MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 237/2012
Registro Nº 916/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.505.839/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/58 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás consideraciones a cuyo
texto se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir
del día 01 de Julio de 2012 hasta el día 31 de Diciembre de 2012.
Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54/58,
celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION del Expediente Nº 1.505.839/12, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/58 del Expediente
Nº 1.505.839/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.505.839/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 237/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 916/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ANEXO “E” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio
de 2012, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415;
Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta Ferrara,
DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los Dres.
Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José
Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en
su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de
la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA),
Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con
domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y
por la otra los Sres., Fernando Kelly, CI Nº 6.359.845, Vicepresidente,
Carlos A. Panaro, DNI Nº 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos
Rinaudo, DNI Nº 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI Nº 8.326.132, Agustín
Ferreyra, DNI Nº 11.027.095, Patricia Mujica DNI Nº 13.091.095 y, Juan
G. Massa, DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en
representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigaciones (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo
en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los
niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan un incremento salarial a
partir del 01/07/12 hasta el 31/12/12 en el salario conformado del
citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se
determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 01/07/12 al
31/12/12 y con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la
Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/2004) Art. 37 de la Ley 23.551, Art. 2do.
del convenio 154 (OIT), se abonará en forma mensual a todos los
trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignadas
en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas
en las escalas anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente
sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el
universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del
3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo
a la O.S.P.S.I.P. a los fines de no debilitar la prestación de salud
asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores
servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento
del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las
empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado
artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los
trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley
para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial
OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según
formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no
remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no
remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo junio 2012”,
identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO JUNIO 2012
o consignación similar.
CLAUSULA QUINTA:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes
manifiestan que se deja sin efecto la cláusula QUINTA del anexo “D” del
CCT 507/07 expediente M.T. Y S.S. Nº 1.264.229/08, a partir del 30 de
junio del corriente, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa
fecha los montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo,
conforme grilla que se acompaña en este acto.
CLAUSULA SEXTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en
“negro” de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza.
CLAUSULA SEPTIMA:
AUTORIZACION PARA REALIZAR HORAS EXTRAS:
Atento a las especiales características de la actividad que obligan por
estrictas cuestiones de seguridad a no poder interrumpir las tareas lo
que puede conllevar en tales supuestos excesos de la jornada legal, las
partes requieren de la Autoridad de Aplicación, que esta actividad se
encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y
anuales previstas en el decreto 484/2000.
CLAUSULA OCTAVA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/05/12 hasta el 31/12/12 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser
aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho
período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas
previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA DECIMA:
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO “E” del CCT
507/07.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507/07 ANEXO E: VIGENCIA JULIO 2012
Categoría CCT 507/07 | Sueldo Básico | Viáticos | Cifra No Remunerativa Obligatoria con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP | Total |
Vigilador General | $ 3.000 | $ 800 | $ 500 | $ 4.300 |
Vigilador Bombero | $ 3.301 | $ 800 | $ 500 | $ 4.601 |
Administrativo | $ 3.451 | $ 800 | $ 500 | $ 4.751 |
Vigilador Principal | $ 3.600 | $ 800 | $ 500 | $ 4.900 |
Verificador Evento | $ 3.000 | $ 800 | $ 500 | $ 4.300 |
Operador de Monitoreo | $ 3.301 | $ 800 | $ 500 | $ 4.601 |
Guía Técnico | $ 3.451 | $ 800 | $ 500 | $ 4.751 |
Instalador de Elementos de Seguridad Electrónica | $ 3.600 | $ 800 | $ 500 | $ 4.900 |
Expediente Nº 1.505.839/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012,
siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería
gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos
Aires, Dr. Angel Alberto García, en su carácter de Secretario General,
DNI Nº 4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 04.002.645; Dra. Angela
Vicenta Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247
y los Dres. Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto
José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº
11.726.312, en su carácter de apoderados legales, por una parte y por
la otra los Sres. Aquiles GORINI, Fernando Kelly, DNI Nº 12.226.009,
Vicepresidente, Carlos A. Panaro, DNI Nº 4.640.589 Secretario,
paritario, Carlos Rinaudo, DNI Nº 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI Nº
8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI Nº 11.027.095, Patricia Mujica DNI Nº
13.091.095, asistidos por el Dr. Juan G. Massa, DNI Nº 16.703.946 en
carácter de Apoderado Legal, en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CAESI), con personería
jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3,
Ciudad de Buenos Aires, todos con sus personerías ya acreditadas ante
esta Autoridad Laboral.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que vienen
por este acto a acompañar y ratificar en todos sus términos, el acuerdo
salarial 2012 y su respectiva escala (de 4 fs. útiles), al que han
arribado las partes en forma privada, dejando constancia que la
vigencia del mismo se acuerda a partir del 1/7/12 hasta el 31/12/12 y
que figura como Anexo “E”, solicitando consecuentemente la pertinente
homologación.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.