjuicio del derecho a opción de los trabajadores conforme a lo dispuesto por la Ley 23.660 y el Dcto. Reglamentario 446/2000.

Artículo 42°: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS Sanitaristas por Resolución N° 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

TITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43°: La Empresa, en ejercicio de las facultades disciplinarias que la L.C.T. le otorga, con las limitaciones dispuestas en la misma, podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados. Dichas medidas son:

I De carácter Correctivo: Son sanciones que tienen como finalidad corregir el accionar del trabajador/a a efectos de mantenerlo dentro del esquema laboral. Dichas medidas, indistintamente de su orden, podrán ser impuestas por la Jefatura de Servicio y de Departamento y consisten básicamente en la implementación de las siguientes acciones:

Apercibimiento por escrito.

Suspensiones por un máximo de cinco días.

II De carácter Disciplinario: En los casos que la falta de lugar a una sanción mayor que las expuestas en el inciso precedente, se podrá solicitar la intervención de la CoPAR a efectos de asesorar a la Comisión Directiva o el Organismo que haga sus veces, para resolver la inconducta del trabajador, la cual puede ser Suspensión o Despido, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 44º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a dos (2) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de cuatro (4) meses. Cuando sea más de treinta (30) años la bonificación será de seis (6) meses.

Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.

La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:

De conformidad con el art. 7° de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.

Para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria o las prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.

No corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.

Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 71).

TITULO X. RELACIONES GREMIALES

Artículo 45°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR)

Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR), que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

Los representantes gremiales serán designados por la parte sindical.

Artículo 46°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA

La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COMISION PARITARIA por cualquiera de las partes.

D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; c) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

E.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: a) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la parte sindical, o los que puedan regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

F.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la CoPAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

La CoPAR en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el punto B, que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en el Consorcio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

G.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

H.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

I.- Serán asimismo funciones de la CoPAR analizar en los supuestos de traslados de personal al interior de la provincia o del país y de acuerdo a las características de cada traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de traslado e instalación a cargo del Consorcio.

J.- A través de la CoPAR las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

A través de la CoPAR se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos.

Cuando la tarea sea reconocida legalmente como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.

En caso de planteos por la realización de tareas que importen tarea peligrosa, la CoPAR, podrá pronunciarse respecto su procedencia y en caso afirmativo, analizar montos, forma de pago y pautas de devengamiento.

K.- Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

L.- La CoPAR será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que el Consorcio otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.

Artículo 47°: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla a la parte sindical, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa del Consorcio, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder. En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

Artículo 48: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) La parte sindical comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la empresa o al organismo o persona que haga sus veces, la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario. Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) El Consorcio sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 43) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios. Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

Artículo 49°: DERECHO A LA INFORMACION

1° El Consorcio deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá a la parte sindical, dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877.

2° El Consorcio se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la parte sindical en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

Artículo 50°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) El Consorcio reconoce a la parte sindical, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) El Consorcio descontará a los trabajadores afiliados al Si.T.Sa. en concepto de cuota sindical el equivalente al dos por ciento (2%), o lo que se fije en el futuro. La cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador, de acuerdo a la legislación vigente. Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas (Ley 24.642).

c) Representación gremial.

1) La representación sindical en el Consorcio será en el número y lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.
En estos supuestos la CoPAR (Art. 43) será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de la representación gremial, la parte sindical comunicará por escrito al Consorcio dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará a la parte sindical el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito al Consorcio de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para el que gozarán de la franquicia horaria prevista en la normativa vigente, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo. Se regirá según lo establecen los artículos 40° al 49° inclusive de la Ley N° 23.551.

8) Aporte Solidario Sindical: De acuerdo con el Art. 9 de la Ley 14.250, se acuerda a partir del mes de diciembre de 2010 inclusive, y durante la vigencia del presente convenio, un aporte solidario a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva que no se encuentren afiliados a la entidad sindical, equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales. Esta contribución se depositará en la misma cuenta y oportunidad que se deposita la cuota sindical.

9) Acuerdo de complementación: El Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales acuerda que Si.T.S.A. y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

Artículo 51°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

El Consorcio facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

Artículo 52°: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION

El Consorcio aportará, en la medida de sus posibilidades, locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la parte Sindical.

TITULO XI. PRECISIONES LEGALES

Artículo 53°: REGIMEN APLICABLE

Las partes aclaran que las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, derivada de actas, acuerdos o normas aplicadas o reconocidas con anterioridad y todo el personal del Consorcio, en esta actividad, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación nacional.

Artículo 54°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

Artículo 55°: REMISION A LAS LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo y relaciones entre el Consorcio y su personal o con sus representantes que no sean contempladas en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 56°: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Artículo 57º: MODALIDADES DE CONTRATACION

Las partes acuerdan que a los fines de la contratación de personal, quedan habilitadas, según el caso, las diferentes modalidades de contratos de trabajo previstas en la Ley 20.744 (texto actualizado) y demás leyes que conforman el plexo normativo en materia laboral vigente a la época de la suscripción del presente y las que dicten en el futuro.

El Consorcio deberá comunicar, mensualmente, a la Parte Sindical la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación a las que se hace referencia precedentemente.

TITULO XII. HOMOLOGACION - EJEMPLARES

Artículo 58°: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 59°: CREDENCIAL

El Consorcio entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas del Consorcio durante la jornada laboral, así como exhibirla cuando se le requiera para su ingreso a las instalaciones del Consorcio, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos que pudieran disponerse para registrar la entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo al Consorcio a efectos de su reposición.

Artículo 60°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

El Consorcio entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desarrollo del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su posterior cuestionamiento o rechazo eventual.

Artículo 61°: COMPROMISO DE DIALOGO

Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes que preceden, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que pudieran aplicar.

En la ciudad de Villa Regina, a los ......... días del mes de ............ del año dos mil diez.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL Y COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

agrupamientos y grados

Convención Colectiva de Trabajo: Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Gral. Godoy y Chichinales, Si.T.Sa. y Fe.N.T.O.S.

INCISO A:

1345,52123456789101112131415
                                   1345,52
Cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560
1345,521399,341453,161506,981560,801614,631668,451722,271776,091829,911883,731937,551991,372045,192099,01

Logística1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590
1385,891439,711493,531547,351601,171654,991708,811762,631816,451870,271924,101977,922031,742085,562139,38

Administr.1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620
1426,251480,071533,891587,711641,541695,361749,181803,001856,821910,641964,462018,282072,102125,922179,74

Tornero1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650
1466,621520,441574,261628,081681,901735,721789,541843,361897,181951,012004,832058,652112,472166,292220,11

Maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
1506,981560,801614,631668,451722,271776,091829,911883,731937,551991,372045,192099,012152,832206,652260,48

Taller1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
1506,981560,801614,631668,451722,271776,091829,911883,731937,551991,372045,192099,012152,832206,652260,48

INCISO B:

Personal de Limpieza y Canales:

Limpieza de Vegetación en talud $ 0.50 por metro lineal

Limpieza General $ 0,65 por metro lineal.