DECRETO LEY 5.071

Ratifícase el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica Suscripto por Argentina

Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.

VISTO: El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica firmado por nuestro país en la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Nueva York desde el 20 de septiembre al 26 de octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que por sus funciones específicas el Organismo Internacional de Energía Atómica está en condiciones de proporcionar al país la realización de un eficaz intercambio de experiencias en la materia, y Que los procedimientos científicos desarrollados en la especialidad y las reservas energéticas disponibles en el país hacen aconsejable un estrecho contacto con todos los problemas mundiales de la energía nuclear; Por tanto:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Ratifícase el Estatuto del Organismo internacional de energía atómica suscripto en Nueva York, el 26 de octubre del año 1956 por la República Argentina, con la siguiente reserva:
"Con respecto al artículo XVII, el Gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo cualquier controversia concerniente a la soberanía de sus territorios".

Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del  correspondiente instrumento de ratificación.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas Alfonso de Laferrére - Arturo Osorio Arana - Teodoro Hartung - Eduardo F. Mc Loughlin.