MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 249/2012


Registro Nº 924/2012


Bs. As., 3/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.064/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por el sector empleador, obrante a foja 3 y ratificado a foja 4 y a foja 34 por medio de las Actas que forman parte integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acta Acuerdo, las partes convienen nuevas remuneraciones desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre de 2012, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme surge de los términos pactados.

Que con respecto a la escala salarial que lo integra, obrante a foja 3 de las mismas actuaciones, corresponde aclarar que bajo el Expediente Nº 1.438.239/11, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 537 de fecha 27 de mayo de 2011, se declaró homologado un Acuerdo suscripto entre las mismas partes signatarias del presente instrumento, por el que se estableció en su Artículo Segundo, que las partes acompañarían en forma trimestral a partir del 1° de abril de 2012, las escalas salariales de los trabajadores para su homologación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acta Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.438.239/11 y ratificado por medio de las Actas obrantes a foja 4 y a foja 34, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.517.064/12 y ratificado a foja 4 y a foja 34 mediante las Actas que integran el mismo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.517.064/12

Buenos Aires, 7 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 249/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente principal y las actas de ratificación obrantes a fojas 4 y 34 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 924/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala Salarial: vigencia 1 de julio al 30 de septiembre 2012 para homologar en el M.T.S.S.


1 de julio al 30 de septiembre del 2012
Personal de Taller
Especialista Múltiple Superior en Servicios (1)5777,92
Especialista Superior en Servicios5114,07
Especialista en Servicios4669,04
Experto en Servicios4402,95
Ayudante de Servicios3472,63


Personal Administrativo
Administrativo Múltiple Especializado (1)5777,92
Administrativo Especializado5157,85
Administrativo Calificado4607,03
Administrativo Auxiliar4282,39
Administrativo Inicial3472,63


Maestranza
A3250,11


Lavador4079,66


Vendedores3611,21
Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto2889,00

Expediente Nº 1.517.064/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2012, siendo las 14:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta: que acompaña y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. EI acuerdo alcanzado se realizó en el marco del CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.517.064/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2012, siendo las 15:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CAGA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta: que ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante le comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.