MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1057/2012


Registro Nº 835/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.332.379/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma de carácter remunerativo y una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, conforme a las condiciones allí especificadas.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribirlo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.332.379/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.332.379/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.379/09

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el Sr. Julio César Ieraci en su carácter de Secretario General y el Sr. Guillermo Moser, Secretario Gremial, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca el Sr. Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Mario Cebreiro en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia se acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del sector sindical con las posibilidades económicas de la empresa.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, y teniendo en cuenta el importante esfuerzo que realiza la empresa, considerando que los ingresos por potencia se han mantenido desde el año 2001 y los ingresos por energía vendida han bajado sustancialmente con referencia a los vigentes en 2008, las partes han acordado:

1º) LA EMPRESA, de manera retroactiva al mes de abril de 2009, comenzará a abonar a los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma remunerativa cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral del empleado, según el siguiente detalle:

CategoríaSuma remunerativa mensual
1400
2480
3560
4640
5720
6800
7860
8920
9980
101.050
111.120
121.200
131.300
141.380
151.460
161.440
171.520
181.600

La suma acordada no se incorporará al salario básico de los trabajadores, y será abonada bajo el concepto “Adicional remunerativo acta mayo 2009”

2º) LA EMPRESA abonará a los trabajadores representados por EL SINDICATO, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 2000 (pesos dos mil), según el siguiente detalle: i) $ 1000 (pesos un mil) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2009; ii) $ 500 (pesos quinientos) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2009, y iii) $ 500 (pesos quinientos) serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2009.

Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada en la presente cláusula, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

3º) La suma detallada en la cláusula segunda del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones u obligación de pago de sumas no remunerativas, cualquiera fuere el origen o denominación de las mismas, que fuera dispuesto a partir de la fecha de la firma del presente y hasta julio de 2009, inclusive.

4º) Aporte Extraordinario Obra Social: Conjuntamente con el pago de los salarios de los meses de abril, mayo, junio y julio, LA EMPRESA efectuará una contribución extraordinaria mensual de $ 100 por cada empleado convencionado, el que será destinado exclusivamente a la Obra Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Bahía Blanca.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de mayo de 2009.