ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 808/2012
Liquidación de viáticos a funcionarios
de la Administración Pública Nacional que realicen misiones o
comisiones oficiales al exterior.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM: 0036140/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero
de 1995 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 75 del 6 de
marzo de 2012 y las Resoluciones General de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nros. 3210 del 28 de octubre de 2011 y sus
complementarias y 3356 del 3 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios se aprobó el régimen
al que se ajustan los viajes al exterior del personal de la
Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o
comisiones de carácter oficial.
Que por la Decisión Administrativa Nº 75/12 se estableció una
racionalización y control efectivo del régimen de viajes al exterior
para las autoridades de los organismos o entidades referidos en el
considerando precedente, implementándose un procedimiento previo de
autorización, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las
misiones al exterior de carácter oficial.
Que por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) Nº 3210/11 y sus complementarias se estableció un
régimen por el cual las entidades autorizadas a operar en cambios por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberán consultar y
registrar, mediante el sistema informático que se establece en dicha
norma, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de
venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus
modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su
finalidad o destino.
Que resulta necesario establecer un criterio homogéneo para la
liquidación de viáticos en moneda extranjera a los funcionarios de la
Administración Pública Nacional que realizan misiones oficiales en el
exterior de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 280/95 y sus
modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 75/12 en concordancia
con las disposiciones emanadas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).
Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Establécese que
la liquidación de viáticos en moneda extranjera a los funcionarios de
la Administración Pública Nacional que realizan misiones o comisiones
oficiales en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en Decreto Nº
280/95 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 75/12,
deberá ser efectuada en la moneda de curso legal del país de destino de
cada misión oficial.
Art. 2° — Inclúyese en las previsiones del artículo precedente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.