MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 40/2012
Mendoza, 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008247/2012, la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 4 y C. 6 ambas de fecha 13 de
febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, establece que
los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes inscriptos ante el INV, deberán contar en sus
unidades de transporte con un Sistema de Seguimiento Satelital
homologado por este Organismo.
Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 13 de febrero de 2012, aprueba el
Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL
CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.
Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma
inmediata y precisa, se cree conveniente introducir una alternativa más
al mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la
tecnología actual, permite instrumentar nuevas formas de control que
ejerce este Instituto en los movimientos por traslado de los alcoholes
etílico y metanol.
Que en entre estas nuevas formas de control se cuenta con el uso de
mensajes de texto tipo SMS, que permitirá que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA cuente con la información de cada viaje de producto al
momento de iniciarse el egreso del mismo desde el establecimiento
remitente y de igual manera con su recepción.
Que es conveniente a los efectos del control, incorporar a la
documentación oficial que acompaña el movimiento de los productos por
traslado la prestación de la tecnología SMS.
Que aquellos establecimientos que, por distintas razones, no transmitan
los certificados de tránsito en el momento que egresa el producto o de
su recepción, deberán enviar un SMS a este Organismo tanto al inicio
como al finalizar el traslado del producto.
Que ante la necesidad de resguardar la calidad y cantidad del producto
que se traslada, es conveniente delimitar la vigencia de los
certificados de tránsito en función de la distancia a recorrer durante
el movimiento del producto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — A partir del 1° de octubre
de 2012, todo producto amparado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 o su reglamentación, que circule a granel y que no cuente con el
Sistema de Seguimiento Satelital establecido por la Resolución Nº C. 4
de fecha 13 de febrero de 2012, deberá estar amparado por el
correspondiente Certificado de Tránsito aprobado por la presente norma.
3° — El mencionado certificado
será conformado en línea a través del actual sistema informático por el
establecimiento remitente, y podrá ser utilizado hasta las VEINTICUATRO
(24) horas del día hábil inmediato posterior del día en que fue
transmitido.
El certificado impreso en original tendrá validez para un solo viaje y
servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino,
debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente
y por el conductor de la unidad de transporte, dato que deberá
coincidir con el consignado en el mismo.
La vigencia será desde la fecha y hora en que egresa el producto del
establecimiento remitente, hasta la fecha y hora de llegada al
receptor, período que no podrá superar VEINTICUATRO (24) horas para
empresas ubicadas en una misma provincia y de SETENTA Y DOS (72) horas
cuando estén ubicadas en distintas provincias.
Cuando por alguna razón el establecimiento remitente no utilice el
certificado de tránsito emitido, podrá solicitar en línea la anulación
del mismo.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual
estará compuesto por el número de tránsito vinculado a dígitos
verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar
la debida comunicación a través del mensaje de texto al momento del
egreso o ingreso del producto.
4° — En caso de que el
establecimiento remitente no pueda transmitir en tiempo real el egreso
del producto, deberá generar a través del sistema en línea el
Certificado de Tránsito sin consignar la fecha y hora de salida, pero
está obligado a enviar un mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo
cuando egresa el producto en concepto de “Inicio del Viaje”.
5° — Aceptado el producto de
conformidad por el establecimiento receptor, el ingreso quedará
acreditado, cuando el responsable del mismo estampe su firma en el
lugar destinado a tal fin en certificado de tránsito y registre su
recepción en forma inmediata en el sistema en línea. En caso de que el
establecimiento no utilice esta modalidad, deberá enviar al INV un SMS
en concepto de “Fin del Viaje”.
6° — Ante cualquier
circunstancia que impida la continuidad del viaje, accidente, derrame
del producto o deba reingresar, el establecimiento remitente está
obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando
la opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E
(Emergencia del viaje).
Para esta circunstancia la dependencia del Organismo interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes.
7° — No será considerado como
válido ningún mensaje de texto enviado al INV y que éste haya devuelto
a su emisor un mensaje de error. El número de teléfono del celular del
cual se envía el SMS de cada operación, quedará registrado en la base
de datos de este Organismo para cualquier efecto posterior.
8° — Cuando por razones de
logística y/o técnicas el traslado original deba ser desviado hacia
otro destino, el establecimiento remitente está obligado a efectuar el
envío de un mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio
Número de Identificación SMS espacio D (Desvío del viaje), indicando
además el número de inscripción del nuevo receptor identificándose éste
con mayúscula o minúscula, sin espacio y sin guiones.
Para este caso también en forma inmediata deberá comunicar a la
Delegación interviniente del INV el nuevo destino del producto, a
través del medio de comunicación más apropiado a su alcance.
9° — Cuando el traslado de
productos se realice a un establecimiento no inscripto ante el INV, el
remitente deberá efectuar las comunicaciones de egreso e ingreso, esta
última una vez descargado el producto en destino.
10. — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del INV: 26100, según el siguiente detalle:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del viaje).
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del viaje).
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del viaje).
d) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvió del viaje).
11. — Los responsables del establecimiento receptor, deberán conservar los certificados en su poder por el término de CINCO (5) años.
12. — La transgresiones al
presente régimen serán consideras como infracción al Artículo 29
incisos d) y f) de la Ley Nº 24.566, según corresponda.
13. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 40/12
e. 07/09/2012 N°91844/12 v. 07/09/2012