MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1048/2012


Registro Nº 823/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.048/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por el sector empleador, del Expediente Nº 1.491.048/12 conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido que el concepto salarial “Mínimo garantizado” deberá ser considerado para el cálculo del “Adicional Fallas de Caja” con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de Julio de 2011.

Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, del Expediente Nº 1.491.048/12, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5, del Expediente Nº 1.491.048/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.048/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SOBRE ADICIONAL FALLAS DE CAJA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2012, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por otra parte, el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Gerente General y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio constituido en la Av. de Mayo 1370 1° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo en adelante “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

Antecedentes:

Que existe un legítimo conflicto de interpretación entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Asociación, respecto de los conceptos que deben ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el cálculo del adicional por Falla de Caja establecido en la cláusula 10 del CCT 264/1995.

Que el Sindicato ha reclamado a distintas empresas adheridas a las Cámaras Empresarias signatarias del CCT 264/1995, que a los efectos de calcular el adicional por Falla de Caja deben integrarse al Salario Básico los montos acordados bajo el concepto “Mínimo Garantizado” para el Grupo I, por entender que dicha conformación es el Sueldo Mínimo del Grupo I, cuya referencia efectúa la cláusula 10 del Convenio Colectivo.

Por su parte, la Asociación, sostiene que los montos acordados en concepto de Mínimo Garantizado, no integran los sueldos mínimos conformados.

Por ello, sostienen las Cámaras que, en base a los acuerdos oportunamente arribados entre las partes signatarias del CCT 264/1995, el concepto “Mínimo Garantizado” no resulta integrativo de la base de cálculo del adicional previsto en la Cláusula 10° del CCT 264/95.

Que, ante la divergencia interpretativa planteada, las partes, en su capacidad negocial y con el objeto de mantener la paz social, han arribado al presente acuerdo, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El concepto salarial “Mínimo Garantizado” deberá ser considerado para el cálculo del “Adicional Fallas de Caja” previsto en la Cláusula 10 del CCT 264/95.

SEGUNDA: Que la forma de cálculo acordada en la Cláusula anterior entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2011. Las partes establecen que aquellas empresas que a la firma del presente le hubieran abonado a sus trabajadores el adicional por falla de caja de conformidad con la interpretación efectuada en el presente, y lo hayan liquidado en forma mensual o anual, no deberán abonar ningún tipo de retroactivo por dicho concepto.

TERCERA: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia, respecto de las entidades representadas por las Cámaras firmantes en el presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales precedentemente citadas, siempre y cuando las empresas den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.

CUARTA: Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, solicitando la homologación en los términos de la Ley 14.250.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.