TRATADO
Decreto-Ley N° 13.313
APRUEBANSE CONVENIOS Y PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRIPTOS CON CHILE.
Buenos Aires, 22 de Octubre de 1957.
VISTO: El Convenio Comercial, el Convenio de Pagos y el Protocolo
Adicional sobre el Intercambio Zonal suscriptos en la ciudad de Buenos
Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios de la República
Argentina y de la República de Chile, y
CONSIDERANDO: Que para que dichos Instrumentos Internacionales tengan
plena vigencia es necesario efectuar el canje de los instrumentos de
ratificacion.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Comercial, el Convenio de Pagos
y el Protocolo Adicional sobre Intercambio Zonal subscriptos en la
ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios
de la República Argentina y de la República de Chile.
Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a
efectuar el canje de los instrumentos de ratificación en el lugar y fecha que al efecto se determinen.
Art. 3° - El presente Decreto-Ley será refrendado por el
señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores
Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones
Exteriores y Culto, de Hacienda, de Comercio e Industria, de Guerra, de
Marina y de Aeronáutica.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Alfonso de Laferrére. - Adalberto Krieger
Vasena. - Julio C. Cueto Rúa. - Victor Majó. -Teodoro Hartung. -
Jorge H. Landaburu.