MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 245/2012


Registro Nº 917/2012


Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.114/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENILSUR S.R.L. y la firma TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.Y.N. (TANDANOR), celebran un acuerdo marco directo con el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), obrante a fojas 23/26 del Expediente Nº 1.516.114/12 y solicitan su homologación.

Que por medio del cual si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 19/22 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ENILSUR S.R.L. y la firma TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.Y.N. (TANDANOR) y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), obrante a fojas 23/26 y 19/22 del Expediente Nº 1.516.114/12, del Expediente, Nº 1.516.114/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 23/26 y 19/22 del Expediente Nº 1.516.114/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.516.114/12

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 245/12 se ha tomado razón del acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 23/26 y 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 917/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.516.114/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de agosto de 2012 siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), los Sres. Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez y Fernando Gabriel Cena con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel Rivera; por ENILSUR S.R.L. (ENILSUR) el Sr. César Julio Otero en su carácter de Socio Gerente, y por TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.Y.N (TANDANOR) comparece el Dr. Gerardo Omar Garbagnoli en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que detallan a continuación:
PRIMERO: seguidamente cada parte fija su posición respecto del conflicto que se ventila en estas actuaciones:

1- El “SAONSINRA” expresa que los trabajadores de “ENILSUR” se colocaron en situación de despido indirecto ante incumplimientos de dicha empresa. Ante ello ésta les debe abonar las indemnizaciones que establece la LCT o en su caso “TANDANOR” en virtud de su responsabilidad solidaria conforme lo dispone la LCT.

2- “ENILSUR” rechaza lo manifestado por el “SAONSINRA”, por lo cual considera que a los trabajadores no les asistió derecho a colocarse en situación de despido indirecto y por lo cual tampoco les adeuda indemnización alguna de las que establece la LCT.

3- “TANDANOR” manifiesta que ningún tipo de responsabilidad tiene respecto del conflicto existente entre “ENILSUR” y el “SAONSINRA”. Sin perjuicio de ello se viene a poner a disposición de las partes en conflicto para intentar arribar a una solución en la medida de sus posibilidades.

SEGUNDO: fijadas las posiciones por cada parte y luego de discutir diferentes alternativas para solucionar el conflicto de que se trata, las partes arriban al siguiente acuerdo marco:

1.- El “SAONSINRA” detalla en las planillas que en 4 fs. se anexan y que integran el presente, los datos de los trabajadores y los montos que según los datos con los que cuenta les correspondería a cada uno de ellos por indemnizaciones de la LCT con causa en los despidos indirectos configurados por responsabilidad de “ENILSUR”. Copias de las referidas planillas quedan en poder de cada una de las partes que suscriben el presente acuerdo.

2.- “ENILSUR” expresa que sin reconocer hecho ni derecho alguno de los invocados por el “S.A.O.N.S.I.N.R.A.” y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de dichos montos para cada uno de los trabajadores sujeto a las siguientes condiciones:

a) la suscripción por parte de los trabajadores de acuerdos individuales ante el SECLO y la homologación de los mismos; y

b) que dado que “ENILSUR” está atravesando por serias dificultades económicas y financieras, le resulta imposible afrontar por sí el pago de las sumas reclamadas por los trabajadores consignadas en las planillas anexas en 4 fs., atento a ello, solicito que dicho pago lo realice por ella “TANDANOR” con las sumas de dinero que ésta le adeuda por los trabajos realizados prestando desde ya entera conformidad y autorización a dicha empresa para todo ello.

3.- “TANDANOR” manifiesta que también sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, considerando la situación económico-financiera por la que atraviesa Enilsur S.R.L., se aviene al pago de las sumas consignadas en las planillas adjuntas, previa homologación del presente y de los acuerdos individuales que se suscriban ante el SECLO, de las sumas ofrecidas por Enilsur S.R.L. en concepto de indemnización por despido y de conformidad a la nómina que surge de las planillas adjuntas en 4 fs.; dicho pago, lo ofrece mediante la figura del pago con subrogación (arts. 767 y ccdtes. del Código Civil), por lo cual, una vez homologado el presente; y celebrados y homologados los acuerdos individuales que se realicen ante las autoridades del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), entregará a cada trabajador la suma correspondiente conforme las planillas adjuntas en 4 fs., pago que realizará mediante cheque a la orden del beneficiario y para ser cobrado en ventanilla bancaria, cuyo importe se imputará a la indemnización por despido acordada.

4.- El “SAONSINRA” presta conformidad a la propuesta que realizaran “ENILSUR” y “TANDANOR”, sin perjuicio de que al tratarse de derechos individuales de sus representados, éstos deberán prestar su conformidad al momento en que cada trabajador suscriba su correspondiente acuerdo individual ante el SECLO.

5.- “ENILSUR” manifiesta que presta expreso consentimiento con los términos del presente acuerdo, monto convenido y con la figura del pago con subrogación invocada por “TANDANOR”.

TERCERO: Todas las partes manifiestan que lo convenido conforma un “Acuerdo Marco” por lo cual solicitan, a la mayor brevedad, la homologación del mismo. Cumplido ello, para hacerse efectivo, deberá imprescindiblemente ser ratificado por cada trabajador en forma individual y mediante los correspondientes acuerdos celebrados ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA SECLO, por lo que solicitan se dé intervención a dicho Servicio.

Con lo que no siendo para más, a las 14.30 horas se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.