TRATADO

Decreto-Ley N° 13.313


APRUEBANSE CONVENIOS Y PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRIPTOS CON CHILE.

Buenos Aires, 22 de Octubre de 1957.

VISTO: El Convenio Comercial, el Convenio de Pagos y el Protocolo Adicional sobre el Intercambio Zonal suscriptos en la ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile, y

CONSIDERANDO: Que para que dichos Instrumentos Internacionales tengan plena vigencia es necesario efectuar el canje de los instrumentos de ratificacion.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:


Artículo 1° - Apruébase el Convenio Comercial, el Convenio de Pagos y el Protocolo Adicional sobre Intercambio Zonal subscriptos en la ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile.

Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a efectuar el canje de los instrumentos de ratificación en el lugar y fecha que al efecto se determinen.

Art. 3° - El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Alfonso de Laferrére. - Adalberto Krieger Vasena. - Julio C. Cueto Rúa. - Victor Majó. -Teodoro Hartung. -  Jorge H. Landaburu.