DECRETO LEY 5.071
Ratifícase el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica Suscripto por Argentina
Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.
VISTO: El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica
firmado por nuestro país en la Conferencia sobre el Estatuto del
Organismo Internacional de Energía Atómica, convocada por las Naciones
Unidas y realizada en Nueva York desde el 20 de septiembre al 26 de
octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que por sus funciones específicas el
Organismo Internacional de Energía Atómica está en condiciones de
proporcionar al país la realización de un eficaz intercambio de
experiencias en la materia, y Que los procedimientos científicos
desarrollados en la especialidad y las reservas energéticas disponibles
en el país hacen aconsejable un estrecho contacto con todos los
problemas mundiales de la energía nuclear; Por tanto:
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Ratifícase el Estatuto del Organismo internacional de
energía atómica suscripto en Nueva York, el 26 de octubre del año 1956
por la República Argentina, con la siguiente reserva:
"Con respecto al artículo XVII, el Gobierno argentino se reserva el
derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo
cualquier controversia concerniente a la soberanía de sus territorios".
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente
instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor
Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros
Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y
Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas Alfonso de Laferrére - Arturo Osorio Arana - Teodoro Hartung - Eduardo F. Mc Loughlin.