MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1048/2012
Registro Nº 823/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.048/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.491.048/12 conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido que el
concepto salarial “Mínimo garantizado” deberá ser considerado para el
cálculo del “Adicional Fallas de Caja” con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de Julio de 2011.
Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se
acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, del
Expediente Nº 1.491.048/12, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5, del Expediente Nº
1.491.048/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.048/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 823/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO SOBRE ADICIONAL FALLAS DE CAJA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2012,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL
ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización,
con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos
ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por otra
parte, el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de
Gerente General y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio constituido en la
Av. de Mayo 1370 1° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo en adelante “Las
Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/1995:
Antecedentes:
Que existe un legítimo conflicto de interpretación entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Asociación, respecto de los
conceptos que deben ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el
cálculo del adicional por Falla de Caja establecido en la cláusula 10
del CCT 264/1995.
Que el Sindicato ha reclamado a distintas empresas adheridas a las
Cámaras Empresarias signatarias del CCT 264/1995, que a los efectos de
calcular el adicional por Falla de Caja deben integrarse al Salario
Básico los montos acordados bajo el concepto “Mínimo Garantizado” para
el Grupo I, por entender que dicha conformación es el Sueldo Mínimo del
Grupo I, cuya referencia efectúa la cláusula 10 del Convenio Colectivo.
Por su parte, la Asociación, sostiene que los montos acordados en
concepto de Mínimo Garantizado, no integran los sueldos mínimos
conformados.
Por ello, sostienen las Cámaras que, en base a los acuerdos
oportunamente arribados entre las partes signatarias del CCT 264/1995,
el concepto “Mínimo Garantizado” no resulta integrativo de la base de
cálculo del adicional previsto en la Cláusula 10° del CCT 264/95.
Que, ante la divergencia interpretativa planteada, las partes, en su
capacidad negocial y con el objeto de mantener la paz social, han
arribado al presente acuerdo, el que quedará sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El concepto salarial “Mínimo Garantizado” deberá ser
considerado para el cálculo del “Adicional Fallas de Caja” previsto en
la Cláusula 10 del CCT 264/95.
SEGUNDA: Que la forma de cálculo acordada en la Cláusula anterior
entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2011. Las partes
establecen que aquellas empresas que a la firma del presente le
hubieran abonado a sus trabajadores el adicional por falla de caja de
conformidad con la interpretación efectuada en el presente, y lo hayan
liquidado en forma mensual o anual, no deberán abonar ningún tipo de
retroactivo por dicho concepto.
TERCERA: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de
mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los
expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como
denuncia, respecto de las entidades representadas por las Cámaras
firmantes en el presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas
convencionales precedentemente citadas, siempre y cuando las empresas
den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.
CUARTA: Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo por ante
la Autoridad de Aplicación, solicitando la homologación en los términos
de la Ley 14.250.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.