MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Disposición Nº 278/2012
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0205008/2012 del Registro del MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar los importes mínimos y máximos consignados
en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 en función de los incrementos
habidos en el nivel general de precios al por mayor hasta el mes de
junio de 2012, conforme lo dispone dicha norma.
Que dichos montos fueron actualizados mediante la Disposición Nº 140 de
fecha 25 de febrero de 1998, del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS.
Que igual temperamento debe observarse con relación a la suma prevista
en el Artículo 22 del Decreto Nº 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970
y sus modificatorios.
Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y Precios informó
las variaciones registradas en el Indice de Precios Internos al por
Mayor y realizó el cálculo de actualización correspondiente.
Que el mencionado cálculo determinó que los importes previstos en el
Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 modificada por el Artículo 1° de la Ley
Nº 21.779 y por el Artículo 22 del Decreto Nº 3.110/70 y sus
modificatorios, deben fijarse en las sumas de PESOS SESENTA Y OCHO CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 68,39), PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.785,83), y PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 139,10).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 314 de fecha 28 de mayo de 1981.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 140 de fecha 25 de febrero de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
ARTICULO 2° — Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622 —modificada por el
Artículo 1° de la Ley Nº 21.779— en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 68,39) y PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.785,83) respectivamente.
ARTICULO 3° — Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto Nº 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 modificado por
Decreto Nº 882 de fecha 14 abril 1978, en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 139,10).
ARTICULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial a efectos de dar
cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 11 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y archívese. — Lic. ANA M.
EDWIN, Directora, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.
e. 07/09/2012 N°92467 v. 11/09/2012